Half-day general discussion on the equal and inclusive representation of women in decision-making systems (CEDAW-OHCHR)

 

Muchas gracias al Comité para la eliminación de la Discriminación contra las mujeres-CEDAW y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-OHCHR por haber tenido en cuenta mi aportación sobre la representación igualitaria de las mujeres en las políticas culturales y de patrimonio en el seno del debate para la elaboración de una Recomendación General sobre la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones.

El objetivo de la Recomendación General será orientar a los Estados Partes en la Convención sobre las medidas que deben adoptar para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho humano de las mujeres a una representación igualitaria e incluyente en los sistemas de toma de decisiones.

Será fundamental, por tanto, que sigamos avanzando en el reconocimiento de dicha igualdad en las políticas culturales y de patrimonio a nivel mundial, ¡conjurando el riesgo! de que la dimensión cultural quede fuera de esta importante nueva Recomendación.

Jornada professional de presentació del nou Pla Director de #BibliotequesBCN2030, 27 de febrero

(Aquí puedes descargar el Pla Director Biblioteques de Barcelona 2030)

(Aquí puedes ver el video del Acto de presentación del Pla Director 2030)

 

El próximo 27 de febrero de 9:30 a 13:30 horas, en la Biblioteca Jaume Fuster tendrá lugar la Jornada Profesional Biblioteques de Barcelona 2030: dret a la lectura, a l’accés a la informació i al coneixement; foment de les pràctiques creatives i de la participació comunitària.

Para participar es necesaria la inscripción previa, que puedes realizar aquí.

Replico aquí el programa de la Jornada. Para ampliar la información y acceder al documento de trabajo, visita la web de las Biblioteques de Barcelona.

Gracias a todo el equipo humano y a todas las profesionales de Biblioteques BCN que han impulsado y construído este proceso de reflexión, por la suerte de haber podido participar, desde el respeto a la dignidad de cada persona que protegen siempre los derechos culturales, en esta visión de un futuro más abierto y cálidamente cercano.

(Si quieres recordar la sesión sobre Equidad y cohesión social desde una perspectiva de derechos culturales, aquí la tienes. En el canal de Youtube de Bibliotecas de Barcelona están todas las sesiones).

 

PROGRAMA:

9.30 a 10 h – Obertura portes / acreditacions

10 a 10.30 h – Benvinguda i parlaments institucionals:

10.35 a 11.40 h – Debat entre els especialistes i ponents que van participar en les sessions participatives d’elaboració del pla:

Nicolás Barbieri, professor, Universitat Oberta de Catalunya
Nil Barutel, gestor cultural, Institut de Cultura de Barcelona i Associació Riborquestra; investigador, Universitat Pompeu Fabra

Pau Llonch, músic, educador, escriptor, economista i activista; impulsor del projecte Versembrant.

Gemma Lluch, catedràtica departament de Filologia Catalana, Universitat de València; especialista en lectura, discurs oral i escrit, entorn digital i literatura infantil i juvenil.

Antoni Garrell, enginyer, exdirector general FUNDIT-ESDi; especialista en gestió i en economia del coneixement

Estefanía Rodero, sociòloga de la cultura; especialista en gènere i polítiques d’igualtat, i emprenedoria social i cultural

11:45 h a 12:45 h – Conferència, a càrrec d’Elisabet Roselló. Fundadora de Postfuturear i investigadora cultural especialitzada en tendències i transformacions socials i culturals, innovació sostenible i estudis de futurs.

12:55 h a 13:10 h – Tancament, a càrrec de Daniel Granados. Músic, productor i investigador cultural. Delegat de Drets Culturals de l’Ajuntament de Barcelona

 

MONDIACULT 2022-UNESCO, Entrevista en Las Mañanas de Radio Nacional

UNESCO

 

Para mis compañeros y compañeras mexicanos, por este año en el que me permitieron compartir sus ganas de empujar el horizonte.

 

Con motivo del inicio hoy de la gran cita internacional de las políticas culturales, MONDIACULT 2022 de la UNESCO, el periodista cultural Íñigo Picabea me invitó a reflexionar en voz alta para Las Mañanas de Radio Nacional sobre los motivos por los que esta cita es tan importante, qué prioridades de trabajo se plantearán para los próximos años desde el sector cultural, qué papel ha de desempeñar la cultura para el logro de los ODS de la Agenda 2030 y qué caminos de futuro pueden abrirse para la protección de los derechos culturales en España.

Si quieres escucharla, este es el podcast.

¡Que sea útil!

Libertad de expresión y libertad de creencias: Declaración de Beirut

 

“Aquel que salva la vida de una persona es como si salvara la vida de todos.”

El Corán 5:32

 

Hace unos años el Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias del Alto Comisionado ACNUDH, ante la creciente recuperación de la legislación contra la blasfemia y la apostasía a nivel internacional y el nuevo auge de leyes de orden público que tergiversaban las problemáticas del odio, se vio en la obligación de emitir un informe específico (A/HRC/40/58) en el que, con datos en la mano, constataba que

 

“Los datos disponibles en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas demuestran la relación inextricable que existe entre el grado de protección de la libertad de expresión y la medida en que se respeta y disfruta de la libertad de religión o de creencias.”

 

El reciente ataque al escritor Salman Rushdie, uno de los ejemplos centrales que utilizó el Relator para su argumentación en este informe, lo trajo de nuevo a mi memoria.

 

El modo en el que socialmente, en especial en los medios de comunicación, se presentan estos dos derechos como mutuamente excluyentes, cronificando los marcos de violencia y los argumentarios fanáticos de “legítima defensa frente a la agresión” fue el escenario que se trató de desarticular con el trabajo desde el ACNUDH:

 

“La libertad de expresión es necesaria para el disfrute pleno y efectivo de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias. La relación entre estos derechos es de refuerzo mutuo, no de tensión o jerarquía.”

 

El hecho de que las leyes contra la blasfemia hayan seguido creciendo en los últimos años a pesar de la constatación de que “sofocan la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, así como un diálogo y un debate saludables sobre cuestiones religiosas” así como sabiendo que las leyes contra la apostasía se utilizan a nivel global, precisamente para sofocar la libertad religiosa o de creencias “para imponer efectivamente el monopolio de ciertas creencias religiosas y para legislar el comportamiento social restringiendo las libertades civiles”, ponen de manifiesto la necesidad de seguir explorando y profundizando los acuerdos logrados en la Declaración de Beirut y el Programa Fe para los Derechos.

 

 

Poniendo de manifiesto, entre otras emergencias, que “el discurso es uno de los ámbitos más estratégicos entre las responsabilidades que nos comprometemos a asumir” la Declaración internacional de Beirut de 2017 lograda tanto por las comunidades de fe internacionales como por los organismos y agentes de la sociedad civil defensores de los derechos humanos se comprometieron explícitamente a la defensa de la libertad de cátedra y la libertad de expresión, explorando también la capacidad que pueden tener las creencias religiosas como objeto de nuevos desafíos para el pensamiento libre y creativo.

Partiendo del “compromiso común por defender la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos” lo más sustancial de la Declaración de Beirut reside en el compromiso de las comunidades de fe a nivel internacional EN LA PROTECCIÓN DE TODO EL ESPECTRO DE DERECHOS HUMANOS INALIENABLES.

Queda descartado así el falso e interesado enfrentamiento entre la protección de la libertad de expresión y la libertad de creencias.

Como se refleja en su artículo 5:

“Creemos que la libertad de religión o de creencias no existe sin la libertad de pensamiento y de conciencia que precede a todas las libertades, ya que ellas están vinculadas a la esencia humana y sus derechos de elección, y a la libertad de religión o de creencias.”

También en su artículo 14:

“Apoyamos plenamente los valores universalmente reconocidos tal como se articulan en los instrumentos internacionales de derechos humanos como normas comunes de nuestra humanidad compartida.”

 

Teniendo en cuenta el riesgo del uso interesado del falso enfrentamiento y dicotomización excluyente entre estos dos derechos en el actual escenario tanto nacional como internacional, para seguir construyendo atmósferas de odio que permitan “en río revuelto, ganancia de pescadores”, más aún ante el shock que ha provocado el brutal ataque tanto a Salman Rushdie como a Henry Reese, traigo a esta humilde plaza de pueblo de lenta conversación, fuente y árboles granados, el espíritu de la Declaración de Beirut, para que nunca demos pasos atrás frente a los logros conquistados.

 

#CulturalDealEU

«Culture is key to peace, mutual understanding and trust, it contributes to democratic, free, and sustainable societies. International relations boost opportunities for inter-connecting cultural communities.»

 

Desde esta habitación propia nos sumamos a la campaña europea #CulturalDealEU que está reivindicando el protagonismo que ha de tener la cultura tanto en las acciones que se implementen para superar la crisis COVID-19 en el seno de la Unión Europea, como en la búsqueda de una nueva identidad común basada en valores que refuerce nuestras democracias ante las amenazas regresivas.

Y nos sumamos especialmente en base al compromiso con:

  • los derechos laborales de los y las trabajadoras de la cultura, en el sentido más amplio y abarcador del término, así como a la responsabilidad de dedicar ¡al menos! un 2% de los Fondos de Recuperación Europeos al sector cultural.
  • el llamamiento al desarrollo de políticas culturales que pongan en el centro el enfoque basado en derechos humanos.
  • la necesidad de poner en diálogo las políticas culturales con las estrategias para afrontar los retos del cambio climático. No hay #GreenNewDeal sin #CulturalDeal.
  • la necesidad de desarrollar un nuevo modelo de relaciones culturales internacionales europeo basado en los derechos humanos, el diálogo igualitario entre los pueblos, el refuerzo del multilateralismo y la construcción de paz internacional.

Puedes leer el manifiesto completo de la campaña en este enlace.

 

Los derechos culturales: hacia una nueva generación de políticas públicas

(Todas las imágenes hacen referencia a intervenciones de la artista chilena Lotty Rosenfeld, fallecida esta semana. Tengan quienes con su valor nos hacen valientes descanso en paz.)

 

Hace unas semanas se hacía público el informe elaborado por Alfons Martinell y Beatriz Barreiro para la Fundación Alternativas, “Los derechos culturales: hacia una nueva generación de políticas públicas”. Si bien la reflexión ya se había iniciado también en su artículo conjunto “Potencialidades de los compromisos internacionales para unas políticas adecuadas: España y los derechos culturales” (sobre el que dialogamos y reflexionamos aquí bajo el título El dolor de los demás: políticas culturales y derechos humanos) se apuntan en este nuevo trabajo algunos temas muy relevantes para el necesario cambio de paradigma de la política cultural en España, mucho más tras el azote de la crisis del COVID.

Partiendo del diagnóstico común del actual ecosistema cultural español sobre el agotamiento de los modelos actuales de políticas culturales públicas, tradicionalmente ancladas en el paradigma nacido tras la Segunda Guerra Mundial,  que demandan una transformación profunda que permita, al menos, la sintonía con los marcos internacionales de política cultural y el enriquecedor engarce de estos con la práctica local, surge también la aspiración común para situar los contenidos de las políticas culturales en una agenda más integral de país, región o ciudad.

Transversalidad, amplitud de perspectivas, nuevos marcos, se repiten a lo largo del informe señalando lo que esta crisis, quizá, ha dejado aún más al descubierto: la realidad del ecosistema cultural español no coincide con los contenidos clásicos de las políticas culturales públicas que dejan en la sombra espacios y prácticas “bastardas, mixtas, híbridas, mestizas” fuera de todo canon.

Dejando atrás la definición por sectores culturales se naturaliza la noción de sistema cultural (o ecosistema cultural) entendido como “el conjunto de circunstancias que inciden directa o indirectamente en la vida cultural de una sociedad”, ampliando así nuestro marco de actuación mucho más allá del marco de la democratización cultural heredado del siglo XX.

 

La pregunta central que se nos plantea es:

¿cómo vamos a incorporar el enfoque de derechos humanos a las políticas culturales en España?, ¿cuál será el conjunto de principios o conceptos estratégicos para que este cambio de paradigma tenga lugar?

 

Junto a un repaso pormenorizado de los textos legales que en la esfera internacional han ido avanzando en el reconocimiento de la importancia de los derechos culturales como elemento inalienable de los derechos humanos, así como un análisis del debate superado entre universalismo y relativismo cultural que supuso un lastre para el desarrollo de los derechos culturales especialmente en la última década del siglo XX, se plasman algunos conceptos interesantes para avanzar en el cambio de modelo:

  • Servicios culturales mínimos.

“Aquellas prestaciones que el Estado y la Administración Pública garantiza a la ciudadanía para satisfacer sus necesidades culturales y nutrir la oferta en la vida cultural de la ciudadanía”

Por ejemplo:

¿Qué entenderíamos por servicios culturales mínimos en cada territorio?, ¿cuál sería su contenido?, ¿cómo garantizaríamos su cumplimiento y financiación?, ¿cómo protegeríamos la autonomía creadora?, ¿tendría que realizarse una adaptación competencial en materia cultural hacia el ámbito municipal para afianzar estos servicios?, ¿cómo podríamos asegurar su independencia respecto a las grandes plataformas mediáticas?, ¿cómo podrían identificarse estos servicios culturales mínimos de forma participativa?, ¿qué condiciones laborales tendrían que garantizarse para su cumplimiento?

 

 

  • Derecho a participar en la vida cultural:

Conscientes de la potencialidad que alberga para las políticas culturales el Protocolo internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 2015, ratificado por España, se profundiza en las líneas de desarrollo que nacen a raíz de la pregunta ¿en qué consiste el derecho a participar en la vida cultural? Si desde las políticas culturales en España hablásemos en términos de vida cultural en lugar de “cultura”, entendiendo ésta como “representación de la expresión de un grupo social, comunidad o sociedad que transcurre entre la tradición y la memoria colectiva con la actualidad y contemporaneidad de un momento determinado y en un contexto dado” ¿qué cambiaría en nuestra mirada?, ¿qué importancia y responsabilidad conjunta surgiría respecto al tipo de imaginarios que impulsamos (por ejemplo, el impacto de los imaginarios militarizados que hemos vivido durante la pandemia)?, ¿qué nuevas interlocuciones habría que tener en cuenta desde los espacios de toma de decisiones?, ¿qué diálogo con otras políticas –urbanísticas, de movilidad…- habría de articularse para fortalecer la vida cultural?

 

  • Derechos culturales para las personas:

¿Por qué los derechos culturales son tan poco conocidos o reclamados? En este cambio de enfoque, esta visión de derechos se hace central para romper con la inercia que considera la política cultural como una política graciable y discrecional que siempre pasa a un segundo plano cuando hay “cosas más urgentes que atender”. Martinell y Barreiro nos recuerdan que desde la perspectiva de derechos humanos las “culturas” no tienen derechos, sino que son las personas las que tienen el derecho a la vida cultural que libremente escojan. También, desde el enfoque de derechos humanos se hace central la mirada garantista hacia los grupos más vulnerables. ¿Qué políticas culturales se articularían en nuestro país si en el foco de atención, desde los objetos hacia las personas, apareciesen de pronto la infancia, las personas mayores, con diversidad funcional, minorías, migrantes, ámbito rural, personas que viven en la pobreza? ¿Qué periferias se harían centro y cómo se resignificarían prácticas y espacios?

 

  • Seguridad cultural:

Como se define en el informe “la seguridad cultural, como principio en las políticas culturales, implica que el Estado de derecho garantiza el ejercicio de la libertad cultural de los individuos o colectivos, pero también incluye la protección de la creación y de las prácticas culturales en el respeto a los derechos fundamentales”. Si como ecosistema cultural exigiésemos la garantía de la seguridad cultural en España, ¿qué medidas frente a la censura, protección de la diversidad de las expresiones culturales, protección ante el abuso de poder y corporativo, protección de la expresión cultural de colectivos y comunidades vulnerabilizados formarían parte de los ejes troncales de la política cultural pública en nuestro país?

 

 

Junto al cambio de mirada ya presente en estos conceptos, el apartado de conclusiones del informe se convierte en una guía muy práctica de actuación con propuestas muy concretas, especialmente su llamada a movimientos sociales y sociedad civil, no sólo para crear un estado de opinión diferente, sino para elaborar las reivindicaciones culturales en base a derechos, por ejemplo con la elaboración y participación en los informes sombra respecto a las obligaciones contraídas por España en materia de protección de derechos culturales, que podrían ser elevados a organismos internacionales para la defensa de los creadores en España o a través de un mecanismo ad hoc en el Defensor del Pueblo; la búsqueda del compromiso de los organismos territoriales en la formación técnica desde este nuevo paradigma que aborda la articulación local-internacional; el avance hacia una nueva distribución de las competencias culturales en los distintos niveles (reflexionamos sobre este punto también aquí); la contextualización de las respuestas, evitando cualquier tentación de centralismo y sobretodo la incorporación de la perspectiva de futuro en el diseño de las nuevas políticas culturales en base a la sostenibilidad, el impacto sobre el cambio climático y el respeto a los derechos de las futuras generaciones.

Permaneciendo en los retos que este cambio de paradigma en las políticas culturales desde un enfoque de derechos humanos abre para todas nosotras, me quedo con una pregunta de futuro recogida en el texto para seguir pensando, especialmente tras la resaca colectiva de esta pandemia: ¿qué sería realmente el Interés General y el Bien Común para TODO el sector cultural en España?

Libro de la Campaña «Que lo esencial deje de ser invisible: Sumamos y Proponemos»

Ha sido un auténtico privilegio (GRACIAS) participar y formar parte de la Campaña «Que lo esencial deje de ser invisible: Sumamos y Proponemos» sobre iniciativas de solidaridad durante la pandemia de la COVID-19 impulsada por CEIPAZ, DEMOSPAZ, Cátedra UNESCO en Educación para la Justicia Social, WILPF España y Fundación Cultura de Paz.

Junto a los textos recogidos en la web de la campaña (puedes leer Cultura para una pandemia aquí), ahora se publica en formato libro prologado por Federico Mayor Zaragoza, recopilando así tanto el Manifiesto como los más de 40 artículos y 50 carteles que se han elaborado colaborativamente para construir mirada que ponga en valor lo que construye, enlaza y protege la vida, ¡también desde las políticas culturales!

Si quieres disfrutar del libro, puedes descargarlo aquí.

Y si quieres conocer el Manifiesto, aquí está. ¡Que sigáis bien!

 

Poner el cuerpo: defensores y defensoras de derechos culturales

(Video del pueblo chileno cantando «El derecho de vivir en paz» de Victor Jara)

 

Siguiendo la recomendación del Secretario General de Naciones Unidas  de poner en valor como instrumento clave para el momento internacional que vivimos la Declaración de los defensores de derechos humanos, buscando poner el foco sobre quienes hacen efectivos dichos derechos y ponen el cuerpo frente a interpretaciones abstractas que niegan la realidad de persecución que dichas defensoras están sufriendo en todo el globo, la relatora de derechos culturales ha hecho público el informe “Defensores de los derechos culturales”.

Partiendo de la interdependencia de los derechos humanos, se busca llamar la atención sobre la presión y en muchos casos menor grado de protección que sufren las defensoras y defensores de los derechos culturales en concordancia con los estándares internacionales, especialmente quienes están defendiendo su derecho a tomar parte en la vida cultural, uno de cuyos elementos clave es el acceso al patrimonio cultural y el derecho a la libertad de expresión artística.

Teniendo en cuenta que las defensoras de derechos culturales muchas veces no están siendo reconocidas como defensoras de derechos humanos, el informe articula una definición de quiénes serían estos defensores de derechos culturales.

Llamando la atención sobre el hecho de que los defensores de derechos culturales “se definen por lo que hacen”, pueden ser instituciones, expertos, activistas, gente ordinaria que está poniendo el cuerpo en la defensa de la diversidad cultural y sus expresiones. Se alerta especialmente sobre el riesgo, en esta definición de defensoras de derechos culturales de caer en visiones elitistas a la hora de definir el trabajo cultural y la contribución específica que se realiza en defensa de estos derechos, incidiendo sobre los sesgos que existen para obtener las “credenciales de experto” (ay, la economía de la credibilidad), especialmente para las mujeres excluidas de oportunidades educativas. Al fin y al cabo, esa mujer mayor, campesina o indígena, hablante de una lengua en peligro de extinción comprometida en la supervivencia del mundo que habita en su lenguaje, es una defensora incuestionable de los derechos humanos así como patrimonio de la humanidad que nos une.

En esta dirección, por tanto, defensores de derechos culturales serían aquellos que promueven el entendimiento, protección y desarrollo de los derechos culturales; protegen a individuos o grupos que los promueven (por ejemplo desde la incidencia política, la educación, la investigación…); quienes trabajan para asegurar los derechos de acceso, participación, contribución y disfrute de la vida cultural o quienes protegen los lugares donde ésta se ejerce, especialmente lugares patrimoniales y el espacio público.

Es importante tener en cuenta también que son defensoras de los derechos culturales aquellas personas que usan el arte y la cultura para defender los derechos humanos, quienes trabajan por el fin de la impunidad y reparación de las violaciones de derechos culturales, pero especialmente quienes fortalecen políticas públicas que impulsan la cultura desde un enfoque de derechos humanos o participan en procesos de cambio cultural en sintonía con éstos.

 

 

Pero quizá, lo más importante del informe, dada la emergencia internacional, es la demanda de articulación de mecanismos de protección similares al resto de los defensores de derechos humanos. Se vuelve a hacer hincapié sobre la necesidad de protección de quienes están defendiendo los derechos culturales de las mujeres frente al extremismo y el fundamentalismo religioso, haciendo ver que la igualdad de género es clave para el logro del resto de los derechos humanos. Se enfatiza por tanto en la urgencia de medidas de protección para las personas y organizaciones que desde posiciones feministas en la esfera internacional están contribuyendo al logro de una vida cultural en igualdad.

Me parece más que interesante que se haya utilizado el ejemplo de las campañas de justicia menstrual en Nepal y los procesos de cambio en prácticas dañinas para clarificar el enfoque. La utilización del arte y la cultura, especialmente el teatro,  para construir nuevos marcos de vivencia y conocimiento social  de la menstruación y el ejemplo de la Global South Coalition for Dignified Menstruation me parecen muy claros, aunque tampoco se dejan de lado las prácticas de plena inclusión que están articulando las mujeres en diferentes tradiciones religiosas, especialmente dentro del budismo theravada o la proliferación de mezquitas lideradas por mujeres.

Se vuelve a señalar, junto al llamamiento a ampliar reflexión e implementación de los derechos culturales de las personas con discapacidad, la necesidad de proteger también a quienes, frente al choque con las historias de colonización, dominación y exclusión y su impunidad, defienden el derecho de todas las culturas a tener derechos. Es un marco clave para los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la tierra.

Por tanto se señalan cuatro ejes en los que los defensores de derechos culturales están sometidos a un mayor riesgo (“la falta de atención magnifica los riesgos”):

  • Protección del patrimonio cultural.
  • Defensoras de los derechos culturales de las mujeres.
  • Defensores de la libertad artística.
  • Prácticas y artistas con compromiso social.

Llamando por tanto al conocimiento colectivo y uso de la Declaración de los defensores de derechos humanos e invitando previamente a la memorialización y honra de quienes murieron defendiendo los derechos culturales que ahora disfrutamos, avanzamos hacia la inclusión de esta mirada especializada hacia la cultura en todos los programas de apoyo a defensores de derechos humanos.

Divulgar los derechos culturales

Todas las imágenes de esta entrada hacen referencia al Bosque de Oma de Agustín Ibarrola

Hace unas semanas el Observatorio Vasco de la Cultura compartía una nueva publicación centrada en los Derechos Culturales.

Titulada lacónica y certeramente “Derechos culturales” desgrana en unas 30 páginas desde la definición de los derechos culturales y su interrelación con el resto de derechos humanos, el proceso progresivo de su incorporación en la legislación internacional, con una especial sensibilidad hacia la aportación de América Latina en este campo, así como anexos muy útiles con propuestas claras para la implementación de políticas culturales desde un enfoque de derechos.

Como me ha parecido una publicación muy útil que contribuye a la divulgación de los derechos culturales y a la universalización, especialmente entre los equipos técnicos, de conceptos y marcos normativos, comparto por aquí algunas líneas interesantes de debate sugeridas en el texto:

  • A través del análisis del recorrido histórico que ha permitido la enunciación de los derechos culturales es interesante la reflexión sobre la reticencia de la Unión Europea respecto, por ejemplo, al espacio cultural iberoamericano, a reconocer explícitamente en sus marcos normativos o textos institucionales los derechos culturales. Si bien alineándose con el marco UNESCO que reconoce como derechos culturales el derecho a la educación, el derecho a la identidad cultural, los derechos conexos al derecho a la información, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la creatividad, el derecho a beneficiarse del progreso científico, el derecho a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, el derecho a la cooperación cultural o el derecho a la protección del patrimonio cultural, es interesante poner el foco de atención precisamente sobre las consecuencias que esta reticencia europea ha tenido sobre la construcción de la propia Unión. No en vano, en las últimas semanas, siguiendo la estela de las movilizaciones #ActForCulture, Europa Nostra lanzaba de nuevo un llamamiento recogido en el Manifiesto de Paris exigiendo el reconocimiento del carácter estratégico que las políticas culturales con especial mención de las políticas de patrimonio pueden tener para la defensa y protección de la democracia en Europa, así como para implementar cortafuegos frente a la amenaza del neofascismo europeo. ¿Pueden las políticas culturales diseñadas desde un enfoque de derechos ser una medida estratégica para la protección de la diversidad en el actual contexto? Pueden. Evidentemente.

 

  • A partir de la reflexión sobre el impacto de la Declaración de Friburgo y la conceptualización de los derechos humanos en términos de “generación” (primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; tercera generación: derechos de las minorías, las personas migrantes y los pueblos indígenas) hay una invitación a la “anticipación” de la cuarta generación: ¿cómo haremos concreta la protección de los derechos culturales en el contexto digital y qué forma toman ya en la sociedad tecnológica?

Por ejemplo, y siguiendo algunas líneas planteadas por la abogada Paloma Llaneza en un reciente encuentro sobre Derechos Fundamentales y Sociedad Digital:

    • Cómo podría afectar a la protección de los derechos culturales el cambio en nuestra percepción social de la privacidad.
    • Qué impacto está teniendo socialmente la generalización de la “gamificación”, del desarrollo de la “mente gamificada” y qué efectos puede estar teniendo, como ya ha compartido la experta, por ejemplo, sobre los procesos de adicción al juego.
    • Qué impacto puede tener sobre la protección de la diversidad cultural el uso de algoritmos y cómo podemos desarrollar un nuevo derecho que garantice la función social de los algoritmos.

 

  • Interesante también, cuando ponemos el foco sobre la protección del derecho a participar en la vida cultural, incidiendo sobre la disponibilidad de los bienes y servicios culturales “para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos”, ¿cómo se concreta esta disponibilidad? Desde el ámbito de las políticas públicas culturales y en entornos de dependencia digital corporativa, por ejemplo, ¿cómo vamos a garantizar que el acceso a obras, archivos, colecciones…digitales cumplan este requisito de disponibilidad?

 

  • Teniendo en cuenta los cinco ejes sobre los que se articula el derecho a participar en la vida cultural (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad) tenemos un camino muy concreto por recorrer en términos de accesibilidad física, económica y a la información, en la experimentación con diversas modalidades de consulta previa, en la transversalización del enfoque de género en la política cultural pública así como en la relectura de la política cultural pública en términos de la pluralidad de nuestras humanas vulnerabilidades.

 

  • El análisis tanto de la Ley de derechos culturales de Costa Rica, la ley orgánica de cultura ecuatoriana o la Ley general de cultura y derechos culturales de México (junto con la tradición constitucionalista en materia de derechos culturales) nos dan modelos concretos para el caso español de cara a impulsar en la próxima legislatura o bien la ya muy reivindicada Ley de Cultura o la muy deseada por quien escribe (por poner a las personas en el centro) Ley estatal de derechos culturales.

 

 

  • Quizá la parte más interesante del informe es la recogida bajo la pregunta ¿Cuál es la aportación de una ley de derechos culturales? Me interesa la argumentación recogida respecto a la capacidad de proporcionarnos un marco de ordenación general de las actuaciones en los múltiples niveles de competencias, el modo en el que se subraya la vinculación de la ley con mecanismos de financiación que hagan viable su aplicación efectiva, así como las respuestas que aporta para la resolución de barreras en el acceso a la cultura vinculadas al territorio, el capital cultural o el nivel económico, sin olvidar que uno de los focos estratégicos de toda ley de derechos culturales tiene que residir en la dignificación de las condiciones de trabajo del sector cultural.

 

Dejo por aquí, por tanto, vínculo y reflexión sobre la publicación, por si a alguien más le resulta interesante o útil y seguimos conversando.

 

 

El municipio y los derechos culturales de la ciudadanía

(Este artículo se enmarca en la celebración de la Jornada Cultura y Provincia organizada por la Diputación de Cádiz y su Fundación Provincial de Cultura el 28 de octubre de 2019, un encuentro con concejalías y técnicas de cultura de todo el territorio)

Mi intención con esta intervención, para plasmarlo desde el principio, es reivindicar el protagonismo urgente y necesario que ha de tener la política cultural, especialmente en el nivel más próximo a la ciudadanía, que es el nivel local, en el actual contexto socio-político que estamos viviendo en España, sin olvidar ni por un segundo que nuestros niveles locales cada vez tienen mayor protagonismo en redes de articulación internacional.

Y el eje central de esta reivindicación como actores fundamentales de la política cultural  se va a enmarcar en el hecho de que somos garantes de la protección de uno de los elementos inalienables de los derechos humanos como son los derechos culturales.

Para mí es importante dejar claro el horizonte antes de empezar.

Partiendo de la hipótesis de que no existe municipio que no cuente ya con una política cultural local, aunque sea implícitamente, quiero lanzar también en este espacio una pregunta complicada que empieza con un ¿para qué? Decía Mandela en El largo camino hacia la libertad que la verdadera dimensión de lo político no empezaba nunca desde un ¿por qué? sino desde un ¿para qué? De modo que del binomio «política cultural» vengo a detenerme un poco más en la «política» lanzando la pregunta ¿para qué hacemos política cultural en nuestros municipios?

Después de un tiempo, que ha sido muy necesario, en el que sectorialmente y desde diversas esferas hemos estado muy centrados en cómo hacer política cultural local: todos los debates sobre la necesaria profesionalización de la gestión cultural local, los riesgos del voluntarismo; todo el diálogo sobre las estructuras de gestión, la aparición de las fundaciones de cultura locales, las estructuras mixtas; todo el debate y el paradigma de la participación en el diseño de las políticas culturales locales: los consejos municipales de cultura, la evaluación participativa de los proyectos, la radialización de las estructuras huyendo de la concentración de nuestras programaciones en el centro de nuestros pueblos y ciudades…después, como digo, de todo este esfuerzo intelectual y vital colectivo, siento y quizá sólo sea una percepción personal, que hemos dejado descuidada o al menos hemos dialogado poco a nivel colectivo sobre el para qué hacemos política cultural pública.

Y remarco aquí lo de pública porque mientras tanto el mercado sí ha dado su respuesta: la cultura sirve para hacer negocio; la cultura maridada a un determinado enfoque turístico, para lo que sirve es para desarrollar económicamente nuestros municipios y territorios.

Y sin restarle ninguna importancia al papel económico que puede desempeñar la cultura y que de hecho desempeña, incluso desde este enfoque hemos analizado poco cómo se reparte dicho impacto económico, a quién beneficia y cómo se distribuye, si quizá existen desigualdades de género en el impacto de dicho beneficio económico y si repercute de modo positivo y con qué grados de calidad sobre las políticas locales, territoriales de empleo (siguiendo la estela del modelo de las Escuelas Taller de Santa María la Real o el trabajo realizado en Albarracín, por ejemplo).

 

 

Sin desmerecer, como digo, la potencialidad de esa mirada, el contexto actual nos empuja con urgencia a romper inercias en nuestra reflexión y en nuestro trabajo: no sólo el crecimiento sostenido de la desigualdad en nuestras sociedades, que no para de crecer y que es una máquina de creación de exclusión social; la normalización de un horizonte de vida precarizado, laboralmente, vitalmente, que ha tenido un impacto sobre nuestra percepción cotidiana de la seguridad vital, personal, generando vivencias de profundo desarraigo, de crisis de pertenencia de las que ya estamos viendo monstruos (la búsqueda de chivos expiatorios: islamofobia, presión sobre migrantes y refugiados, repunte del antisemitismo europeo, presión sobre las minorías de todo signo…); la reaparición del odio como atmósfera emocional en un contexto además en el que las migraciones globales han creado una realidad infinitamente más diversa.

Ante este contexto es cierto que los marcos legales culturales internacionales sí han reaccionado antes que el marco español y están marcando la pauta (las Declaraciones de la diversidad de la UNESCO, las relatorías de derechos culturales, etc) introduciendo ya un cambio de discurso y agenda en la política cultural que es necesario que empiece a concretarse ya en nuestros municipios, teniendo en cuenta que España ha ratificado todos estos acuerdos y que por tanto no hay excusa alguna para no actuar.

Teniendo en cuenta todo lo que ya se ha avanzado en esta dirección (especialmente, por ejemplo, la Agenda 21 de la Cultura y todo el trabajo de la UCLG), ¿de qué estaríamos hablando realmente?

De generar políticas culturales locales desde un enfoque de derechos humanos, abriéndonos a una definición y visión de la cultura de corte más antropológico, desplazando un poco el foco de atención desde los objetos culturales y su protección hacia las personas, es decir, hacia la promoción y defensa de los derechos de la ciudadanía a participar en la vida cultural y a exigirnos marcos de promoción y defensa de los derechos culturales (que siguen avanzando hacia su justiciabilidad) en el lugar privilegiado donde se ejercen: tu pueblo y tu ciudad.

Colocándonos en esta nueva posición, abriendo nuestra gestión cultural pública a esta mirada, de pronto se hacen patentes e iluminan otros aspectos que, simplemente, estábamos dando por hecho:

  • que ningún municipio es neutro en su política cultural local, dado que aunque no esté haciendo nada explícitamente, ya hay una política cultural implícita y un posicionamiento que hay que hacer emerger.
  • que todas las políticas locales tienen una dimensión cultural y que es necesario transversalizar nuestra sensibilidad hacia los derechos culturales en toda nuestra acción pública (desde el diseño universal en todos nuestros equipamientos públicos, el respeto a la diversidad cultural y religiosa en nuestros cementerios, los límites a la especulación inmobiliaria y sus efectos sobre bienes de interés cultural, etcétera)

Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de derechos culturales?

Se dice que los derechos culturales refuerzan las nociones de dignidad y pertenencia dentro del universo de los derechos humanos.

Según la Declaración de Friburgo los derechos culturales serían:

– el derecho a la identidad y al patrimonio cultural, teniendo en cuenta la dimensión ampliada hacia el patrimonio natural.

– el derecho a que se respete nuestra identidad cultural en la diversidad de sus modos de expresión, el derecho a conocer nuestra propia cultura y respetar las demás.

– el derecho a elegir identificarse o no con una o varias comunidades culturales y de modificar esta elección (ampliando hacia el derecho a la disidencia cultural, a la protección frente a la fijación y cosificación de nuestras culturas)

– el derecho a nos ser obligados a identificarnos o a ser asimilados a una comunidad cultural contra nuestra voluntad.

– el derecho a acceder y a participar en la vida cultural: expresarnos en nuestra lengua materna, ejercer prácticas culturales y que sean valoradas, acceder a la producción y difusión de bienes y servicios.

– el derecho a ser libres para desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creación y sus beneficios, protegiendo nuestros intereses morales y materiales. Ni qué decir tiene la importancia de este punto en entornos de epistemicidio como lo es la ruralidad española o en entornos de expolio cultural y enorme incidencia del mercado negro de arte, tan profundo en Andalucía vinculado al robo arqueológico.

– junto al derecho a la educación y la formación a lo largo de la vida, el derecho a una educación que contribuya al libre y pleno desarrollo de nuestra identidad cultural, el derecho a ser educados en nuestra lengua materna.

-junto al derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a la libertad de expresión artística, nuestro derecho a la información libre y pluralista, nuestro derecho a acceder a la difusión de información y no sólo a ser receptores pasivos de la misma (fundamental para los procesos de luz de gas que vive, por ejemplo, la España vaciada)

– el derecho a la cooperación cultural, nuestro derecho a ejercer la diplomacia cultural local, a establecer redes de fraternidad así como nuestro derecho a contribuir al desarrollo cultural de nuestras comunidades y a ser tenidos en cuenta respecto a las decisiones que nos conciernen.

Teniendo en cuenta este marco, este paraguas de actuación, vuelvo a la pregunta del comienzo: ¿para qué hacemos política cultural local? Para contribuir a garantizar la protección de los derechos culturales de nuestras vecinas y vecinos (su felicidad, el bien común, la cohesión social, que nadie se quede atrás).

Por tanto, nos asaltan otro tipo de preguntas que se concentran en un estadio previo al de la pura gestión cultural:

  • nuestra política cultural local, ¿qué clima emocional está propiciando?, ¿está polarizando?, ¿creando, sin querer, algún chivo expiatorio?, ¿generando un clima propicio al encuentro o reforzando el individualismo?, ¿qué atmósfera afectiva genera mi acción cultural local?
  • nuestra política cultural local, ¿qué impacto tiene sobre el espacio público?, ¿lo privatiza, lo amplía, lo parquetematiza o falsifica?
  • nuestra política cultural local, desde la clave de los grupos de poder, ¿a quién está dejando fuera, a quién no ve? Haciendo una etnografía de la invisibilidad como ha bautizado el antropólogo Honorio Velasco, ¿hay colectivos totalmente excluidos de nuestra política cultural local?, ¿manifestaciones culturales, etc? ¿Qué barreras simbólicas, comunicacionales detectamos en nuestra política cultural local, no desde la creación de públicos, sino desde un enfoque de derechos humanos?
  • nuestra política cultural local, ¿cómo está protegiendo el derecho a la creación cultural, el sentido de agencia?, ¿está creando horizontes de pasividad?
  • nuestra política cultural local, ¿qué culturas del mérito y del reconocimiento está impulsando?, ¿qué merece loa y boato, qué queda excluido de este mérito?, ¿qué decide musealizar y qué no?, callejeros, edificios municipales, premios y museos locales, hijos e hijas predilectos…¿qué está mereciendo mirada?
  • nuestra política cultural local, ¿qué culturas del duelo promueve?, ¿por quién llora el pueblo?, ¿qué vidas merecen luto y cuáles no? Minutos de silencio, crespones, banderas a media asta…¿por quién doblan las campanas en tu pueblo?
  • nuestra política cultural local ¿está respetando los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la cultura?, ¿qué medidas de protección o fomento está desplegando? ¿paga a tiempo, se nos escapa la gratuidad por amor al arte, remuneramos bien? En nuestras políticas locales de empleo y emprendimiento, ¿valoramos la cultura, promovemos y visualizamos otros modelos empresariales, por ejemplo, vinculados a la economía social de la cultura como promueve la Carta cultural iberoamericana?

De lo que se trata, por tanto, es de proteger colectivamente el derecho a definir, a debatir, a la crear la vida cultural en la que nos desenvolvemos, el sentido y el significado profundo de lo que supone el «nosotros», para lo que es fundamental hacer emerger todos estos sobreentendidos, todos estos elementos que se dan por hecho, que son de «sentido común» y que crean la cultura de un pueblo.

Si María Zambrano decía que para construir paz era necesario compartir el pan y la esperanza, ¿qué podríamos hacer nosotros desde nuestro radio concreto de acción en la política cultural municipal para que este compartir fuese cierto y contribuir a garantizar desde la cultura el respeto a los derechos humanos?