Debida diligencia empresarial y derechos culturales

 

En la esfera internacional estamos asistiendo a un momento clave para la transformación del ecosistema empresarial global. Si por una parte, en el seno de Naciones Unidas sigue avanzando el trabajo a favor de un Tratado Vinculante sobre Transnacionales y Derechos Humanos, el avance legal nacional en materia de Debida Diligencia Empresarial cobra cada vez mayor fuerza. Tanto la celebración este año del décimo aniversario de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como la reciente directiva europea sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente del pasado marzo que impulsará un proceso de armonización legal en el seno de la Unión Europea, con consecuencias internacionales, nos muestran que el cambio global hacia otro modo de hacer empresa es cuestión de tiempo. Asistimos a un proceso paulatino del fin del tiempo de la voluntariedad en el cumplimiento de los criterios ESG por parte de las empresas, a marcos de responsabilidad social corporativa de obligatorio cumplimiento, así como a una seria toma de conciencia internacional sobre la necesidad de procedimientos de reparación y acceso a la justicia por parte de las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos, territoriales o medioambientales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han sido desarrollados recientemente y aún no han alcanzado un horizonte de normalización ni pleno conocimiento por parte de éstas, me preguntaba qué acciones enfocadas en el medio y largo plazo podríamos desarrollar para su plena implementación. Partiendo de la urgencia de impulsar marcos normativos estatales como está planteando, por ejemplo, la Plataforma por Empresas Responsables desde España, y aprovechando que el 2021 a punto de finalizar ha sido reconocido por la UNESCO como el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, quizá sería interesante detenernos también en relación a la acción empresarial sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, por definición, universales, indivisibles e interdependientes.

Si entendemos que la Debida Diligencia hace referencia al proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y que, más allá del reporting, existe una obligación de respuesta frente a los riesgos identificados, el compromiso político por parte de las organizaciones empresariales en el trabajo tanto para mitigarlos como para hacer públicos y transparentes los esfuerzos realizados, ¿qué papel está jugando la protección de los derechos culturales en la evaluación empresarial de los impactos sobre los derechos humanos?

Si como recoge el Principio Rector 18 de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos:

“Al evaluar el impacto sobre los derechos humanos, una empresa deberá:

  • Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes.
  • Incluir consultas sustantivas con los titulares de derechos potencialmente afectados y otras partes interesadas.
  • Ser sensible a la dimensión de género y colectivos vulnerables.
  • Repetir la identificación y evaluación de riesgos a intervalos regulares”

¿qué mirada especializada se está aplicando para la protección de esta dimensión particular de los derechos humanos, teniendo en cuenta además el importante impacto desigual por género?

 

 

Aunque revisando la literatura especializada en Debida Diligencia y Derechos Humanos se hace referencia explícita al Protocolo Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, también es cierto que las referencias sobre cultura y Debida Diligencia remiten exclusivamente a dos aspectos: a la cultura organizacional de las empresas y a la gestión de la diversidad cultural en el ámbito de los recursos humanos. Sin negar la importancia de estas dos cuestiones, esta simple radiografía nos muestra la poca atención que se está prestando a esta dimensión clave de los derechos humanos. A fin de cuentas ha sido la relatora especializada en derechos culturales de Naciones Unidas quien en su último informe “Mixing cultures is an human right” afirmaba:

“Deben aplicarse plenamente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La diligencia debida que se requiere en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación de las repercusiones en los derechos culturales.”

La toma de conciencia sobre la desatención del mundo empresarial hacia este punto en concreto abriría, no obstante, interesantes caminos de futuro, por ejemplo, estrechando líneas de colaboración sin ir más lejos, con el grupo de trabajo de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, al que se ha incorporado recientemente en representación de América Latina y el Caribe la experta Fernanda Hopenhaym. La elaboración de un informe independiente de situación sobre el impacto de las medidas de debida diligencia en la protección de los derechos culturales en la región sería un paso estratégico para la transformación estructural de la acción empresarial en la materia.

 

Sin dejar a un lado la importante dimensión cultural de todos los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, al agua, a un nivel de vida saludable, cuando hablamos de la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades y a la articulación de procesos de participación de las mismas cuando se prevén impactos de la actividad empresarial, nos enfrentamos a lo que John Ruggie denominó como “vacío de gobernabilidad”, las dificultades que acarrea para garantizar la obligatoriedad de estos procesos el hecho de que las empresas no sean reconocidas como sujetos activos por el derecho internacional.

Sin embargo, cuando llevamos nuestra atención a los impactos negativos, por ejemplo, de las industrias extractivas, solemos dejar de lado el papel del extractivismo cultural transnacional, con el ya señalado importante sesgo de género, también recogido en el trabajo del PNUD “Gender dimensions of the guiding principles on business and human rights”. La reciente movilización de las tejedoras mayas en Guatemala a favor de la promulgación de una Ley que protegiese su trabajo frente a la apropiación empresarial, siguiendo la estela de la Ley 20 panameña, o acciones gubernamentales como #MéxicoSinPlagio para denunciar en la esfera internacional el expolio del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, especialmente en la esfera de la industria textil, nos muestran la urgencia de incorporar la dimensión cultural con mayor profundidad en los informes empresariales de diligencia debida. Como recogía el informe “Centrarse en lo humano” elaborado junto a otras organizaciones por el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos sabemos que “uno de cada tres ataques registrados contra las personas defensoras de los derechos humanos estaba relacionado con la falta de participación activa, acceso a la información y consulta, o con el hecho de no garantizar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”. Teniendo en cuenta que las dimensiones vinculadas a la interrelación entre cultura y territorio, paisaje cultural, patrimonio inmaterial y derecho a la identidad cultural son centrales para la protección de los derechos culturales, tenemos una fotografía de gravedad alrededor de los riesgos vitales que implica su falta de protección. Sigue siendo una tarea pendiente incluir en los procesos de resarcimiento a las víctimas de abuso empresarial la dimensión de las represalias, que inciden no sólo sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, sino que se mueven en la esfera del hostigamiento judicial, la intimidación, la estigmatización, las amenazas y la violencia física. En la invitación al trabajo conjunto entre especialistas en derechos culturales y el ámbito de incidencia y desarrollo sobre empresas y derechos humanos sería fundamental también poner el foco sobre el impacto de la gran industria cultural y creativa transnacional en el respeto a la soberanía cultural, en dimensiones tan sensibles como las políticas de comunicación, la gran industria editorial o la protección de los derechos lingüísticos, así como en los marcos planteados por la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

 

 

Sabemos que las herramientas de compliance empresarial, a través de las diferentes estrategias de autorregulación corporativa para la disuasión y prevención tanto de la corrupción como de otros impactos negativos, están siendo insuficientes para garantizar la protección de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor (según un estudio de la Comisión Europea sólo el 37% de las empresas se someten a estos marcos voluntarios) y que muchas veces, en la evaluación de riesgos, no se está poniendo la experiencia o conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las barreras que impiden la efectiva rendición de cuentas. De igual manera, en materia de protección de los derechos culturales no es posible, por la evidente desigualdad estructural entre colectivos afectados y grandes multinacionales culturales, poner sobre las víctimas la carga de la prueba. Necesitamos por tanto seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales teniendo en cuenta también la dimensión supranacional en la que se mueven gran parte de las empresas.

 

Es por ello fundamental preguntarnos también desde el ecosistema empresarial:

  • ¿qué impacto están teniendo las industrias culturales y creativas transnacionales sobre la protección de los derechos culturales en los espacios en que operan?
  • ¿qué medidas están implementando para prevenir, mitigar o remediar posibles situaciones de apropiación cultural, impactos sobre la dimensión territorial del derecho a participar en la vida cultural o cuestiones relativas a la protección de la soberanía cultural nacional?
  • ¿se está garantizando por parte de las empresas culturales y creativas el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas?
  • ¿están siendo públicos y transparentes los informes anuales con información sobre los impactos sociales, ambientales, sobre los derechos humanos de este sector?

Reconociendo que tanto la idea como la práctica de la evaluación empresarial del impacto sobre los derechos humanos es relativamente reciente, es importante tomar consciencia sobre la necesidad de establecer puentes de trabajo y diálogo futuro que garanticen la protección de los derechos culturales, así como avanzar en la transformación de las culturas organizativas hacia una transversalización e integración de la protección de la diversidad cultural en todas las políticas y prácticas internas de la propia empresa.

Soberanías culturales del Sur y democracia

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Artículo escrito para -y en diálogo con- la Red de participación y articulación del sector cultural boliviano Telartes

Publicado en Grito Cultural nº7 2017

“Las herramientas del amo nunca desmontan la casa del amo.”

(Audre Lorde)

 

Cuando nos enfrentamos a la tarea colectiva de impulsar, desde nuestros respectivos países, en este amplio Sur Global en el que también se encuentra España y la Europa mediterránea, políticas culturales transformadoras que nos permitan incidir en la profundización democrática y la universalización del respeto a los derechos humanos, no podemos obviar ni por un instante que históricamente nos estamos enfrentando al triunfo del paradigma neoliberal a nivel internacional y que nuestras acciones se inscriben también y a nuestro pesar en este sistema social omnipresente que atraviesa cual hilos invisibles atando a Gulliver en la playa todas las dimensiones de nuestra vida cotidiana.

Abordo a quemarropa esta cuestión, dado que es en la invisibilidad de los mecanismos de dominación del capitalismo tardío donde reside la clave de su éxito y en la estetización y maridaje con determinadas prácticas culturales donde encuentra el disfraz de deseo perfecto para hacer olvidar la desigualdad estructural sobre la que se mantiene.

Junto al diálogo y las demandas sectoriales de los diferentes colectivos artísticos y la más que urgente protección laboral de la cultura, lo que está en juego en estos momentos es nuestra propia soberanía cultural, no sólo entendida como el patrimonio creativo colectivo acumulado a través del tiempo y del cual somos herederos, sino como eje fundamental para poder hablar de verdadera democracia.

Me detendré, por tanto, a través de este artículo, situada como estoy en el tiempo en este momento de crisis de identidad europea y en el espacio en la España rural y despoblada de este Sur, en algunos de los escenarios en los que la soberanía cultural se muestra con mayor claridad en juego.

 

Epistemicidio rural

Si bien el concepto de epistemicidio se ha abierto paso con fuerza especialmente a través de la denuncia e investigación del epistemicidio indígena latinoamericano, en España aún no hemos descubierto la potencialidad transformadora que incorporar esta sensibilidad podría tener en el diseño de nuestras políticas culturales.

Frente a la definición habitual centrada en la destrucción de saberes propios de los pueblos causada por el colonialismo europeo y norteamericano, la más amplia concepción de epistemicidio como “liquidación de formas de apre(he)nder, crear y transmitir conocimientos y saberes comunitarios, especialmente tras el nacimiento y uso del método científico como el único validador por parte de las clases dominantes” nos permitiría por fin nombrar dinámicas ocultas.

Desde este marco de reflexión que pone en el centro la crítica al conocimiento hegemónico y hace visibles las relaciones de poder involucradas (¿qué conocimientos viven en los márgenes?, ¿qué se escucha?, ¿qué y quiénes tienen el derecho a ser mirados?, ¿cómo se construye socialmente la respetabilidad y el reconocimiento cultural?) podríamos avanzar en el reconocimiento de perspectivas epistémicas y herencias culturales subalternas en España.

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En primer lugar, poniendo en el centro del debate el epistemicidio rural y la desaparición acelerada del acervo cultural de nuestros pueblos, ante las prácticas crecientes de “parque-tematización uniforme” de la ruralidad europea. Ello nos permitiría también abordar la presión de los modelos agro-industriales transnacionales que a través de sus lobbies y con la herramienta eficaz de los tratados de libre comercio que veremos después, ponen en riesgo la herencia afectivo-cultural hacia paisajes y territorios. Modelo agro-industrial que está encontrando en la despoblación rural que azota nuestro continente una oportunidad sin precedentes para la apropiación de esta gran “materia prima” que es la tierra, sin tener que soportar presión alguna por parte de la población (envejecida o inexistente) que haga valer la defensa de sus derechos. Este epistemicidio rural podría señalarse entonces como una faceta más de la violencia del neoliberalismo y como condición sine qua non de su tentacular asentamiento territorial. Podríamos abordar así la invisibilización de las culturas rurales frente al modelo urbano y clarificar la centralidad que tiene el desarraigo como forma de dominación en el actual sistema económico. Este hilo en la madeja nos llevaría a redimensionar las relaciones entre cultura y territorios, creando modelos más eficaces a la hora de responder al hegemónico avance del “marketing-marca territorial”.

Identidades frente a identidad

Siguiendo las líneas de trabajo que ya ha abierto América Latina en esta denuncia del epistemicidio y el reconocimiento a la diversidad de sus herencias culturales, desde España quizá, al mirarnos en su espejo, tendríamos que plantearnos por qué concebimos que las Declaraciones Internacionales de la UNESCO no nos interpelan como país. De entrada, tendríamos que afrontar nuestra asunción acrítica de la “identidad española” legada por la dictadura franquista y que dejó fuera (junto a las identidades territoriales) elementos importantes de nuestra herencia. A saber: la tradición judía, la morisca, la indígena esclavizada en territorio español, la afrodescendiente y la cultura romaní. Aún son muy pocos los estudios y las voces críticas en esta dirección y el mecanismo de ridiculización de estas demandas opera con fuerza. La “Ley de concesión de nacionalidad a sefardíes originarios de España” ha pasado sin pena ni gloria y hemos desaprovechado un momento importante para hacer mayor incidencia política sobre el reconocimiento a la diversidad que está siendo, una vez más, mercantilizada y desideologizada. Como muestra de esto último valgan, por ejemplo la creación de la red turística de ciudades “Sefarad” o la folklorización remota (es pasado, no presente) de la diversidad.

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Transmisión generacional y comunidad

El papel que la transmisión generacional ha jugado y juega en muchas de las prácticas artísticas de la cultura popular, especialmente en las que suelen encuadrarse en el campo de la artesanía, debería hacernos reflexionar sobre qué tipo de ecosistemas crearía un modelo en el que dicha transmisión desapareciese.  No podemos obviar que el epistemicidio tiene rostro de mujer y que en la desaparición de estos conocimientos comunitarios, tradiciones, cosmovisiones y modos de transmisión basados en la oralidad y la experiencia hay una pérdida irrecuperable, a mayores, del conocimiento que nuestras madres y abuelas legaron al mundo.

El triunfo global de un modelo cultural individualizado que parte siempre desde cero sin reconocer lo anterior es, entre otras cosas, un modelo desempoderador y que pone en riesgo nuestro patrimonio. En dichos procesos de transmisión y aprendizaje no sólo se pone la atención sobre el “qué”, sino que entran en juego los “cómo” y el vínculo es en sí vehículo de creación. Este papel de la comunidad como entorno de aprendizaje debería ser tenido en cuenta tanto en el nivel discursivo como práctico de los programas de profesionalización de la gestión cultural. El neoliberalismo va adscrito a un modelo y praxis cultural que tiene como elementos centrales la individualización y la conversión de las relaciones sociales en relaciones de mercado. Sería importante para defender nuestra propia soberanía cultural, plantearnos al menos qué diálogos posibles podrían establecerse desde la cultura con las “economías otras” o cómo establecer mecanismos de protección laboral más eficaces, que defiendan a los trabajadores culturales de un modelo que los atomiza, fragiliza y sobrecarga.

De igual manera deberíamos estar atentos a los procesos de usurpación, explotación y apropiación de creaciones comunitarias por parte de la industria, que no sólo descontextualizan las mismas, sino que niegan su origen  y laminan la profundidad simbólica de las prácticas y objetos artísticos.

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Soberanía cultural y Tratados de Libre Comercio

Sin lugar a dudas, es en el terreno de los Tratados de Libre Comercio internacionales donde, a día de hoy, se está librando la batalla más importante en la defensa de la soberanía cultural. Si con la llegada del NAFTA a principios de los años 90, empezamos a vislumbrar la articulación del poder económico supranacional frente a la soberanía de los pueblos, asistiendo también al nacimiento del altermundismo como respuesta, a día de hoy nos enfrentamos a la sofisticación y oscurantismo extremos en la redacción y negociación de estos Tratados.

La generalización en la aplicación de los mecanismos ISDS, esos tribunales privados de resolución de conflictos entre inversionistas y estados, por los cuales los países no pueden reformar sus legislaciones nacionales fuera del corsé de los tratados, sin correr el riesgo de sufrir graves sanciones económicas, deberían llevarnos a una mayor movilización en la defensa de nuestra soberanía.

Junto a los ISDS, los mecanismos de certificación que llevan incorporados siguen beneficiando los intereses comerciales de los EEUU, garantizando que puedan suspender (ellos sí) el cumplimiento del acuerdo unilateralmente. Es importante recalcar que la dominación que ejerce esta faceta del “libre comercio internacional” no es (sólo) geográfica: asistimos al triunfo de los intereses de una élite económica mundial, que en la financiarización de la economía, ha logrado imponer como sentido común las “democracias sin pueblo” y la política como “gestión técnica”.

La movilización ante los tratados de libre comercio desde el sector cultural ha tomado matices distintos en América Latina y el Sur de Europa. Mientras en la movilización contra el TPP, el Tratado Transpacífico de Cooperación económica promovido por Estados Unidos en el que están incluidos México, Perú y Chile junto a Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam y Canadá, ha tenido un carácter central la defensa de la soberanía cultural y los efectos del Tratado sobre la legislación de derechos de autor y patentes, en Europa esta temática sigue teniendo un carácter secundario en las movilizaciones contra el CETA y el TTIP.

Especialmente relevante, visto desde España, ha sido el trabajo de la organización chilena Derechos Digitales socializando la denuncia de que el aumento del plazo de protección de derechos de autor, desde su muerte hasta los 70 años posteriores (¡100 en México!), es lesivo para el dominio público e impide el acceso al conocimiento y la cultura de los pueblos y beneficia el modelo de gran industria cultural frente al agente medio y pequeño. El hecho de hacer bandera de un modo protagónico de las materias de propiedad intelectual e internet mostrando cómo en la firma de estos tratados de libre comercio se dejan sistemáticamente fuera las recomendaciones de foros internacionales de corte más democrático como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o los Foros de Gobernanza de Internet, representa un hecho diferencial frente a Europa.

Si la UNESCO en el año 2005 adoptaba la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, recogiendo de algún modo la herencia de la lucha por el reconocimiento de la excepción cultural abanderada por Francia ante la OMC en la década anterior, no podemos olvidar que fue precisamente EEUU uno de los países que votó en contra de la misma. Entre los principales temores del sector cultural europeo se encuentra la pérdida de medidas de protección clásicas como la propia excepción cultural audiovisual o los servicios públicos en materia de cultura y radiotelevisión. En esta misma línea, existe preocupación respecto a la protección de la diversidad lingüística europea o el mantenimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas gastronómicas, claves en la política agraria europea y sin embargo, un límite obvio para la entrada masiva de los productos de la agroindustria estadounidense.

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Es en este escenario en el que, desde las políticas culturales, nos estamos desenvolviendo hoy y que exigen de nosotros, también desde la cultura, un mayor compromiso con la democratización económica. La propia conciencia del sector cultural, no sólo como “un porcentaje del PIB” sino como defensor y garante de los derechos culturales de un país, será clave para el fortalecimiento de nuestras soberanías culturales frente a la presión de organismos internacionales no sometidos a garantías democráticas.