Derechos culturales para un mundo rural vivo-Editorial para la Fundación Interarts

Derechos culturales para un mundo rural vivo

 

 

Como es un privilegio haber tenido la oportunidad de compartir reflexión este mes en forma de editorial para la Fundación Interarts, dejo por aquí el enlace al mismo por si generamos conversación España-América Latina y ponemos en el centro del diálogo el papel que pueden desempeñar las políticas culturales para la protección de los derechos humanos y la construcción de horizontes de futuro para un mundo rural vivo a nivel internacional. ¡Hagamos que llueva!

 

DERECHOS CULTURALES PARA UN MUNDO RURAL VIVO

 

Poner el cuerpo: defensores y defensoras de derechos culturales

(Video del pueblo chileno cantando «El derecho de vivir en paz» de Victor Jara)

 

Siguiendo la recomendación del Secretario General de Naciones Unidas  de poner en valor como instrumento clave para el momento internacional que vivimos la Declaración de los defensores de derechos humanos, buscando poner el foco sobre quienes hacen efectivos dichos derechos y ponen el cuerpo frente a interpretaciones abstractas que niegan la realidad de persecución que dichas defensoras están sufriendo en todo el globo, la relatora de derechos culturales ha hecho público el informe “Defensores de los derechos culturales”.

Partiendo de la interdependencia de los derechos humanos, se busca llamar la atención sobre la presión y en muchos casos menor grado de protección que sufren las defensoras y defensores de los derechos culturales en concordancia con los estándares internacionales, especialmente quienes están defendiendo su derecho a tomar parte en la vida cultural, uno de cuyos elementos clave es el acceso al patrimonio cultural y el derecho a la libertad de expresión artística.

Teniendo en cuenta que las defensoras de derechos culturales muchas veces no están siendo reconocidas como defensoras de derechos humanos, el informe articula una definición de quiénes serían estos defensores de derechos culturales.

Llamando la atención sobre el hecho de que los defensores de derechos culturales “se definen por lo que hacen”, pueden ser instituciones, expertos, activistas, gente ordinaria que está poniendo el cuerpo en la defensa de la diversidad cultural y sus expresiones. Se alerta especialmente sobre el riesgo, en esta definición de defensoras de derechos culturales de caer en visiones elitistas a la hora de definir el trabajo cultural y la contribución específica que se realiza en defensa de estos derechos, incidiendo sobre los sesgos que existen para obtener las “credenciales de experto” (ay, la economía de la credibilidad), especialmente para las mujeres excluidas de oportunidades educativas. Al fin y al cabo, esa mujer mayor, campesina o indígena, hablante de una lengua en peligro de extinción comprometida en la supervivencia del mundo que habita en su lenguaje, es una defensora incuestionable de los derechos humanos así como patrimonio de la humanidad que nos une.

En esta dirección, por tanto, defensores de derechos culturales serían aquellos que promueven el entendimiento, protección y desarrollo de los derechos culturales; protegen a individuos o grupos que los promueven (por ejemplo desde la incidencia política, la educación, la investigación…); quienes trabajan para asegurar los derechos de acceso, participación, contribución y disfrute de la vida cultural o quienes protegen los lugares donde ésta se ejerce, especialmente lugares patrimoniales y el espacio público.

Es importante tener en cuenta también que son defensoras de los derechos culturales aquellas personas que usan el arte y la cultura para defender los derechos humanos, quienes trabajan por el fin de la impunidad y reparación de las violaciones de derechos culturales, pero especialmente quienes fortalecen políticas públicas que impulsan la cultura desde un enfoque de derechos humanos o participan en procesos de cambio cultural en sintonía con éstos.

 

 

Pero quizá, lo más importante del informe, dada la emergencia internacional, es la demanda de articulación de mecanismos de protección similares al resto de los defensores de derechos humanos. Se vuelve a hacer hincapié sobre la necesidad de protección de quienes están defendiendo los derechos culturales de las mujeres frente al extremismo y el fundamentalismo religioso, haciendo ver que la igualdad de género es clave para el logro del resto de los derechos humanos. Se enfatiza por tanto en la urgencia de medidas de protección para las personas y organizaciones que desde posiciones feministas en la esfera internacional están contribuyendo al logro de una vida cultural en igualdad.

Me parece más que interesante que se haya utilizado el ejemplo de las campañas de justicia menstrual en Nepal y los procesos de cambio en prácticas dañinas para clarificar el enfoque. La utilización del arte y la cultura, especialmente el teatro,  para construir nuevos marcos de vivencia y conocimiento social  de la menstruación y el ejemplo de la Global South Coalition for Dignified Menstruation me parecen muy claros, aunque tampoco se dejan de lado las prácticas de plena inclusión que están articulando las mujeres en diferentes tradiciones religiosas, especialmente dentro del budismo theravada o la proliferación de mezquitas lideradas por mujeres.

Se vuelve a señalar, junto al llamamiento a ampliar reflexión e implementación de los derechos culturales de las personas con discapacidad, la necesidad de proteger también a quienes, frente al choque con las historias de colonización, dominación y exclusión y su impunidad, defienden el derecho de todas las culturas a tener derechos. Es un marco clave para los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la tierra.

Por tanto se señalan cuatro ejes en los que los defensores de derechos culturales están sometidos a un mayor riesgo (“la falta de atención magnifica los riesgos”):

  • Protección del patrimonio cultural.
  • Defensoras de los derechos culturales de las mujeres.
  • Defensores de la libertad artística.
  • Prácticas y artistas con compromiso social.

Llamando por tanto al conocimiento colectivo y uso de la Declaración de los defensores de derechos humanos e invitando previamente a la memorialización y honra de quienes murieron defendiendo los derechos culturales que ahora disfrutamos, avanzamos hacia la inclusión de esta mirada especializada hacia la cultura en todos los programas de apoyo a defensores de derechos humanos.