Bibliotecas y derechos culturales: ejercer la democracia, Revista de Cultura y Ciencias Sociales Ábaco (nº 115)

 

 

Para el Gijón que sabe que la ternura es nuestro don. 

 

Ha sido un placer colaborar en el nuevo número de la Revista de Cultura y Ciencias Sociales Ábaco, compartiendo reflexión (que provenía de lo vivido aquí) alrededor del papel que desempeñan actualmente (y siempre) las bibliotecas como agentes de protección de los derechos humanos y construcción democrática.

El artículo «Bibliotecas y derechos culturales: ejercer la democracia» trata de (dejo las palabras clave porque siempre me parecen versos):

 

Palabras clave: Bibliotecas; derechos culturales; políticas culturales; enfoque basado en derechos humanos; bibliodiversidad

Resumen: Las bibliotecas están viviendo un proceso de redefinición clave en todo el mundo como protectoras y promotoras de los derechos culturales. La definición del derecho a la información, el conocimiento y la lectura como derechos habilitantes para la democracia nos permite resituar la acción bibliotecaria desde un enfoque basado en derechos humanos. La presión en términos de censura y retroceso a la libertad de expresión que también están afrontando a nivel global no es sino un síntoma del papel determinante que desempeñan en el desarrollo de una ciudadanía crítica e informada capaz de desarticular procesos de manipulación informacional e ideológica. La fuerza transformadora que reside en el reconocimiento profesional del sector como defensoras de los derechos culturales puede verse multiplicada si nos atrevemos a releer el papel democratizador que pueden desempeñar las bibliotecas para el conjunto del ecosistema del libro y la lectura, a generar alianzas estratégicas con el resto de políticas públicas o a profundizar en la definición de bibliodiversidad en términos de lucha contra la exclusión social. En este artículo trataremos de impulsar en más detalle esta conversación.

En este enlace tienes más información sobre la Revista Ábaco y cómo conseguir, si quieres, su nuevo número 115, Sujetos frágiles y tiempos difíciles, en el que se ha publicado el artículo.

También puedes leer un resumen del artículo, en este enlace a su web.

Muchas gracias a Miguel Ángel Álvarez Areces por la invitación y la generosidad.

 

Libertad de expresión y libertad de creencias: Declaración de Beirut

 

“Aquel que salva la vida de una persona es como si salvara la vida de todos.”

El Corán 5:32

 

Hace unos años el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias del Alto Comisionado ACNUDH, ante la creciente recuperación de la legislación contra la blasfemia y la apostasía a nivel internacional y el nuevo auge de leyes de orden público que tergiversaban las problemáticas del odio, se vio en la obligación de emitir un informe específico (A/HRC/40/58) en el que, con datos en la mano, constataba que

 

“Los datos disponibles en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas demuestran la relación inextricable que existe entre el grado de protección de la libertad de expresión y la medida en que se respeta y disfruta de la libertad de religión o de creencias.”

 

El reciente ataque al escritor Salman Rushdie, uno de los ejemplos centrales que utilizó el Relator para su argumentación en este informe, lo trajo de nuevo a mi memoria.

 

El modo en el que socialmente, en especial en los medios de comunicación, se presentan estos dos derechos como mutuamente excluyentes, cronificando los marcos de violencia y los argumentarios fanáticos de “legítima defensa frente a la agresión” fue el escenario que se trató de desarticular con el trabajo desde el ACNUDH:

 

“La libertad de expresión es necesaria para el disfrute pleno y efectivo de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias. La relación entre estos derechos es de refuerzo mutuo, no de tensión o jerarquía.”

 

El hecho de que las leyes contra la blasfemia hayan seguido creciendo en los últimos años a pesar de la constatación de que “sofocan la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, así como un diálogo y un debate saludables sobre cuestiones religiosas” así como sabiendo que las leyes contra la apostasía se utilizan a nivel global, precisamente para sofocar la libertad religiosa o de creencias “para imponer efectivamente el monopolio de ciertas creencias religiosas y para legislar el comportamiento social restringiendo las libertades civiles”, ponen de manifiesto la necesidad de seguir explorando y profundizando los acuerdos logrados en la Declaración de Beirut y el Programa Fe para los Derechos.

 

 

Poniendo de manifiesto, entre otras emergencias, que “el discurso es uno de los ámbitos más estratégicos entre las responsabilidades que nos comprometemos a asumir” la Declaración internacional de Beirut de 2017 lograda tanto por las comunidades de fe internacionales como por los organismos y agentes de la sociedad civil defensores de los derechos humanos se comprometieron explícitamente a la defensa de la libertad de cátedra y la libertad de expresión, explorando también la capacidad que pueden tener las creencias religiosas como objeto de nuevos desafíos para el pensamiento libre y creativo.

Partiendo del “compromiso común por defender la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos” lo más sustancial de la Declaración de Beirut reside en el compromiso de las comunidades de fe a nivel internacional EN LA PROTECCIÓN DE TODO EL ESPECTRO DE DERECHOS HUMANOS INALIENABLES.

Queda descartado así el falso e interesado enfrentamiento entre la protección de la libertad de expresión y la libertad de creencias.

Como se refleja en su artículo 5:

“Creemos que la libertad de religión o de creencias no existe sin la libertad de pensamiento y de conciencia que precede a todas las libertades, ya que ellas están vinculadas a la esencia humana y sus derechos de elección, y a la libertad de religión o de creencias.”

También en su artículo 14:

“Apoyamos plenamente los valores universalmente reconocidos tal como se articulan en los instrumentos internacionales de derechos humanos como normas comunes de nuestra humanidad compartida.”

 

Teniendo en cuenta el riesgo del uso interesado del falso enfrentamiento y dicotomización excluyente entre estos dos derechos en el actual escenario tanto nacional como internacional, para seguir construyendo atmósferas de odio que permitan “en río revuelto, ganancia de pescadores”, más aún ante el shock que ha provocado el brutal ataque tanto a Salman Rushdie como a Henry Reese, traigo a esta humilde plaza de pueblo de lenta conversación, fuente y árboles granados, el espíritu de la Declaración de Beirut, para que nunca demos pasos atrás frente a los logros conquistados.

 

Derechos culturales y paz diversa

(Dedico este texto a mi México del año 2020, por tanto tanto amor.)

 

(Todas las imágenes que iluminan esta entrada son obras del colectivo oaxaqueño de gráfica urbana Lapiztola, @lapiztola_oax y la fotografía es obra de Abhay Bharadwaj)

Si bien cada vez somos más conscientes de la indivisibilidad de cada una de las facetas que conforman los derechos humanos, no es menos cierto que el conocimiento de los derechos culturales, especialmente a nivel popular, es sustancialmente menor y que en las próximas décadas abordaremos, no obstante, el reto de su desarrollo pleno.

Pero, ¿qué papel pueden desempeñar los derechos culturales en la construcción de paz y más concretamente de una paz diversa? Si es evidente que sobre las bases de la injusticia social no pueden construirse paces positivas, ¿qué función cumple la protección y promoción de los derechos culturales como elemento estratégico para la paz?

Aunque el derecho a participar en la vida cultural recogido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suele considerarse como el horizonte de acción a alcanzar, es importante no minimizar ni parcializar lo que este derecho supone a un nivel profundo. No hacemos referencia exclusivamente al fundamental acceso a la creación artística ni a su central protección, ni hablamos tampoco únicamente del acceso en igualdad de condiciones al legado del conocimiento y experiencia que nos ha precedido. Lo que está en juego cuando hablamos del derecho a participar en la vida cultural es la construcción del “nosotros” social, la construcción de las respuestas legítimas a la pregunta ¿quiénes somos?, ¿cuál es nuestra identidad?, así como la no menos problemática construcción de las preguntas consideradas “legítimas” (qué puede cuestionarse y transformarse y qué no puede hacerlo) que le dan forma a ese “nosotros”.

 

(La fotografía de esta obra de Lapiztola fue realizada por Jose Alberto Canseco, conste)

 

Vemos, por tanto, que junto a otras dimensiones de la exclusión que se refuerzan entre sí, el hecho de no garantizar de modo universal en nuestras sociedades el derecho a participar en la vida cultural supone:

  • Legitimar relatos de exclusión social y construcción de identidades sociales excluyentes, posibles generadoras de violencia.
  • Menoscabar los derechos colectivos de acceso a la memoria y al patrimonio, sesgados por la ausencia y exclusión de voces significativas y perspectivas plurales.
  • Ejercer formas de violencia cultural “por defecto” imponiendo “nosotros sociales” falsamente homogéneos basados en el privilegio de quienes han tenido acceso a los medios y herramientas de construcción de sentido (lenguajes, medios de comunicación, formas legitimadas de expertisse…)

Pero como afirma la filósofa Miranda Fricker existe una dimensión de la injusticia en nuestras sociedades que suele pasar desapercibida y que es un requisito previo para acceder al “derecho a la voz”, al derecho a la participación plena en la construcción de sentido del que habla el derecho a participar en la vida cultural: el hecho de ser personas reconocidas como sujeto de conocimiento.

La verdadera potencialidad transformadora de los derechos culturales residiría aquí: ¿quiénes son inexistentes en nuestro “nosotros”?, ¿a quiénes no se pregunta nunca?, ¿qué experiencias del mundo son consideradas inválidas o impropias?, ¿a quién no se escucha por norma y está excluido de “nuestra identidad”?

El ámbito de la construcción de paz, especialmente en escenarios de post-conflicto y articulación de procesos memoriales, ha sido tradicionalmente un espacio privilegiado para la reflexión común sobre esta forma de injusticia, la injusticia epistémica. Qué testimonios de violencia eran legitimados y cuáles quedaban en sombra, qué colectivos accedían a medidas de reparación económica o simbólica y quienes seguían soportando las consecuencias de la impunidad, qué o quiénes accedían a la monumentalidad memorial o al reconocimiento de duelo de país y quiénes no.

 

 

La obra “Injusticia epistémica” (Herder editorial, 2017, Barcelona) de Miranda Fricker aporta nueva luz sobre la centralidad que juegan las políticas culturales desde una perspectiva de derechos humanos  y construcción de paz para construir sociedades que entiendan la paz diversa, la paz como una polifonía, comprendiendo que sin respeto a la diversidad perpetuamos formas muy arraigadas de violencia.

Así, Miranda Fricker ha puesto el foco sobre dos formas centrales de injusticia, dentro de la esfera de los derechos culturales:

  • La injusticia testimonial que “se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido”, es decir “aquella en la que se causa un mal a alguien en su capacidad para aportar conocimiento”.

 

  • La injusticia hermenéutica que “se produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales”, es decir “aquella en la que se causa un mal a alguien en su capacidad como sujeto de compresión social”, en el acceso al derecho a ser comprendidos.

 

(Esta obra fue realizada por el Colectivo Lapiztola junto al Colectivo 3B de Los Ángeles en denuncia de la separación de los niños y niñas migrantes de sus familias en la frontera con EEUU)

 

Lo que nos está mostrando Miranda Fricker es el hecho de que la protección o desprotección de los derechos culturales en nuestras sociedades contribuyen a configurar lo que ha denominado “economía de la credibilidad”, el sistema por el cual se construye lo relevante, lo existente, lo que se tiene en cuenta. Como afirma “toda injusticia epistémica lesiona a alguien en su condición de sujeto de conocimiento, y por tanto, en una capacidad esencial para la dignidad humana.” Es decir, la protección de los derechos culturales es una medida preventiva ante las formas de violencia centradas en la invisibilización y el silenciamiento.

Por tanto, no convendría minimizar la realidad de la marginación hermenéutica en nuestras sociedades como una de las raíces de la violencia, el acceso desigual a las prácticas a través de las cuales generamos significados sociales (como viene señalando desde hace años el filósofo Fernando Broncano, recientemente recogido también en su obra «Conocimiento expropiado. Epistemología política en una democracia radical» y a quien la que escribe debe el conocimiento de la obra de Miranda Fricker, conste). Como sostiene Fricker, “socavar la fiabilidad epistémica es un nutriente importante de la ideología del odio” y se realiza de modo cotidiano a través de fórmulas de apropiación, luz de gas e invisibilización de la autoría de ideas (en nuestras sociedades ¿quiénes se llevan los méritos?), así como del refuerzo de marcos que construyen la pérdida de confianza en la propia opinión y experiencia de las cosas, así como en la pérdida de confianza en las propias capacidades interpretativas e intelectuales.

Se trataría por tanto de construir socialmente entornos que hiciesen posible la valentía intelectual:

  • La capacidad de examinar creencias sostenidas popularmente y generar alternativas, nuevas posibilidades.
  • El refuerzo de la perseverancia ante la oposición grupal.
  • La determinación para hacerse oír frente a la manipulación del silencio.

 

Derechos culturales y paz diversa

 

De modo que es necesario reforzar y llevar al centro de la agenda pública la importancia de la protección de los derechos culturales para la construcción de sociedades de paz diversa en base a tres ejes:

  • Su carácter preventivo: por su refuerzo de la inclusión social y la articulación de identidades sociales plurales y diversas.
  • Su carácter constructor: especialmente en escenarios de post-conflicto y procesos memoriales, desactivando raíces futuras de revancha o “culminación de tareas no resueltas” al incorporar en nuestro reconocimiento de país todos los duelos, todas las vidas que importan.
  • Su carácter profundizador: creando democracias con cimientos más firmes que encuentran en el respeto a todas las dimensiones de la diversidad la respuesta a las derivas extremistas y autoritarias.

Consideremos entonces, a la luz de las aportaciones de la filósofa Miranda Fricker, la protección de los derechos culturales como un camino de futuro para explorar en las próximas décadas la potencialidad de la paz diversa.

 

 

Creación artística, democracia y libertad

 

Al hilo de la reciente presentación de la iniciativa #Artistsxartists de la organización internacional Artists at Risk Connection, que están enlazando a artistas perseguidos de diferentes partes del planeta para, a través de una creación conjunta, poner el foco sobre la persecución que sufre la libertad de creación artística y los derechos humanos de las creadoras y creadores en diferentes partes del globo, así como preparándonos colectivamente para la iniciativa propuesta por la Fundación Gabeiras, que celebrará el próximo mes de noviembre las Jornadas Libertad, arte y cultura. Jornadas sobre censura y libertad de creación, tomaba consciencia de todo lo que la crisis del COVID-19 ha silenciado en los últimos meses.

Entre otras, el deshonroso primer puesto alcanzado por España en número de artistas con penas de prisión recogido en el informe anual que elabora la organización internacional Freemuse para evaluar el estado del respeto a la libertad artística en todo el mundo, que debería haber puesto de nuevo en el centro del debate la normalización de las prácticas de censura a artistas y creadores en España. Partiendo de la reflexión que recoge el informe por la cual el respeto a la libertad artística es siempre un indicador del nivel de salud democrática de un país, conviene detenerse sobre lo que la organización ha bautizado como el auge de una “cultura del silenciamiento artístico” que desde los extremos de la persecución ilegal y las detenciones arbitrarias, pasando por otros modelos de intimidación sustentados en normas religiosas o de moral pública, están impidiendo el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos como son la libertad creativa y artística. Resulta especialmente alarmante el incremento de ejercicios de censura a través de diferentes redes sociales o los nuevos usos del espacio digital para la persecución de artistas, especialmente combinados con el uso que hacen de los mismos autoridades religiosas o grupos fundamentalistas.

 

 

Partiendo del dato de que de 71 artistas con penas de prisión en 16 países a lo largo del 2019, 14 están en España , es importante comprobar cómo se están repitiendo pautas de silenciamiento artístico en base a idénticas premisas en todo el globo: banalización e instrumentalización de leyes anti-terroristas con fines de silenciamiento artístico; denuncias por incitación al libertinaje o insulto a lo sagrado, así como acusaciones de sedición e incitación a la subversión del poder del Estado. En un análisis de la censura artística global vivida a lo largo del 2018, por ejemplo, no sorprende que el 82% de ella se haya ejercido en base a criterios de “indecencia” seguida de cerca por “herir sentimientos religiosos”.

Hay que señalar que este efecto global de silenciamiento de artistas, se concentra de modo mayoritario sobre la producción artística de las mujeres, el colectivo LGTBI y la creación de las minorías, que enfrentan mayor riesgo de censura, así como daños personales y destrucción de sus obras. Los recientes documentales “Pussy Riot: una plegaria punk”, “Sonita” o “Mali Blues” dan buena cuenta tanto sobre la presión que los nuevos nacionalismos y los fundamentalismos están ejerciendo sobre la libertad de creación y los cuerpos de las mujeres, así como sobre el papel central que puede desempeñar la música, como recordaba hace unos meses la pianista Clara Peya, para celebrar y promover identidades que respondan desde dentro de las propias comunidades a la imposición de visiones dominantes y excluyentes del mundo. No debemos olvidar, por ejemplo, que sólo el año pasado dos actrices fueron asesinadas en Pakistan acusadas de “indecencia”.

 

 

Los actos de censura artística en España, por tanto, no pueden entenderse al margen del  contexto internacional que está asistiendo a un proceso de silenciamiento global de las narrativas de la diferencia, en el que se está denunciando también por primera vez el uso de medidas económicas, directas e indirectas, utilizadas contra artistas o comunidades artísticas.

Es importante alertar también sobre el auge de nuevos modelos de “censura transnacional”, amparados en la influencia de gobiernos más allá de sus fronteras para coartar la libertad de movimiento personal de los artistas o de sus obras e imponer su agenda. La reciente investigación periodística liderada por la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia, “Transnacionales de la Fe”, que ha logrado aglutinar a más de 15 grandes medios de comunicación latinoamericanos, ha puesto de manifiesto, por ejemplo, el papel que ha desempeñado la administración Trump en el patrocinio de think tanks en toda América Latina para promover cambios legislativos basados en interpretaciones literales de la Biblia y que promueven algunas de las vulneraciones más flagrantes, junto al resto de los derechos humanos, del derecho fundamental a la libertad de creación artística.

Ante el riesgo de que, junto a todos los mecanismos de silenciamiento de los que hemos hablado, se una su éxito pasivo por la normalización de climas de autocensura, quizá desde las políticas culturales sería importante reafirmarnos en las siguientes recomendaciones: tener como horizonte de actuación la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, de los que los derechos culturales forman parte; tomar en consideración la naturaleza específica de la creatividad artística, desde el derecho al contradiscurso o a la propia visión del mundo; la recomendación de la universalización del Estatuto del Artista como mecanismo preventivo.

Desde la alerta internacional que nos señala también el peso que los artículos 525 y 578 de nuestro Código Penal han tenido para situar a España dentro de los países del Norte global en puestos de cabeza en relación a la vulneración del derecho a la libertad de creación artística, su modificación sería también un tema a priorizar si realmente queremos reforzar el papel que desempeña la cultura para el fortalecimiento de nuestras democracias.