Derechos culturales y construcción de paz: ensanchando el horizonte (VI Congreso Internacional de Construcción de Paz con perspectiva de género)

 

Con un abrazo a las compañeras de WILPF España y al área de Género de la IBERO

 

(Si quieres, puedes ver ya la grabación del panel en el canal de Youtube de GéneroIBERO )

En el marco ¡del siempre deseado! VI Congreso Internacional de Construcción de Paz con perspectiva de género organizado por el Programa de Género e Inclusión de la Universidad Iberoamericana de Ciudad de México y que celebrará sus ponencias en la semana del 7 al 11 de noviembre (puedes inscribirte en este enlace) y sus talleres presenciales del 14 al 18 de noviembre (puedes inscribirte en este otro enlace), ha sido ¡un placer! ejercer como curadora para el panel DERECHOS CULTURALES Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ: ENSANCHANDO EL HORIZONTE, que se celebrará el jueves 10 de noviembre de 9:00-11:00 horas CDMX// 16:00-18:00 Madrid.

 

Puedes consultar todo el programa del Congreso aquí.

 

Muchas gracias por abrir los brazos de este espacio a la reflexión sobre la importancia de los derechos culturales como parte fundamental del sistema de derechos humanos y al diálogo sobre la centralidad que han de tener las políticas culturales para el desarrollo de nuevos marcos de seguridad ¡humana y feminista!

 

Animándote a escuchar y a participar en todas las ponencias y debates del Congreso, por si te interesa ¡oh persona lectora querida! la intersección entre políticas culturales y construcción de paz, una invitación al panel.

 

 

 

¿De qué hablaremos?

  • ¿Qué papel juegan los derechos culturales para construir e imaginar nuevos modelos de seguridad que pongan la vida en el centro?
  • Los marcos legales y políticos a favor del reconocimiento y la protección de los derechos culturales, ¿qué papel desempeñan en la prevención del extremismo y la violencia, en la profundización democrática, en el logro de sociedades más cohesionadas y justas?
  • ¿Incorporan la perspectiva de género nuestras políticas culturales y son conscientes de su potencial para la construcción de paz?

 

DERECHOS CULTURALES Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ: ENSANCHANDO EL HORIZONTE

10 de NOVIEMBRE, 9:00-11:00 CDMX//16:00-18:00 MADRID

Inscripciones aquí

Organiza y modera: Estefanía Rodero.

  • El programa piloto Territorios de Paz del Gobierno de México, Rafael Paredes Salas, presidente de Traza Social, A.C

 

  • Proyecto Culture and Human Rights. Un puente Túnez-España para contrarrestar el extremismo violento y la xenofobia a través del derecho a participar en la vida cultural, Beatriz Barreiro, Especialista en Derechos culturales y Diversidad cultural

 

  • Proyecto LEEN. Lecturas en el encierro. Experiencias de lectura en prisiones de Iberoamérica, Laura Fraile Vicente, periodista y educadora social, integrante del Proyecto LEEN, parte del equipo de coordinación del Máster La biblioteca como agente de transformación educativa.

 

  • Presentación del documento de PEN América Latina y el Caribe «Mujeres en poder de la palabra» para la protección de los derechos culturales de las mujeres en el campo literario, editorial y periodístico, Alicia Quiñones, escritora, editora y periodista mexicana. Coordinadora para las Américas de PEN Internacional.

 

Gracias de corazón a las ponentes por su generosidad y el afecto con el que recibieron la propuesta, será un placer escucharos.

¡Nos vemos entonces si quieres el 10 de noviembre, compartiendo la paz o lo que es lo mismo, como decía la Zambrano, el pan y la palabra!

 

La gestión cultural, una profesión por regular-II Jornadas FEAGC (14 y 15 de noviembre, Palacio del Condestable, Pamplona)

 

(Ya puedes ver el video de esta mesa redonda en el canal de Youtube de KUNA Gestión cultural Navarra)

(Ya puedes consultar las conclusiones de las Jornadas a través de la relatoría del gestor cultural Luis Ben, disponible en este enlace)

Muy agradecida a KUNA Gestión cultural de Navarra y a la Federación estatal de asociaciones profesionales de la gestión cultural por invitarme a participar en sus II Jornadas FEAGC, «La gestión cultural, una profesión por regular» que se celebrarán el 14 y el 15 de noviembre en el Palacio del Condestable (Pamplona) y que cuentan con el apoyo del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. Tienes toda la información y el acceso a la inscripción en las webs de los organizadores (en ESTE ENLACE)

 

Será un placer, si quieres y puedes, vernos el 15 de noviembre en Pamplona para reflexionar sobre la importancia de los derechos culturales dentro del sistema general de los derechos humanos, reivindicar el papel que desempeña la gestión cultural en la profundización democrática y la protección del derecho a participar en la vida cultural de todas las personas y seguir construyendo un ecosistema cultural en nuestro país consciente de los derechos laborales de las trabajadoras de la cultura, que cada día con su labor ponen en el centro la importancia de la vida buena.

¡Nos vemos en Pamplona, es LEY!

 

 

Manifiesto IFLA/UNESCO 2022 sobre las Bibliotecas Públicas

 

Desde este espacio de amor incondicional bibliotecario y el reconocimiento ¡a su labor permanente de incidencia! celebramos y viralizamos el nuevo Manifiesto IFLA/UNESCO 2022 sobre las Bibliotecas Públicas, una actualización necesaria y con visión de futuro.

 

Puedes descargarlo desde la página de IFLA.

 

En mi lectura lo más importante se planteó así:

Subrayando la capacidad de las bibliotecas para defender y promover los valores democráticos, alentar el desarrollo de una ciudadanía bien informada y capaz de tomar sus decisiones de forma crítica y autónoma, así como su misión de defender el acceso al conocimiento sin barreras comerciales, tecnológicas o legales, sensibles a la democracia epistémica…

Erigiéndose como una fuerza vital para defender el derecho a la educación, los derechos culturales y la participación en la vida cultural, la inclusión social y el derecho a la información…

Manifestando que las colecciones y servicios bibliotecarios no deben estar sujetos a ninguna forma de censura ideológica, política o religiosa, ni estar sometidas en modo alguno a presiones comerciales…

El Nuevo Manifiesto IFLA/UNESCO 2022 sobre las Bibliotecas Públicas INSTA a los gobiernos nacionales y locales a apoyar y comprometerse activamente en el desarrollo de las bibliotecas públicas.

Aplausos, que tanto en España como en toda América Latina sirva como documento prioritario para la incidencia, ¡SEA!

 

 

#LaEducaciónContinúa y el derecho a la educación como derecho cultural

 

Bajo el lema #LaEducaciónContinúa la UNESCO ha impulsado una campaña mundial para tratar de poner el foco de atención sobre la situación a la que se enfrentan las niñas de todo el globo tras la pandemia. Más de 11 millones de niñas podrían no volver a la escuela después de esta crisis, lo que supone no sólo un retroceso en el derecho de acceso a la educación sino el inminente riesgo del aumento de los matrimonios infantiles, los embarazos precoces y de alto riesgo, la violencia en sus múltiples facetas y la pobreza, siempre la pobreza.

Para no dejarme acobardar por las dimensiones de este retroceso, teniendo en cuenta los 130 millones de niñas que en nuestro planeta aún no tenían acceso a la educación antes de la pandemia y resonando aún con la facilidad con la que en los últimos días se ha mercadeado con los derechos humanos de las mujeres y las niñas en la esfera internacional ante la situación afgana, volvía a la reflexión que Kambou Boly Barry compartía en los últimos meses sobre el derecho a la educación como derecho cultural, conjurando el riesgo del desaliento o la apatía.

 

La relatora está haciendo un llamamiento internacional para que el derecho a la educación se considere un derecho cultural en sí mismo y se produzca un cambio de perspectiva, el impulso de un nuevo paradigma educativo, es decir :

 

“el derecho a la educación entendido como el derecho de toda persona a tener acceso a los recursos culturales necesarios para desarrollar libremente su propio proceso de definición de la identidad, tener relaciones dignas de reconocimiento mutuo a lo largo de su vida y afrontar los desafíos cruciales a los que se enfrenta nuestro mundo, así como para participar en prácticas que le permitan apropiarse de estos recursos y contribuir a ellos.”

 

(Imagen de la película Buda explotó por vergüenza)

 

La plena efectividad del derecho universal a una educación inclusiva y de calidad no puede existir sin tener en cuenta los elementos que favorecen el respeto de la diversidad y los derechos culturales en la educación, señalando entre ellos:

  • La valoración de los recursos culturales presentes.
  • La descentralización en favor de actores locales y la dotación de cierta autonomía a las escuelas para garantizar la pertinencia cultural del aprendizaje.
  • Los métodos de observación participativa y sistémica.
  • El respeto de las libertades en el ámbito de la educación.

Así, la vida educativa pasaría a considerarse como una relación viva entre los actores y el conjunto de conocimientos que forman los recursos culturales comunes.

Se subraya la importancia que tiene la injusticia epistémica sobre la protección del derecho a una educación inclusiva y de calidad, señalando cómo la pérdida y desvalorización de los conocimientos presentes que atesoran objetos, instituciones o personas perpetúa situaciones de exclusión y desigualdad. Por lo tanto convendría no olvidar:

“la valoración de la diversidad de conocimientos presentes y la valoración de la diversidad de personas se refuerzan mutuamente”.

 

“las vulneraciones de los derechos lingüísticos o de los derechos a la memoria, o una visión sesgada que invisibiliza a ciertas comunidades y sus contribuciones, son graves y tienen efectos nefastos a través de las generaciones, especialmente cuando se enseñan diferentes narrativas a diferentes comunidades.”

 

(Imagen de la película Buda explotó por vergüenza)

 

Dentro de este cambio de perspectiva, se alerta sobre la tendencia a limitar el derecho a la educación como un derecho cultural en sí mismo a las comunidades lingüísticas, religiosas o étnicas. No obstante, para abordar la diversidad cultural, afirma Koumbou Boly Barry, hay que tener en cuenta todas las diversidades, ya sean históricas, patrimoniales, sociales o relacionadas con el género o con la discapacidad, pero también las resultantes de trayectorias vitales particulares (por ejemplo, la migración, el desplazamiento o el asilo), o de situaciones de pobreza, pobreza extrema, violencia o violencia extrema. Además, las personas tienen múltiples comunidades de pertenencia o referencia e identidades multifacéticas.

 

Entre los elementos más interesantes de la consulta internacional de la que emerge esta reflexión, se encuentra la necesidad de revalorización de la transmisión intergeneracional, alertando sobre la gravedad de sus rupturas no sólo dentro de los círculos familiares, sino también dentro de las propias comunidades o como señalan para alertar de su importancia “para toda la Humanidad”. Ante el éxito rampante de los imaginarios de la eterna juventud, la invisibilización de los procesos transgeneracionales que dan lugar a logros y resultados, la negación del reconocimiento e invisibilización de las fuentes de aprendizaje y formación, ¿cómo contribuir tanto desde el ámbito educativo como desde la definición de las políticas culturales a poner en valor de un modo vivo y no esclerotizado el papel de la transmisión intergeneracional?

 

Y de nuevo, también en la defensa del derecho a la educación como derecho cultural, el poder de la agencia:

“una persona se apropia de un recurso cultural no solo cuando lo descubre y desarrolla su práctica utlizándolo, sino también cuando contribuye a él.”

 

O en resumen: acceder, practicar, contribuir. Mucho más ante los procesos de mercantilización de la educación que, “lejos de permitir el respeto de la diversidad cultural, suelen conducir a una uniformización empobrecedora.”

 

Comparto por aquí (cada cual conjura el riesgo de impotencia a su manera) este diálogo internacional, sintiendo que sería interesante seguir profundizando en este cambio de perspectiva y explorar de qué manera podría contribuir a reforzar el derecho a la educación de las niñas en todo el planeta, una de nuestras emergencias.

Nueva Constitución, derechos culturales, el libro y la lectura

Derechos culturales

 

 

 

“Un país que fortalece sus expresiones culturales en todas sus diversidades

puede generar las instancias de participación de ciudadanos como actores,

creadores y no simples espectadores, más todavía en tiempos de globalización.

En el momento constituyente que vivimos, es hora de que la cultura y el

libro estén presentes con toda la fuerza y relevancia que tienen en el devenir

del país. Por un país diverso, justo, fraterno y creativo, la participación activa

de todas y todos, en los tiempos que vivimos, es absolutamente necesaria

para construir una democracia efectiva”.

Manifiesto del Observatorio del Libro y la Lectura, Chile

 

Como soñar es gratis y seguir construyendo horizontes de posibilidad es más urgente que nunca me preguntaba estos días qué pasaría si la Elaboración del Nuevo Plan de Fomento de la Lectura en España para el periodo 2021-2024 se articulase de un modo abierto, participativo, reflexivo, recogiendo voces y aportaciones diversas por toda España y no nos encontrase con la mirada, los afectos y las ganas tan deslavazadas. Al fin y al cabo estaríamos promoviendo nuestro legítimo derecho a participar en la vida cultural.

Como cuando una puerta en un espacio permanece cerrada, alguna ventana se está abriendo en alguna parte, apoyaba mi sueño-a-lo-Moliner en la efervescencia que alrededor del proceso constituyente está viviendo el mundo del libro y la lectura en Chile y que está aportándonos a nivel internacional interesantes documentos de reflexión sectorial y modelos de articulación muy efectivos que podrían mostrarnos caminos de desarrollo futuro en España (por ejemplo, las iniciativas de incidencia política impulsadas desde la Red Feminista del Libro chilena, tan interesantes).

Pero como me emocionó especialmente la publicación del Manifiesto del Observatorio del Libro y la Lectura de Chile, que buscó la complicidad de diversas candidaturas constituyentes y la publicación de la reflexión “Nueva constitución, derechos culturales, el libro y la lectura” en la que se incorpora, junto a la defensa de la bibliodiversidad, un diálogo muy interesante sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas y afrodescendientes chilenos (que podría darnos en los próximos años inspiración para impulsar una senda de diversidad cultural a transitar en España -si no nos conformamos con semejante tristura colectiva-), he querido dejar por aquí algunos apuntes.

 

No permitiendo que se pierda en el aire lo conseguido por el gran constitucionalismo cultural y las políticas culturales transformadoras latinoamericanas (Bolivia, Ecuador, el Brasil de Celio Turino y Juca Ferreira…no hace tanto, no hace tanto), desde el sector del libro y la lectura chileno se está articulando una interesantísima acción de incidencia que, desde enfoques de políticas culturales basadas en derechos humanos, están haciendo bandera de la transversalidad de la protección que han de tener los derechos culturales en la Constitución chilena.

 

 

Así desde tres grandes ejes, 1) la especial atención a aspectos tradicionalmente invisibilizados por las políticas culturales del país, especialmente en materia de protección de la diversidad cultural, 2) la descentralización cultural, 3) la dinamización de las identidades culturales en el marco de los derechos humanos, se ha logrado aglutinar a todo el sector para la elaboración de un Manifiesto que pusiese en la agenda pública el papel que juegan las políticas del libro y la lectura en los procesos de profundización democrática.

 

“La ciudadanía con elevada comprensión lectora, con capacidad crítica, abre la posibilidad de una democracia activa.”

 

“Donde cada una/o sea tratado como una persona potencialmente creadora, un y una pensadora, un y una ciudadana activa.”

 

Se pone en el centro del debate también el hecho de tomar medidas, desde una lógica de protección de los derechos culturales, frente a las lógicas neoliberales del mercado internacional del libro que sofocan la diversidad de las expresiones culturales e intervienen también, entre otros ejes, en el derecho a la educación en lengua materna.

 

“Apelamos también, desde ya, a fortalecer las políticas públicas de la cultura, del libro y la lectura. Nuestro desarrollo cultural no puede quedar al arbitrio de las lógicas de mercado, que concentran y marginan.”

 

 

Pero quizá, siempre desde mi lectura, el artículo publicado por el editor Paulo Slachevsky, sea el que muestre con mayor rotundidad el potencial que unas políticas del libro y la lectura basadas en un enfoque de derechos tengan para la profundización democrática. Así, avanzando más allá del derecho al acceso cultural e incluso más allá de la defensa de democratización de la producción cultural, desde el mundo del libro y la lectura chilenos nos están llegando invitaciones a “deshacerse en la Constitución de la cultura patriarcal” o generar alternativas al dominio de la lógica extractivista.

 

Pero la reflexión de María Eugenia Domínguez y Tomás Peters sobre la potencialidad de los tiempos deliberativos fue la que suscitó el deseo de un proceso de verdad participativo alrededor del Nuevo Plan de Fomento de la Lectura en España:

“Ya no estamos para describir los capitales culturales y las lógicas de distinción e inequidad, sino para desplegar una exigencia ciudadana e investigativa por disponer de insumos simbólicos -libros, teatro, danza, visualidades, cine, música- para restituir los mundos de la vida de los ciudadanos.”

 

Queda patente de nuevo que estamos asistiendo a un cambio de paradigma internacional en todas las políticas culturales en base a derechos, también en las políticas del libro y la lectura (valga como referencia, por ejemplo, uno de los últimos documentos elaborados por IFLA, A Place for Libraries in Upholding Cultural Rights through the protection of cultural heritage). Que las políticas culturales en España se armonicen con la esfera internacional, resistencias e intereses mediante, será sólo cuestión de tiempo. A ver si logramos que el Nuevo Plan de Fomento de la Lectura se contagie un poco de sus primos chilenos.

Derechos culturales y paz diversa

(Dedico este texto a mi México del año 2020, por tanto tanto amor.)

 

(Todas las imágenes que iluminan esta entrada son obras del colectivo oaxaqueño de gráfica urbana Lapiztola, @lapiztola_oax y la fotografía es obra de Abhay Bharadwaj)

Si bien cada vez somos más conscientes de la indivisibilidad de cada una de las facetas que conforman los derechos humanos, no es menos cierto que el conocimiento de los derechos culturales, especialmente a nivel popular, es sustancialmente menor y que en las próximas décadas abordaremos, no obstante, el reto de su desarrollo pleno.

Pero, ¿qué papel pueden desempeñar los derechos culturales en la construcción de paz y más concretamente de una paz diversa? Si es evidente que sobre las bases de la injusticia social no pueden construirse paces positivas, ¿qué función cumple la protección y promoción de los derechos culturales como elemento estratégico para la paz?

Aunque el derecho a participar en la vida cultural recogido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suele considerarse como el horizonte de acción a alcanzar, es importante no minimizar ni parcializar lo que este derecho supone a un nivel profundo. No hacemos referencia exclusivamente al fundamental acceso a la creación artística ni a su central protección, ni hablamos tampoco únicamente del acceso en igualdad de condiciones al legado del conocimiento y experiencia que nos ha precedido. Lo que está en juego cuando hablamos del derecho a participar en la vida cultural es la construcción del “nosotros” social, la construcción de las respuestas legítimas a la pregunta ¿quiénes somos?, ¿cuál es nuestra identidad?, así como la no menos problemática construcción de las preguntas consideradas “legítimas” (qué puede cuestionarse y transformarse y qué no puede hacerlo) que le dan forma a ese “nosotros”.

 

(La fotografía de esta obra de Lapiztola fue realizada por Jose Alberto Canseco, conste)

 

Vemos, por tanto, que junto a otras dimensiones de la exclusión que se refuerzan entre sí, el hecho de no garantizar de modo universal en nuestras sociedades el derecho a participar en la vida cultural supone:

  • Legitimar relatos de exclusión social y construcción de identidades sociales excluyentes, posibles generadoras de violencia.
  • Menoscabar los derechos colectivos de acceso a la memoria y al patrimonio, sesgados por la ausencia y exclusión de voces significativas y perspectivas plurales.
  • Ejercer formas de violencia cultural “por defecto” imponiendo “nosotros sociales” falsamente homogéneos basados en el privilegio de quienes han tenido acceso a los medios y herramientas de construcción de sentido (lenguajes, medios de comunicación, formas legitimadas de expertisse…)

Pero como afirma la filósofa Miranda Fricker existe una dimensión de la injusticia en nuestras sociedades que suele pasar desapercibida y que es un requisito previo para acceder al “derecho a la voz”, al derecho a la participación plena en la construcción de sentido del que habla el derecho a participar en la vida cultural: el hecho de ser personas reconocidas como sujeto de conocimiento.

La verdadera potencialidad transformadora de los derechos culturales residiría aquí: ¿quiénes son inexistentes en nuestro “nosotros”?, ¿a quiénes no se pregunta nunca?, ¿qué experiencias del mundo son consideradas inválidas o impropias?, ¿a quién no se escucha por norma y está excluido de “nuestra identidad”?

El ámbito de la construcción de paz, especialmente en escenarios de post-conflicto y articulación de procesos memoriales, ha sido tradicionalmente un espacio privilegiado para la reflexión común sobre esta forma de injusticia, la injusticia epistémica. Qué testimonios de violencia eran legitimados y cuáles quedaban en sombra, qué colectivos accedían a medidas de reparación económica o simbólica y quienes seguían soportando las consecuencias de la impunidad, qué o quiénes accedían a la monumentalidad memorial o al reconocimiento de duelo de país y quiénes no.

 

 

La obra “Injusticia epistémica” (Herder editorial, 2017, Barcelona) de Miranda Fricker aporta nueva luz sobre la centralidad que juegan las políticas culturales desde una perspectiva de derechos humanos  y construcción de paz para construir sociedades que entiendan la paz diversa, la paz como una polifonía, comprendiendo que sin respeto a la diversidad perpetuamos formas muy arraigadas de violencia.

Así, Miranda Fricker ha puesto el foco sobre dos formas centrales de injusticia, dentro de la esfera de los derechos culturales:

  • La injusticia testimonial que “se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido”, es decir “aquella en la que se causa un mal a alguien en su capacidad para aportar conocimiento”.

 

  • La injusticia hermenéutica que “se produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales”, es decir “aquella en la que se causa un mal a alguien en su capacidad como sujeto de compresión social”, en el acceso al derecho a ser comprendidos.

 

(Esta obra fue realizada por el Colectivo Lapiztola junto al Colectivo 3B de Los Ángeles en denuncia de la separación de los niños y niñas migrantes de sus familias en la frontera con EEUU)

 

Lo que nos está mostrando Miranda Fricker es el hecho de que la protección o desprotección de los derechos culturales en nuestras sociedades contribuyen a configurar lo que ha denominado “economía de la credibilidad”, el sistema por el cual se construye lo relevante, lo existente, lo que se tiene en cuenta. Como afirma “toda injusticia epistémica lesiona a alguien en su condición de sujeto de conocimiento, y por tanto, en una capacidad esencial para la dignidad humana.” Es decir, la protección de los derechos culturales es una medida preventiva ante las formas de violencia centradas en la invisibilización y el silenciamiento.

Por tanto, no convendría minimizar la realidad de la marginación hermenéutica en nuestras sociedades como una de las raíces de la violencia, el acceso desigual a las prácticas a través de las cuales generamos significados sociales (como viene señalando desde hace años el filósofo Fernando Broncano, recientemente recogido también en su obra «Conocimiento expropiado. Epistemología política en una democracia radical» y a quien la que escribe debe el conocimiento de la obra de Miranda Fricker, conste). Como sostiene Fricker, “socavar la fiabilidad epistémica es un nutriente importante de la ideología del odio” y se realiza de modo cotidiano a través de fórmulas de apropiación, luz de gas e invisibilización de la autoría de ideas (en nuestras sociedades ¿quiénes se llevan los méritos?), así como del refuerzo de marcos que construyen la pérdida de confianza en la propia opinión y experiencia de las cosas, así como en la pérdida de confianza en las propias capacidades interpretativas e intelectuales.

Se trataría por tanto de construir socialmente entornos que hiciesen posible la valentía intelectual:

  • La capacidad de examinar creencias sostenidas popularmente y generar alternativas, nuevas posibilidades.
  • El refuerzo de la perseverancia ante la oposición grupal.
  • La determinación para hacerse oír frente a la manipulación del silencio.

 

Derechos culturales y paz diversa

 

De modo que es necesario reforzar y llevar al centro de la agenda pública la importancia de la protección de los derechos culturales para la construcción de sociedades de paz diversa en base a tres ejes:

  • Su carácter preventivo: por su refuerzo de la inclusión social y la articulación de identidades sociales plurales y diversas.
  • Su carácter constructor: especialmente en escenarios de post-conflicto y procesos memoriales, desactivando raíces futuras de revancha o “culminación de tareas no resueltas” al incorporar en nuestro reconocimiento de país todos los duelos, todas las vidas que importan.
  • Su carácter profundizador: creando democracias con cimientos más firmes que encuentran en el respeto a todas las dimensiones de la diversidad la respuesta a las derivas extremistas y autoritarias.

Consideremos entonces, a la luz de las aportaciones de la filósofa Miranda Fricker, la protección de los derechos culturales como un camino de futuro para explorar en las próximas décadas la potencialidad de la paz diversa.

 

 

Los derechos culturales: hacia una nueva generación de políticas públicas

(Todas las imágenes hacen referencia a intervenciones de la artista chilena Lotty Rosenfeld, fallecida esta semana. Tengan quienes con su valor nos hacen valientes descanso en paz.)

 

Hace unas semanas se hacía público el informe elaborado por Alfons Martinell y Beatriz Barreiro para la Fundación Alternativas, “Los derechos culturales: hacia una nueva generación de políticas públicas”. Si bien la reflexión ya se había iniciado también en su artículo conjunto “Potencialidades de los compromisos internacionales para unas políticas adecuadas: España y los derechos culturales” (sobre el que dialogamos y reflexionamos aquí bajo el título El dolor de los demás: políticas culturales y derechos humanos) se apuntan en este nuevo trabajo algunos temas muy relevantes para el necesario cambio de paradigma de la política cultural en España, mucho más tras el azote de la crisis del COVID.

Partiendo del diagnóstico común del actual ecosistema cultural español sobre el agotamiento de los modelos actuales de políticas culturales públicas, tradicionalmente ancladas en el paradigma nacido tras la Segunda Guerra Mundial,  que demandan una transformación profunda que permita, al menos, la sintonía con los marcos internacionales de política cultural y el enriquecedor engarce de estos con la práctica local, surge también la aspiración común para situar los contenidos de las políticas culturales en una agenda más integral de país, región o ciudad.

Transversalidad, amplitud de perspectivas, nuevos marcos, se repiten a lo largo del informe señalando lo que esta crisis, quizá, ha dejado aún más al descubierto: la realidad del ecosistema cultural español no coincide con los contenidos clásicos de las políticas culturales públicas que dejan en la sombra espacios y prácticas “bastardas, mixtas, híbridas, mestizas” fuera de todo canon.

Dejando atrás la definición por sectores culturales se naturaliza la noción de sistema cultural (o ecosistema cultural) entendido como “el conjunto de circunstancias que inciden directa o indirectamente en la vida cultural de una sociedad”, ampliando así nuestro marco de actuación mucho más allá del marco de la democratización cultural heredado del siglo XX.

 

La pregunta central que se nos plantea es:

¿cómo vamos a incorporar el enfoque de derechos humanos a las políticas culturales en España?, ¿cuál será el conjunto de principios o conceptos estratégicos para que este cambio de paradigma tenga lugar?

 

Junto a un repaso pormenorizado de los textos legales que en la esfera internacional han ido avanzando en el reconocimiento de la importancia de los derechos culturales como elemento inalienable de los derechos humanos, así como un análisis del debate superado entre universalismo y relativismo cultural que supuso un lastre para el desarrollo de los derechos culturales especialmente en la última década del siglo XX, se plasman algunos conceptos interesantes para avanzar en el cambio de modelo:

  • Servicios culturales mínimos.

“Aquellas prestaciones que el Estado y la Administración Pública garantiza a la ciudadanía para satisfacer sus necesidades culturales y nutrir la oferta en la vida cultural de la ciudadanía”

Por ejemplo:

¿Qué entenderíamos por servicios culturales mínimos en cada territorio?, ¿cuál sería su contenido?, ¿cómo garantizaríamos su cumplimiento y financiación?, ¿cómo protegeríamos la autonomía creadora?, ¿tendría que realizarse una adaptación competencial en materia cultural hacia el ámbito municipal para afianzar estos servicios?, ¿cómo podríamos asegurar su independencia respecto a las grandes plataformas mediáticas?, ¿cómo podrían identificarse estos servicios culturales mínimos de forma participativa?, ¿qué condiciones laborales tendrían que garantizarse para su cumplimiento?

 

 

  • Derecho a participar en la vida cultural:

Conscientes de la potencialidad que alberga para las políticas culturales el Protocolo internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 2015, ratificado por España, se profundiza en las líneas de desarrollo que nacen a raíz de la pregunta ¿en qué consiste el derecho a participar en la vida cultural? Si desde las políticas culturales en España hablásemos en términos de vida cultural en lugar de “cultura”, entendiendo ésta como “representación de la expresión de un grupo social, comunidad o sociedad que transcurre entre la tradición y la memoria colectiva con la actualidad y contemporaneidad de un momento determinado y en un contexto dado” ¿qué cambiaría en nuestra mirada?, ¿qué importancia y responsabilidad conjunta surgiría respecto al tipo de imaginarios que impulsamos (por ejemplo, el impacto de los imaginarios militarizados que hemos vivido durante la pandemia)?, ¿qué nuevas interlocuciones habría que tener en cuenta desde los espacios de toma de decisiones?, ¿qué diálogo con otras políticas –urbanísticas, de movilidad…- habría de articularse para fortalecer la vida cultural?

 

  • Derechos culturales para las personas:

¿Por qué los derechos culturales son tan poco conocidos o reclamados? En este cambio de enfoque, esta visión de derechos se hace central para romper con la inercia que considera la política cultural como una política graciable y discrecional que siempre pasa a un segundo plano cuando hay “cosas más urgentes que atender”. Martinell y Barreiro nos recuerdan que desde la perspectiva de derechos humanos las “culturas” no tienen derechos, sino que son las personas las que tienen el derecho a la vida cultural que libremente escojan. También, desde el enfoque de derechos humanos se hace central la mirada garantista hacia los grupos más vulnerables. ¿Qué políticas culturales se articularían en nuestro país si en el foco de atención, desde los objetos hacia las personas, apareciesen de pronto la infancia, las personas mayores, con diversidad funcional, minorías, migrantes, ámbito rural, personas que viven en la pobreza? ¿Qué periferias se harían centro y cómo se resignificarían prácticas y espacios?

 

  • Seguridad cultural:

Como se define en el informe “la seguridad cultural, como principio en las políticas culturales, implica que el Estado de derecho garantiza el ejercicio de la libertad cultural de los individuos o colectivos, pero también incluye la protección de la creación y de las prácticas culturales en el respeto a los derechos fundamentales”. Si como ecosistema cultural exigiésemos la garantía de la seguridad cultural en España, ¿qué medidas frente a la censura, protección de la diversidad de las expresiones culturales, protección ante el abuso de poder y corporativo, protección de la expresión cultural de colectivos y comunidades vulnerabilizados formarían parte de los ejes troncales de la política cultural pública en nuestro país?

 

 

Junto al cambio de mirada ya presente en estos conceptos, el apartado de conclusiones del informe se convierte en una guía muy práctica de actuación con propuestas muy concretas, especialmente su llamada a movimientos sociales y sociedad civil, no sólo para crear un estado de opinión diferente, sino para elaborar las reivindicaciones culturales en base a derechos, por ejemplo con la elaboración y participación en los informes sombra respecto a las obligaciones contraídas por España en materia de protección de derechos culturales, que podrían ser elevados a organismos internacionales para la defensa de los creadores en España o a través de un mecanismo ad hoc en el Defensor del Pueblo; la búsqueda del compromiso de los organismos territoriales en la formación técnica desde este nuevo paradigma que aborda la articulación local-internacional; el avance hacia una nueva distribución de las competencias culturales en los distintos niveles (reflexionamos sobre este punto también aquí); la contextualización de las respuestas, evitando cualquier tentación de centralismo y sobretodo la incorporación de la perspectiva de futuro en el diseño de las nuevas políticas culturales en base a la sostenibilidad, el impacto sobre el cambio climático y el respeto a los derechos de las futuras generaciones.

Permaneciendo en los retos que este cambio de paradigma en las políticas culturales desde un enfoque de derechos humanos abre para todas nosotras, me quedo con una pregunta de futuro recogida en el texto para seguir pensando, especialmente tras la resaca colectiva de esta pandemia: ¿qué sería realmente el Interés General y el Bien Común para TODO el sector cultural en España?

Poner el cuerpo: defensores y defensoras de derechos culturales

(Video del pueblo chileno cantando «El derecho de vivir en paz» de Victor Jara)

 

Siguiendo la recomendación del Secretario General de Naciones Unidas  de poner en valor como instrumento clave para el momento internacional que vivimos la Declaración de los defensores de derechos humanos, buscando poner el foco sobre quienes hacen efectivos dichos derechos y ponen el cuerpo frente a interpretaciones abstractas que niegan la realidad de persecución que dichas defensoras están sufriendo en todo el globo, la relatora de derechos culturales ha hecho público el informe “Defensores de los derechos culturales”.

Partiendo de la interdependencia de los derechos humanos, se busca llamar la atención sobre la presión y en muchos casos menor grado de protección que sufren las defensoras y defensores de los derechos culturales en concordancia con los estándares internacionales, especialmente quienes están defendiendo su derecho a tomar parte en la vida cultural, uno de cuyos elementos clave es el acceso al patrimonio cultural y el derecho a la libertad de expresión artística.

Teniendo en cuenta que las defensoras de derechos culturales muchas veces no están siendo reconocidas como defensoras de derechos humanos, el informe articula una definición de quiénes serían estos defensores de derechos culturales.

Llamando la atención sobre el hecho de que los defensores de derechos culturales “se definen por lo que hacen”, pueden ser instituciones, expertos, activistas, gente ordinaria que está poniendo el cuerpo en la defensa de la diversidad cultural y sus expresiones. Se alerta especialmente sobre el riesgo, en esta definición de defensoras de derechos culturales de caer en visiones elitistas a la hora de definir el trabajo cultural y la contribución específica que se realiza en defensa de estos derechos, incidiendo sobre los sesgos que existen para obtener las “credenciales de experto” (ay, la economía de la credibilidad), especialmente para las mujeres excluidas de oportunidades educativas. Al fin y al cabo, esa mujer mayor, campesina o indígena, hablante de una lengua en peligro de extinción comprometida en la supervivencia del mundo que habita en su lenguaje, es una defensora incuestionable de los derechos humanos así como patrimonio de la humanidad que nos une.

En esta dirección, por tanto, defensores de derechos culturales serían aquellos que promueven el entendimiento, protección y desarrollo de los derechos culturales; protegen a individuos o grupos que los promueven (por ejemplo desde la incidencia política, la educación, la investigación…); quienes trabajan para asegurar los derechos de acceso, participación, contribución y disfrute de la vida cultural o quienes protegen los lugares donde ésta se ejerce, especialmente lugares patrimoniales y el espacio público.

Es importante tener en cuenta también que son defensoras de los derechos culturales aquellas personas que usan el arte y la cultura para defender los derechos humanos, quienes trabajan por el fin de la impunidad y reparación de las violaciones de derechos culturales, pero especialmente quienes fortalecen políticas públicas que impulsan la cultura desde un enfoque de derechos humanos o participan en procesos de cambio cultural en sintonía con éstos.

 

 

Pero quizá, lo más importante del informe, dada la emergencia internacional, es la demanda de articulación de mecanismos de protección similares al resto de los defensores de derechos humanos. Se vuelve a hacer hincapié sobre la necesidad de protección de quienes están defendiendo los derechos culturales de las mujeres frente al extremismo y el fundamentalismo religioso, haciendo ver que la igualdad de género es clave para el logro del resto de los derechos humanos. Se enfatiza por tanto en la urgencia de medidas de protección para las personas y organizaciones que desde posiciones feministas en la esfera internacional están contribuyendo al logro de una vida cultural en igualdad.

Me parece más que interesante que se haya utilizado el ejemplo de las campañas de justicia menstrual en Nepal y los procesos de cambio en prácticas dañinas para clarificar el enfoque. La utilización del arte y la cultura, especialmente el teatro,  para construir nuevos marcos de vivencia y conocimiento social  de la menstruación y el ejemplo de la Global South Coalition for Dignified Menstruation me parecen muy claros, aunque tampoco se dejan de lado las prácticas de plena inclusión que están articulando las mujeres en diferentes tradiciones religiosas, especialmente dentro del budismo theravada o la proliferación de mezquitas lideradas por mujeres.

Se vuelve a señalar, junto al llamamiento a ampliar reflexión e implementación de los derechos culturales de las personas con discapacidad, la necesidad de proteger también a quienes, frente al choque con las historias de colonización, dominación y exclusión y su impunidad, defienden el derecho de todas las culturas a tener derechos. Es un marco clave para los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la tierra.

Por tanto se señalan cuatro ejes en los que los defensores de derechos culturales están sometidos a un mayor riesgo (“la falta de atención magnifica los riesgos”):

  • Protección del patrimonio cultural.
  • Defensoras de los derechos culturales de las mujeres.
  • Defensores de la libertad artística.
  • Prácticas y artistas con compromiso social.

Llamando por tanto al conocimiento colectivo y uso de la Declaración de los defensores de derechos humanos e invitando previamente a la memorialización y honra de quienes murieron defendiendo los derechos culturales que ahora disfrutamos, avanzamos hacia la inclusión de esta mirada especializada hacia la cultura en todos los programas de apoyo a defensores de derechos humanos.

Divulgar los derechos culturales

Todas las imágenes de esta entrada hacen referencia al Bosque de Oma de Agustín Ibarrola

Hace unas semanas el Observatorio Vasco de la Cultura compartía una nueva publicación centrada en los Derechos Culturales.

Titulada lacónica y certeramente “Derechos culturales” desgrana en unas 30 páginas desde la definición de los derechos culturales y su interrelación con el resto de derechos humanos, el proceso progresivo de su incorporación en la legislación internacional, con una especial sensibilidad hacia la aportación de América Latina en este campo, así como anexos muy útiles con propuestas claras para la implementación de políticas culturales desde un enfoque de derechos.

Como me ha parecido una publicación muy útil que contribuye a la divulgación de los derechos culturales y a la universalización, especialmente entre los equipos técnicos, de conceptos y marcos normativos, comparto por aquí algunas líneas interesantes de debate sugeridas en el texto:

  • A través del análisis del recorrido histórico que ha permitido la enunciación de los derechos culturales es interesante la reflexión sobre la reticencia de la Unión Europea respecto, por ejemplo, al espacio cultural iberoamericano, a reconocer explícitamente en sus marcos normativos o textos institucionales los derechos culturales. Si bien alineándose con el marco UNESCO que reconoce como derechos culturales el derecho a la educación, el derecho a la identidad cultural, los derechos conexos al derecho a la información, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la creatividad, el derecho a beneficiarse del progreso científico, el derecho a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, el derecho a la cooperación cultural o el derecho a la protección del patrimonio cultural, es interesante poner el foco de atención precisamente sobre las consecuencias que esta reticencia europea ha tenido sobre la construcción de la propia Unión. No en vano, en las últimas semanas, siguiendo la estela de las movilizaciones #ActForCulture, Europa Nostra lanzaba de nuevo un llamamiento recogido en el Manifiesto de Paris exigiendo el reconocimiento del carácter estratégico que las políticas culturales con especial mención de las políticas de patrimonio pueden tener para la defensa y protección de la democracia en Europa, así como para implementar cortafuegos frente a la amenaza del neofascismo europeo. ¿Pueden las políticas culturales diseñadas desde un enfoque de derechos ser una medida estratégica para la protección de la diversidad en el actual contexto? Pueden. Evidentemente.

 

  • A partir de la reflexión sobre el impacto de la Declaración de Friburgo y la conceptualización de los derechos humanos en términos de “generación” (primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; tercera generación: derechos de las minorías, las personas migrantes y los pueblos indígenas) hay una invitación a la “anticipación” de la cuarta generación: ¿cómo haremos concreta la protección de los derechos culturales en el contexto digital y qué forma toman ya en la sociedad tecnológica?

Por ejemplo, y siguiendo algunas líneas planteadas por la abogada Paloma Llaneza en un reciente encuentro sobre Derechos Fundamentales y Sociedad Digital:

    • Cómo podría afectar a la protección de los derechos culturales el cambio en nuestra percepción social de la privacidad.
    • Qué impacto está teniendo socialmente la generalización de la “gamificación”, del desarrollo de la “mente gamificada” y qué efectos puede estar teniendo, como ya ha compartido la experta, por ejemplo, sobre los procesos de adicción al juego.
    • Qué impacto puede tener sobre la protección de la diversidad cultural el uso de algoritmos y cómo podemos desarrollar un nuevo derecho que garantice la función social de los algoritmos.

 

  • Interesante también, cuando ponemos el foco sobre la protección del derecho a participar en la vida cultural, incidiendo sobre la disponibilidad de los bienes y servicios culturales “para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos”, ¿cómo se concreta esta disponibilidad? Desde el ámbito de las políticas públicas culturales y en entornos de dependencia digital corporativa, por ejemplo, ¿cómo vamos a garantizar que el acceso a obras, archivos, colecciones…digitales cumplan este requisito de disponibilidad?

 

  • Teniendo en cuenta los cinco ejes sobre los que se articula el derecho a participar en la vida cultural (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad) tenemos un camino muy concreto por recorrer en términos de accesibilidad física, económica y a la información, en la experimentación con diversas modalidades de consulta previa, en la transversalización del enfoque de género en la política cultural pública así como en la relectura de la política cultural pública en términos de la pluralidad de nuestras humanas vulnerabilidades.

 

  • El análisis tanto de la Ley de derechos culturales de Costa Rica, la ley orgánica de cultura ecuatoriana o la Ley general de cultura y derechos culturales de México (junto con la tradición constitucionalista en materia de derechos culturales) nos dan modelos concretos para el caso español de cara a impulsar en la próxima legislatura o bien la ya muy reivindicada Ley de Cultura o la muy deseada por quien escribe (por poner a las personas en el centro) Ley estatal de derechos culturales.

 

 

  • Quizá la parte más interesante del informe es la recogida bajo la pregunta ¿Cuál es la aportación de una ley de derechos culturales? Me interesa la argumentación recogida respecto a la capacidad de proporcionarnos un marco de ordenación general de las actuaciones en los múltiples niveles de competencias, el modo en el que se subraya la vinculación de la ley con mecanismos de financiación que hagan viable su aplicación efectiva, así como las respuestas que aporta para la resolución de barreras en el acceso a la cultura vinculadas al territorio, el capital cultural o el nivel económico, sin olvidar que uno de los focos estratégicos de toda ley de derechos culturales tiene que residir en la dignificación de las condiciones de trabajo del sector cultural.

 

Dejo por aquí, por tanto, vínculo y reflexión sobre la publicación, por si a alguien más le resulta interesante o útil y seguimos conversando.