Género, migración y derechos culturales-Universidad Iberoamericana Ciudad de México, 25 de octubre

 

 

Dentro de los Foros por la Paz organizados por la Universidad Iberoamericana de Ciudad de México en colaboración con los programas de Género e Inclusión y Asuntos Migratorios, será un ¡placer! conversar y tejer posibilidades de futuros más abiertos y humanos este 25 de octubre junto a las maestras Elvia González del Pliego y Margarita Núñez Chaim. Un privilegio.

Gracias a la IBERO y a sus programas de incidencia por estos espacios de reflexión al servicio de la transformación social.

GÉNERO, MIGRACIÓN Y DERECHOS CULTURALES
25 de octubre, 9:00-11:00 horas CDMX

Auditorio Xavier Scheifler y de Amézaga, S.J

(Edificio S, segundo piso)

MONDIACULT 2022-UNESCO, Entrevista en Las Mañanas de Radio Nacional

UNESCO

 

Para mis compañeros y compañeras mexicanos, por este año en el que me permitieron compartir sus ganas de empujar el horizonte.

 

Con motivo del inicio hoy de la gran cita internacional de las políticas culturales, MONDIACULT 2022 de la UNESCO, el periodista cultural Íñigo Picabea me invitó a reflexionar en voz alta para Las Mañanas de Radio Nacional sobre los motivos por los que esta cita es tan importante, qué prioridades de trabajo se plantearán para los próximos años desde el sector cultural, qué papel ha de desempeñar la cultura para el logro de los ODS de la Agenda 2030 y qué caminos de futuro pueden abrirse para la protección de los derechos culturales en España.

Si quieres escucharla, este es el podcast.

¡Que sea útil!

Las mujeres, las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible-Solicitud de contribuciones

 

 

Como es un informe y una reflexión vital tanto para España (¡esa Ley de Debida Diligencia YA!) como para todo el espacio cultural iberoamericano precisamente por la presión y la violencia que se ejerce sobre las mujeres y las niñas, nos hacemos eco en este espacio del llamado a contribuciones que ha convocado el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, por si alguna persona de las que os asomáis por aquí podéis compartir vuestras experiencias, perspectivas y acciones de incidencia para la protección de los derechos humanos de las defensoras ambientales en todo el globo.

Las contribuciones pueden enviarse en español hasta el 14 de octubre.

En este enlace tienes toda la información:

Call for inputs Women, girls and the right to a clean, healthy and sustainable environment 

Y en este enlace puedes descargar el cuestionario en español:

Cuestionario Las mujeres, las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible

 

«El Relator Especial invita y agradece sus respuestas a las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo afectan las crisis del clima, la contaminación y la biodiversidad a las mujeres y las
niñas? Cuáles son los principales obstáculos a los que se enfrentan estos titulares de
derechos para hacer realidad el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, un derecho que incluye: aire limpio; un clima seguro; acceso al agua potable y
a un saneamiento adecuado; alimentos sanos y producidos de forma sostenible; entornos
no tóxicos en los que vivir, trabajar, estudiar y jugar; biodiversidad y ecosistemas
saludables; acceso a la información sobre el medio ambiente y el clima; participación en
los procesos de toma de decisiones sobre el medio ambiente y el clima; acceso a la
justicia y a un recurso efectivo cuando se violan los derechos mencionados.

2. ¿Cuáles son las obligaciones específicas de los Estados y las responsabilidades de las
empresas en cuanto a la adopción de un enfoque con perspectiva de género para proteger
(en el caso de los Estados) y respetar (en el caso de las empresas) los derechos de las
mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible? Proporcione
ejemplos concretos de disposiciones constitucionales, legislación, instituciones,
reglamentos, normas, jurisprudencia, políticas y programas que apliquen un enfoque
sensible al género para garantizar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible.

3. Si su Estado es uno de los 156 Estados miembros de la ONU que reconocen por ley el
derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, ¿se ha reconocido
y/o interpretado este derecho de forma que queden claras las obligaciones del Estado o las
responsabilidades de las empresas con respecto a la realización de los derechos sin
discriminación por razón de sexo y género y otros motivos?

4. ¿Qué medidas ha tomado su Estado, empresa y/u organización para adoptar un enfoque
sensible al género y basado en los derechos para hacer frente a los impactos de las crisis
del clima, la biodiversidad y la contaminación y para acelerar la igualdad de género en
relación con los procesos de toma de decisiones ambientales, los procesos de distribución
de beneficios y los resultados? Por favor, identifique los retos específicos a los que su
gobierno, empresa u organización se ha enfrentado en estos esfuerzos.

5. Por favor, identifique formas específicas en las que los derechos de las mujeres
particularmente marginadas o vulnerables y/o de las personas LGBTI son (o deberían ser)
reconocidos y protegidos para permitir la realización del derecho a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible sin discriminación basada en el sexo o el género. «Las
mujeres marginadas» incluyen a las niñas; a las mujeres y niñas de las comunidades
locales indígenas, afrodescendientes y campesinas, a las mujeres mayores; a las mujeres y
niñas con discapacidades, a las mujeres y niñas LGBTI, a las mujeres y niñas migrantes,
desplazadas y refugiadas, a las mujeres solteras, casadas informalmente y viudas y a las
mujeres y niñas que viven en conflictos armados prolongados. ¿Cómo se puede
empoderar a estas poblaciones para que aumenten su impacto como agentes de
transformación ambiental positiva?

 

 

6. ¿Qué tipo de transformaciones socioeconómicas, culturales, jurídicas y/o institucionales
serían necesarias en el contexto nacional de sus Estados para lograr la paridad de género
que más directamente repercute en los procesos de toma de decisiones medioambientales,
en los procesos de reparto de beneficios y en los resultados?

7. ¿En qué medida los ministerios de medio ambiente, las contribuciones determinadas a
nivel nacional, las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad
de su Estado incluyen planes de acción de género, presupuestos sensibles al género o
presupuestos específicamente dedicados a la igualdad de género? A nivel mundial, ¿qué
cambios son necesarios en los mecanismos de financiación del clima y la biodiversidad
para garantizar que estos tengan en cuenta el género e incluyan equitativamente a las
beneficiarias?

8. ¿Cuál es la mejor manera de que las empresas contribuyan a la realización del derecho a
un medio ambiente limpio, saludable y sostenible con igualdad de género? ¿Qué políticas
o prácticas existen ya para garantizar que las actividades empresariales identifiquen,
evalúen, prevengan, pongan fin, mitiguen y remedien eficazmente los impactos adversos
sobre el derecho de las mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, tal y como se articula en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre
las Empresas y los Derechos Humanos?

9. Por favor, comparta sus buenas prácticas para: i) proteger los derechos de las mujeres y
las niñas a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; ii) empoderar a las
mujeres y las niñas para que actúen como agentes positivos de la justicia medioambiental;
y iii) animar a los hombres y los niños a actuar como aliados en estos esfuerzos. Además,
¿podría destacar el trabajo de alguna mujer o niña defensora del medio ambiente? Las
buenas prácticas pueden darse a nivel internacional, regional, nacional, subnacional o
local, y pueden incluir: la aplicación de medidas para garantizar la participación de las
mujeres en los procesos de toma de decisiones medioambientales; esfuerzos para apoyar a
las defensoras del medio ambiente; medidas para facilitar el acceso de las mujeres a la
financiación del clima o de la biodiversidad; legislación, reglamentos, normas,
jurisprudencia, planes y políticas que tengan en cuenta el género; e iniciativas para
aumentar el acceso de las mujeres a los recursos productivos y el control sobre ellos,
incluyendo la tierra, los recursos forestales, el agua dulce, el crédito, los préstamos y los
servicios de extensión. Se valorarán especialmente los ejemplos que traten a las niñas de
forma distinta a las mujeres adultas.

10. ¿Cuáles son los beneficios potenciales de respetar, proteger y satisfacer los derechos de
las mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible? Se valorarán
especialmente los ejemplos que traten a las niñas de forma distinta a las mujeres adultas.

Libertad de expresión y libertad de creencias: Declaración de Beirut

 

“Aquel que salva la vida de una persona es como si salvara la vida de todos.”

El Corán 5:32

 

Hace unos años el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias del Alto Comisionado ACNUDH, ante la creciente recuperación de la legislación contra la blasfemia y la apostasía a nivel internacional y el nuevo auge de leyes de orden público que tergiversaban las problemáticas del odio, se vio en la obligación de emitir un informe específico (A/HRC/40/58) en el que, con datos en la mano, constataba que

 

“Los datos disponibles en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas demuestran la relación inextricable que existe entre el grado de protección de la libertad de expresión y la medida en que se respeta y disfruta de la libertad de religión o de creencias.”

 

El reciente ataque al escritor Salman Rushdie, uno de los ejemplos centrales que utilizó el Relator para su argumentación en este informe, lo trajo de nuevo a mi memoria.

 

El modo en el que socialmente, en especial en los medios de comunicación, se presentan estos dos derechos como mutuamente excluyentes, cronificando los marcos de violencia y los argumentarios fanáticos de “legítima defensa frente a la agresión” fue el escenario que se trató de desarticular con el trabajo desde el ACNUDH:

 

“La libertad de expresión es necesaria para el disfrute pleno y efectivo de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias. La relación entre estos derechos es de refuerzo mutuo, no de tensión o jerarquía.”

 

El hecho de que las leyes contra la blasfemia hayan seguido creciendo en los últimos años a pesar de la constatación de que “sofocan la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, así como un diálogo y un debate saludables sobre cuestiones religiosas” así como sabiendo que las leyes contra la apostasía se utilizan a nivel global, precisamente para sofocar la libertad religiosa o de creencias “para imponer efectivamente el monopolio de ciertas creencias religiosas y para legislar el comportamiento social restringiendo las libertades civiles”, ponen de manifiesto la necesidad de seguir explorando y profundizando los acuerdos logrados en la Declaración de Beirut y el Programa Fe para los Derechos.

 

 

Poniendo de manifiesto, entre otras emergencias, que “el discurso es uno de los ámbitos más estratégicos entre las responsabilidades que nos comprometemos a asumir” la Declaración internacional de Beirut de 2017 lograda tanto por las comunidades de fe internacionales como por los organismos y agentes de la sociedad civil defensores de los derechos humanos se comprometieron explícitamente a la defensa de la libertad de cátedra y la libertad de expresión, explorando también la capacidad que pueden tener las creencias religiosas como objeto de nuevos desafíos para el pensamiento libre y creativo.

Partiendo del “compromiso común por defender la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos” lo más sustancial de la Declaración de Beirut reside en el compromiso de las comunidades de fe a nivel internacional EN LA PROTECCIÓN DE TODO EL ESPECTRO DE DERECHOS HUMANOS INALIENABLES.

Queda descartado así el falso e interesado enfrentamiento entre la protección de la libertad de expresión y la libertad de creencias.

Como se refleja en su artículo 5:

“Creemos que la libertad de religión o de creencias no existe sin la libertad de pensamiento y de conciencia que precede a todas las libertades, ya que ellas están vinculadas a la esencia humana y sus derechos de elección, y a la libertad de religión o de creencias.”

También en su artículo 14:

“Apoyamos plenamente los valores universalmente reconocidos tal como se articulan en los instrumentos internacionales de derechos humanos como normas comunes de nuestra humanidad compartida.”

 

Teniendo en cuenta el riesgo del uso interesado del falso enfrentamiento y dicotomización excluyente entre estos dos derechos en el actual escenario tanto nacional como internacional, para seguir construyendo atmósferas de odio que permitan “en río revuelto, ganancia de pescadores”, más aún ante el shock que ha provocado el brutal ataque tanto a Salman Rushdie como a Henry Reese, traigo a esta humilde plaza de pueblo de lenta conversación, fuente y árboles granados, el espíritu de la Declaración de Beirut, para que nunca demos pasos atrás frente a los logros conquistados.

 

Derechos culturales para un mundo rural vivo-Editorial para la Fundación Interarts

Derechos culturales para un mundo rural vivo

 

 

Como es un privilegio haber tenido la oportunidad de compartir reflexión este mes en forma de editorial para la Fundación Interarts, dejo por aquí el enlace al mismo por si generamos conversación España-América Latina y ponemos en el centro del diálogo el papel que pueden desempeñar las políticas culturales para la protección de los derechos humanos y la construcción de horizontes de futuro para un mundo rural vivo a nivel internacional. ¡Hagamos que llueva!

 

DERECHOS CULTURALES PARA UN MUNDO RURAL VIVO

 

Derechos culturales y posdesarrollo

 

 

«Nosotros hacemos mundos verdaderos. Nosotros somos hechos por palabras verdaderas.»

 

Ahora que todo el sector profesional a nivel internacional está como loco redactando propuestas tras la invitación realizada por la relatora de derechos culturales, “Contribuciones sobre los derechos culturales y el desarrollo sostenible” (hasta el 27 de abril, no nos durmamos) y buscando inspiración para ser lo más eficaces y audaces posibles en esta oportunidad para llevar las políticas culturales al centro de la Agenda 2030, me apoyaba estos días en una lectura pendiente, “Pluriverso. Un diccionario del posdesarrollo”.

Dejo por aquí algunas notas de lectura desde la invitación concreta que tenemos entre manos, celebrando el carácter panorámico y aglutinador del diccionario, recogiendo desde la diversidad epistemológica todas las propuestas alternativas al modelo hegemónico, de mínimos, presente en la actual agenda mundial y que contiene propuestas de futuro trasladables a la conversación actual y oportunidades de mayor profundización democrática.

Desde la intención de construir una comunidad contra-epistémica que presente con la mayor claridad nuevas narrativas que hagan de contrapeso al consenso del control corporativo desde el hecho crudo y desnudo de que “las palabras transmiten cosmovisiones integrales, determinando lo que podemos y lo que no podemos ver”, no me resisto a trasladar aquí, por su relación con los derechos culturales, su definición de pluriverso:

 

“Un pluriverso es un mundo en el que se pueden sembrar diversas esperanzas, se pueden cultivar múltiples oportunidades y se puede lograr una pluralidad de vidas significativas por medio de personas tan diferentes y solidarias como somos.”

 

Estableciendo que, frente a las actuales narrativas globales del “pensamiento-fortaleza” de los neonacionalismos xenófobos en base a la construcción de chivos expiatorios, frente a un mundialismo elitista y tecnocrático, estamos repolitizando el debate sobre la transformación socioecológica más allá del marco eurocéntrico, “lo que está en juego es un profundo proceso de descolonización intelectual, emocional, espiritual y ética”, llevando al centro la diversidad cultural y la DEMOCRACIA DEL CONOCIMIENTO, siendo conscientes de que “las bases indispensables para la vida, INCLUYENDO LA NATURALEZA Y EL CONOCIMIENTO, deben mantenerse dentro del ámbito de los bienes comunes y no ser privatizados” (mayúsculas mías, especialmente las del CONOCIMIENTO).

 

Así, desde una lectura críticamente propositiva, se señala el error de haber dejado fuera de la Agenda 2030 tanto la cultura como sector, como las dimensiones culturales de la ética y la espiritualidad mundial:

 

“Lo que pretendemos es destacar que si no se da una transformación socio-cultural fundamental, la innovación tecnológica y en la gestión no nos ayudará a salir de las crisis.”

“Los imaginarios sociales basados en los derechos humanos y en los derechos de la naturaleza no se alcanzarán mediante intervenciones de arriba hacia abajo.”

 

Así, como todo diccionario, a través de una serie de entradas se van recogiendo alternativas mundiales ya presentes y con solidez territorial que rompen y amplían los marcos del actual pensamiento desarrollista.

 

 

 

Recojo por aquí algunas ideas que se repiten como un eco desde las diferentes perspectivas, por lo que pueden suponer para nuestra reflexión actual sobre el papel que puede desempeñar la protección de los derechos culturales como herramienta eficaz para profundizar el acceso a vidas dignas de ser vividas (nunca renunciaré a esa coletilla que se repite siempre: “los derechos culturales son los derechos de la dignidad”).

 

  • Ocultamiento y subvaloración de otras experiencias y conocimientos locales; epistemologías subordinadas o invisibilizadas: siendo evidente que uno de los ámbitos de injusticia global al que quiere responder el reconocimiento de los derechos culturales es precisamente el uso para la opresión del conocimiento en sus múltiples dinámicas, vía commodities, apropiación, silenciamiento, luz de gas, cercamientos, estigmatización y toda la variedad de prácticas extractivistas que dificultan el desarrollo de marcos de reciprocidad.  Como define Ashish Khotari alrededor de la entrada “democracia ecológica”, cómo construimos y protegemos la:

 

“Pluralidad cultural y del conocimiento, donde la diversidad es un principio clave; el conocimiento, incluidos su generación, uso y transmisión, es de dominio público o un bien común; la innovación se genera democráticamente y no hay torres de marfil de «expertos»; el aprendizaje se lleva a cabo como parte de la vida y viviendo, no solo en instituciones especializadas; y las vías individuales o colectivas en pos del bienestar ético y espiritual y de la felicidad están disponibles para todos.”

 

  • Reconocimiento del patrimonio biocultural: especialmente desde las aportaciones al diccionario de Arturo Escobar y de todo el caudal de conocimiento de la agroecología, se lleva al centro la necesidad de un diálogo más estrecho, de una colaboración más cercana entre el campo de las políticas culturales y el mundo agrario internacional, poniendo en valor la innovación epistemológica que reside en esta cercanía: “la agroecología incorpora temas culturales (…) busca ser no sólo conocimiento aplicado sino también un ejemplo de investigación participativa (… es central) el diálogo intercultural, mediante el cual los investigadores identifican las formas de conocimiento de los agricultores tradicionales”. No sólo se pone de manifiesto la potencialidad de los enfoques transculturales y la coproducción de conocimiento, sino la necesidad en este diálogo política cultural-agroecología de definir marcos para la protección de la memoria biocultural transmitida a través de las generaciones, o lo que es lo mismo, PATRIMONIO.

 

 

  • Reemplazar los pilares del imaginario social: desde el reconocimiento de que “el homo economicus mata la diversidad cultural”, sin cambios en la esfera de los saberes, afectividad y espiritualidad no hay una transformación a la altura del reto del cambio climático. Recordé inmediatamente el impacto que está teniendo la lectura del libro “Una trenza de hierba sagrada” de la etnobotánica Robin Wall Kimmerer o ese ensayo de Sánchez Ferlosio que Jorge Riechmann cita más de una vez: “Mientras no cambien los dioses, nada ha cambiado” que apuntan al centro de flotación: los grandes relatos cosmogónicos y sus efectos.

 

  • Políticas culturales y Derechos de la Naturaleza: el reconocimiento de los derechos culturales y de la naturaleza son los grandes logros que vamos a conseguir en este siglo, esta va a ser nuestra agenda de vida (enfermaremos, envejeceremos, moriremos pero habremos empujado en algún grado y para los que llegan este horizonte). El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto legal con derechos intrínsecos -como demuestra en nuestro país, por ejemplo, la movilización a favor de los derechos del Mar Menor– transformará nuestra visión desde el actual “dueños del mundo y herederos de la tierra” al desarrollo de la jurisprudencia de la Tierra.

 

  • Ecología de la cultura y localización abierta: me resultó especialmente interesante la llamada a la ampliación de estos dos conceptos «abiertos a enriquecerse con nuevos significados”. Desde el reconocimiento de que en todas las culturas está presente la idea de dignidad y de una vida en común buena y protectora para todos, qué entendemos por sostenibilidad cultural, cómo se engarza esta sostenibilidad cultural con los lugares y espacios en los que la gente vive y cómo empujamos, siguiendo a Doreen Massey, marcos de “localización abierta” conjurando los riesgos de las “ideas de lugar con una sola identidad esencial basada en una historia limitada de un territorio”. Muy interesante para repensar desde las políticas culturales y todo su trabajo en la esfera memorial este reto: “gran parte del mundo actual se desenvuelve sin memoria, como si los espacios que habitamos fuesen geografías en blanco y por lo tanto, estuviesen a disposición del consumo y el desarrollo” Frente a los riesgos de las lecturas territoriales limitadas y excluyentes, cómo movilizamos la afectividad hacia el territorio hacia marcos de apertura e interculturalidad, cómo nos arraigamos sólidamente de forma abierta e incluyente.

 

Dejo por aquí esta lectura personal de “Pluriverso. Un diccionario del posdesarrollo” por si suma en el diálogo abierto por la relatora y logramos incorporar también en la agenda española la importancia que tienen los derechos culturales para el efectivo cumplimiento del actual marco de la Agenda 2030.

.

 

 

Debida diligencia empresarial y derechos culturales

 

En la esfera internacional estamos asistiendo a un momento clave para la transformación del ecosistema empresarial global. Si por una parte, en el seno de Naciones Unidas sigue avanzando el trabajo a favor de un Tratado Vinculante sobre Transnacionales y Derechos Humanos, el avance legal nacional en materia de Debida Diligencia Empresarial cobra cada vez mayor fuerza. Tanto la celebración este año del décimo aniversario de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como la reciente directiva europea sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente del pasado marzo que impulsará un proceso de armonización legal en el seno de la Unión Europea, con consecuencias internacionales, nos muestran que el cambio global hacia otro modo de hacer empresa es cuestión de tiempo. Asistimos a un proceso paulatino del fin del tiempo de la voluntariedad en el cumplimiento de los criterios ESG por parte de las empresas, a marcos de responsabilidad social corporativa de obligatorio cumplimiento, así como a una seria toma de conciencia internacional sobre la necesidad de procedimientos de reparación y acceso a la justicia por parte de las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos, territoriales o medioambientales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han sido desarrollados recientemente y aún no han alcanzado un horizonte de normalización ni pleno conocimiento por parte de éstas, me preguntaba qué acciones enfocadas en el medio y largo plazo podríamos desarrollar para su plena implementación. Partiendo de la urgencia de impulsar marcos normativos estatales como está planteando, por ejemplo, la Plataforma por Empresas Responsables desde España, y aprovechando que el 2021 a punto de finalizar ha sido reconocido por la UNESCO como el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, quizá sería interesante detenernos también en relación a la acción empresarial sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, por definición, universales, indivisibles e interdependientes.

Si entendemos que la Debida Diligencia hace referencia al proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y que, más allá del reporting, existe una obligación de respuesta frente a los riesgos identificados, el compromiso político por parte de las organizaciones empresariales en el trabajo tanto para mitigarlos como para hacer públicos y transparentes los esfuerzos realizados, ¿qué papel está jugando la protección de los derechos culturales en la evaluación empresarial de los impactos sobre los derechos humanos?

Si como recoge el Principio Rector 18 de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos:

“Al evaluar el impacto sobre los derechos humanos, una empresa deberá:

  • Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes.
  • Incluir consultas sustantivas con los titulares de derechos potencialmente afectados y otras partes interesadas.
  • Ser sensible a la dimensión de género y colectivos vulnerables.
  • Repetir la identificación y evaluación de riesgos a intervalos regulares”

¿qué mirada especializada se está aplicando para la protección de esta dimensión particular de los derechos humanos, teniendo en cuenta además el importante impacto desigual por género?

 

 

Aunque revisando la literatura especializada en Debida Diligencia y Derechos Humanos se hace referencia explícita al Protocolo Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, también es cierto que las referencias sobre cultura y Debida Diligencia remiten exclusivamente a dos aspectos: a la cultura organizacional de las empresas y a la gestión de la diversidad cultural en el ámbito de los recursos humanos. Sin negar la importancia de estas dos cuestiones, esta simple radiografía nos muestra la poca atención que se está prestando a esta dimensión clave de los derechos humanos. A fin de cuentas ha sido la relatora especializada en derechos culturales de Naciones Unidas quien en su último informe “Mixing cultures is an human right” afirmaba:

“Deben aplicarse plenamente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La diligencia debida que se requiere en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación de las repercusiones en los derechos culturales.”

La toma de conciencia sobre la desatención del mundo empresarial hacia este punto en concreto abriría, no obstante, interesantes caminos de futuro, por ejemplo, estrechando líneas de colaboración sin ir más lejos, con el grupo de trabajo de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, al que se ha incorporado recientemente en representación de América Latina y el Caribe la experta Fernanda Hopenhaym. La elaboración de un informe independiente de situación sobre el impacto de las medidas de debida diligencia en la protección de los derechos culturales en la región sería un paso estratégico para la transformación estructural de la acción empresarial en la materia.

 

Sin dejar a un lado la importante dimensión cultural de todos los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, al agua, a un nivel de vida saludable, cuando hablamos de la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades y a la articulación de procesos de participación de las mismas cuando se prevén impactos de la actividad empresarial, nos enfrentamos a lo que John Ruggie denominó como “vacío de gobernabilidad”, las dificultades que acarrea para garantizar la obligatoriedad de estos procesos el hecho de que las empresas no sean reconocidas como sujetos activos por el derecho internacional.

Sin embargo, cuando llevamos nuestra atención a los impactos negativos, por ejemplo, de las industrias extractivas, solemos dejar de lado el papel del extractivismo cultural transnacional, con el ya señalado importante sesgo de género, también recogido en el trabajo del PNUD “Gender dimensions of the guiding principles on business and human rights”. La reciente movilización de las tejedoras mayas en Guatemala a favor de la promulgación de una Ley que protegiese su trabajo frente a la apropiación empresarial, siguiendo la estela de la Ley 20 panameña, o acciones gubernamentales como #MéxicoSinPlagio para denunciar en la esfera internacional el expolio del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, especialmente en la esfera de la industria textil, nos muestran la urgencia de incorporar la dimensión cultural con mayor profundidad en los informes empresariales de diligencia debida. Como recogía el informe “Centrarse en lo humano” elaborado junto a otras organizaciones por el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos sabemos que “uno de cada tres ataques registrados contra las personas defensoras de los derechos humanos estaba relacionado con la falta de participación activa, acceso a la información y consulta, o con el hecho de no garantizar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”. Teniendo en cuenta que las dimensiones vinculadas a la interrelación entre cultura y territorio, paisaje cultural, patrimonio inmaterial y derecho a la identidad cultural son centrales para la protección de los derechos culturales, tenemos una fotografía de gravedad alrededor de los riesgos vitales que implica su falta de protección. Sigue siendo una tarea pendiente incluir en los procesos de resarcimiento a las víctimas de abuso empresarial la dimensión de las represalias, que inciden no sólo sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, sino que se mueven en la esfera del hostigamiento judicial, la intimidación, la estigmatización, las amenazas y la violencia física. En la invitación al trabajo conjunto entre especialistas en derechos culturales y el ámbito de incidencia y desarrollo sobre empresas y derechos humanos sería fundamental también poner el foco sobre el impacto de la gran industria cultural y creativa transnacional en el respeto a la soberanía cultural, en dimensiones tan sensibles como las políticas de comunicación, la gran industria editorial o la protección de los derechos lingüísticos, así como en los marcos planteados por la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

 

 

Sabemos que las herramientas de compliance empresarial, a través de las diferentes estrategias de autorregulación corporativa para la disuasión y prevención tanto de la corrupción como de otros impactos negativos, están siendo insuficientes para garantizar la protección de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor (según un estudio de la Comisión Europea sólo el 37% de las empresas se someten a estos marcos voluntarios) y que muchas veces, en la evaluación de riesgos, no se está poniendo la experiencia o conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las barreras que impiden la efectiva rendición de cuentas. De igual manera, en materia de protección de los derechos culturales no es posible, por la evidente desigualdad estructural entre colectivos afectados y grandes multinacionales culturales, poner sobre las víctimas la carga de la prueba. Necesitamos por tanto seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales teniendo en cuenta también la dimensión supranacional en la que se mueven gran parte de las empresas.

 

Es por ello fundamental preguntarnos también desde el ecosistema empresarial:

  • ¿qué impacto están teniendo las industrias culturales y creativas transnacionales sobre la protección de los derechos culturales en los espacios en que operan?
  • ¿qué medidas están implementando para prevenir, mitigar o remediar posibles situaciones de apropiación cultural, impactos sobre la dimensión territorial del derecho a participar en la vida cultural o cuestiones relativas a la protección de la soberanía cultural nacional?
  • ¿se está garantizando por parte de las empresas culturales y creativas el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas?
  • ¿están siendo públicos y transparentes los informes anuales con información sobre los impactos sociales, ambientales, sobre los derechos humanos de este sector?

Reconociendo que tanto la idea como la práctica de la evaluación empresarial del impacto sobre los derechos humanos es relativamente reciente, es importante tomar consciencia sobre la necesidad de establecer puentes de trabajo y diálogo futuro que garanticen la protección de los derechos culturales, así como avanzar en la transformación de las culturas organizativas hacia una transversalización e integración de la protección de la diversidad cultural en todas las políticas y prácticas internas de la propia empresa.

Llamamiento de la Relatora de derechos culturales de Naciones Unidas ante la situación en Afganistán

(Fotografía de Emilio Morenatti)

 

La protección de la vida como total prioridad.

Nos hacemos eco del llamamiento realizado ayer, 17 de agosto de 2021, por la relatora de derechos culturales de Naciones Unidas ante la situación en Afganistán, interpelando a la comunidad internacional, en especial a las redes culturales y educativas internacionales, en nuestro caso del mundo de habla hispana, para establecer redes de apoyo y protección para la población afgana.

 

  • Ante el enorme desastre humanitario y cultural que se aproxima, se hace un llamamiento para la agilidad en la emisión de visados para los colectivos más vulnerables: defensores y defensoras de los derechos humanos, incluyendo especialmente a quienes han trabajado a favor de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como todo el sector cultural y artístico por su extrema vulnerabilidad y la sobreexposición a la violencia que enfrentan.
  • También se alerta sobre la especial necesidad de protección de los y las trabajadoras del sector del patrimonio en serio riesgo de ser asesinados ante la presión de los saqueos y los procesos de destrucción deliberada de bienes culturales, sobradamente acreditada con la pasada destrucción de los Budas de Bamiyan o la destrucción de obras del Museo Nacional, junto a los asesinatos de otros artistas, mayoritariamente del sector musical.
  • Se hace un llamamiento a la apertura del aeropuerto de Kabul a vuelos civiles que garanticen pasaje seguro y prioritario para las personas en riesgo y a la agilidad en los mecanismos de protección internacional.
  • Se convoca a todas las instituciones culturales y educativas internacionales a generar una red de apoyo y acogida al sector cultural afgano, estudiantes, mujeres y miembros de minorías en riesgo para contribuir a proteger sus vidas, recordando a los 171 Estados firmantes del Protocolo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre los que se encuentra España, su obligación de articular medidas de cooperación internacional para proteger los derechos humanos, de los que los derechos culturales son parte central, indivisible e innegociable.

Para leer más:

 

 

 

 

Nueva Constitución, derechos culturales, el libro y la lectura

Derechos culturales

 

 

 

“Un país que fortalece sus expresiones culturales en todas sus diversidades

puede generar las instancias de participación de ciudadanos como actores,

creadores y no simples espectadores, más todavía en tiempos de globalización.

En el momento constituyente que vivimos, es hora de que la cultura y el

libro estén presentes con toda la fuerza y relevancia que tienen en el devenir

del país. Por un país diverso, justo, fraterno y creativo, la participación activa

de todas y todos, en los tiempos que vivimos, es absolutamente necesaria

para construir una democracia efectiva”.

Manifiesto del Observatorio del Libro y la Lectura, Chile

 

Como soñar es gratis y seguir construyendo horizontes de posibilidad es más urgente que nunca me preguntaba estos días qué pasaría si la Elaboración del Nuevo Plan de Fomento de la Lectura en España para el periodo 2021-2024 se articulase de un modo abierto, participativo, reflexivo, recogiendo voces y aportaciones diversas por toda España y no nos encontrase con la mirada, los afectos y las ganas tan deslavazadas. Al fin y al cabo estaríamos promoviendo nuestro legítimo derecho a participar en la vida cultural.

Como cuando una puerta en un espacio permanece cerrada, alguna ventana se está abriendo en alguna parte, apoyaba mi sueño-a-lo-Moliner en la efervescencia que alrededor del proceso constituyente está viviendo el mundo del libro y la lectura en Chile y que está aportándonos a nivel internacional interesantes documentos de reflexión sectorial y modelos de articulación muy efectivos que podrían mostrarnos caminos de desarrollo futuro en España (por ejemplo, las iniciativas de incidencia política impulsadas desde la Red Feminista del Libro chilena, tan interesantes).

Pero como me emocionó especialmente la publicación del Manifiesto del Observatorio del Libro y la Lectura de Chile, que buscó la complicidad de diversas candidaturas constituyentes y la publicación de la reflexión “Nueva constitución, derechos culturales, el libro y la lectura” en la que se incorpora, junto a la defensa de la bibliodiversidad, un diálogo muy interesante sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas y afrodescendientes chilenos (que podría darnos en los próximos años inspiración para impulsar una senda de diversidad cultural a transitar en España -si no nos conformamos con semejante tristura colectiva-), he querido dejar por aquí algunos apuntes.

 

No permitiendo que se pierda en el aire lo conseguido por el gran constitucionalismo cultural y las políticas culturales transformadoras latinoamericanas (Bolivia, Ecuador, el Brasil de Celio Turino y Juca Ferreira…no hace tanto, no hace tanto), desde el sector del libro y la lectura chileno se está articulando una interesantísima acción de incidencia que, desde enfoques de políticas culturales basadas en derechos humanos, están haciendo bandera de la transversalidad de la protección que han de tener los derechos culturales en la Constitución chilena.

 

 

Así desde tres grandes ejes, 1) la especial atención a aspectos tradicionalmente invisibilizados por las políticas culturales del país, especialmente en materia de protección de la diversidad cultural, 2) la descentralización cultural, 3) la dinamización de las identidades culturales en el marco de los derechos humanos, se ha logrado aglutinar a todo el sector para la elaboración de un Manifiesto que pusiese en la agenda pública el papel que juegan las políticas del libro y la lectura en los procesos de profundización democrática.

 

“La ciudadanía con elevada comprensión lectora, con capacidad crítica, abre la posibilidad de una democracia activa.”

 

“Donde cada una/o sea tratado como una persona potencialmente creadora, un y una pensadora, un y una ciudadana activa.”

 

Se pone en el centro del debate también el hecho de tomar medidas, desde una lógica de protección de los derechos culturales, frente a las lógicas neoliberales del mercado internacional del libro que sofocan la diversidad de las expresiones culturales e intervienen también, entre otros ejes, en el derecho a la educación en lengua materna.

 

“Apelamos también, desde ya, a fortalecer las políticas públicas de la cultura, del libro y la lectura. Nuestro desarrollo cultural no puede quedar al arbitrio de las lógicas de mercado, que concentran y marginan.”

 

 

Pero quizá, siempre desde mi lectura, el artículo publicado por el editor Paulo Slachevsky, sea el que muestre con mayor rotundidad el potencial que unas políticas del libro y la lectura basadas en un enfoque de derechos tengan para la profundización democrática. Así, avanzando más allá del derecho al acceso cultural e incluso más allá de la defensa de democratización de la producción cultural, desde el mundo del libro y la lectura chilenos nos están llegando invitaciones a “deshacerse en la Constitución de la cultura patriarcal” o generar alternativas al dominio de la lógica extractivista.

 

Pero la reflexión de María Eugenia Domínguez y Tomás Peters sobre la potencialidad de los tiempos deliberativos fue la que suscitó el deseo de un proceso de verdad participativo alrededor del Nuevo Plan de Fomento de la Lectura en España:

“Ya no estamos para describir los capitales culturales y las lógicas de distinción e inequidad, sino para desplegar una exigencia ciudadana e investigativa por disponer de insumos simbólicos -libros, teatro, danza, visualidades, cine, música- para restituir los mundos de la vida de los ciudadanos.”

 

Queda patente de nuevo que estamos asistiendo a un cambio de paradigma internacional en todas las políticas culturales en base a derechos, también en las políticas del libro y la lectura (valga como referencia, por ejemplo, uno de los últimos documentos elaborados por IFLA, A Place for Libraries in Upholding Cultural Rights through the protection of cultural heritage). Que las políticas culturales en España se armonicen con la esfera internacional, resistencias e intereses mediante, será sólo cuestión de tiempo. A ver si logramos que el Nuevo Plan de Fomento de la Lectura se contagie un poco de sus primos chilenos.

DRIS, Co-creating intercultural societies: a focus on racism and discrimination

 

Comparto por aquí la información sobre el proyecto europeo de diálogo intercultural DRIS impulsado por la Fundación Interarts (Barcelona), ECCOM (Roma) e ITZ (Berlín), en el que tendré la suerte de compartir conversación, por si alguien está interesado y quiere inscribirse en la formación, quedan las últimas plazas. Para completar el formulario de solicitud y enviar su CV siga este enlace.

Muchas gracias a Eva García, Comuart, por la invitación y la confianza.

 

Comparto el texto de difusión elaborado por el proyecto:

 

La formación está dirigida a profesionales del sector cultural, de la mediación sociocultural, a representantes de asociaciones de migrantes, así como a artistas e investigadores/as conscientes de los retos que suponen para nuestra sociedad las discriminaciones por cuestiones raciales.

El ciclo de formación está dirigido a un máximo de 30 participantes. Los y las participantes serán seleccionados por una comisión interna a partir del análisis del currículum y del formulario.

PROGRAMA

La formación tendrá una duración de 30 horas, divididas en charlas, visitas de campo y sesiones de planificación participativa.

  • Conferencias/charlas (a partir de mediados de junio 2021):
    • SESIÓN DE PRESENTACIÓN, a cargo de Eva García (comuart) e Interarts.
    • SESIÓN 1, a cargo de Cristina Da Milano, ECCOMIntroducción al desarrollo de audiencias y al diálogo intercultural en el marco de las políticas y programas culturales de la UE.
    • SESIÓN 2, a cargo de Estefanía Rodero, socióloga de la cultura: Los derechos culturales. Pieza clave de la profundización democrática.
    • SESIÓN 3, a cargo de Yásnaya Aguilar, lingüista, escritora y activista mixe: Desde la otra orilla: una mirada sobre el racismo y la discriminación.
    • SESIÓN 4: a cargo de Daniela Ortiz, artista.
    • SESIÓN 5, a cargo de BCN Acció Intercultural: Contra-narrativas. Hacia sociedades libres de prejuicios.
    • SESIÓN 6, a cargo de Eva García: Valoración y evaluación de la primera fase.

 

  • Visitas de campo (Julio 2021) a proyectos artísticos de Barcelona que han abordado, desde prácticas y sensibilidades diferentes, la cuestión de la lucha contra el racismo, la discriminación y los estereotipos.
    • VISITA DE CAMPO 1, proyecto «A bao a qu«, Barcelona (Presencial).
    • VISITA DE CAMPO 2, «Espai Avinyó«, Barcelona (Presencial).
    • VISITA DE CAMPO 3, por confirmar.
  • Planificación participativa (Septiembre 2021): 12 horas (4 sesiones de 3 horas). En esta fase, a cargo de Eva García, se presentarán los principios de la planificación participativa y metodologías de trabajo. Además, los participantes se dividirán en pequeños grupos para participar en sesiones prácticas en las que se les guiará a través de un proceso de planificación participativa, convirtiendo sus ideas en posibles proyectos.

¿CUÁNDO?

El ciclo de formación tendrá lugar parcialmente en línea y, si fuera posible, será presencial entre los meses de junio y septiembre de 2021. Las primeras sesiones tendrán lugar en junio/julio de 2021, mientras que las restantes se celebrarán en septiembre de 2021. Se requerirá la participación en, al menos, el 80% de las sesiones. Próximamente confirmaremos las fechas concretas de las sesiones del programa, que será en horario de tarde (a partir de las 18h), los martes y jueves.

¿CÓMO PARTICIPAR?

El ciclo de formación es gratuito. Todos los costes serán cubiertos por el proyecto excepto los eventuales costes de desplazamiento de los/as participantes.