Informe A/78/213 Desarrollo y derechos culturales: la gobernanza internacional, Relatora especial de derechos culturales de Naciones Unidas

 

Muy contenta de que la Relatora especial de derechos culturales de Naciones Unidas haya tenido en cuenta nuestra aportación, esta vez desde la vocalía del patronato de la Fundación Interarts, para su nuevo informe A/78/213 sobre Desarrollo y derechos culturales: la gobernanza internacional, que puedes consultar aquí.

Nuestra aportación versa sobre la urgencia de proteger los derechos culturales dentro de la agenda de trabajo internacional sobre Empresas y Derechos Humanos, especialmente en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, así como sobre la necesidad de avanzar en la legislación sobre debida diligencia empresarial, incorporando también la sensibilidad hacia los impactos culturales.

Puedes consultarla de manera íntegra aquí

Seguimos. Siempre seguimos.

 

 

Input for the Working Group´s Report on development finance institutions and human rights-United Nations Human Rights, Office of the High Commissioner

 

 

 

 

Muy contenta de que el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas haya tenido en cuenta mi aportación para el Informe sobre Instituciones financieras de desarrollo y derechos humanos que se presentará ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el mes de junio de este año.

He tratado de explorar su impacto sobre los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de pobreza, así como he tratado de alertar sobre el impacto de las instituciones financieras de desarrollo y de inversión sobre la protección de los derechos culturales.

He tratado de incidir sobre la importancia de incorporar de forma OBLIGATORIA el Enfoque basado en derechos humanos en toda la actividad empresarial y de inversión y la mirada especializada sobre la dimensión CULTURAL del desarrollo.

De nuevo, muchas gracias al Alto Comisionado de Derechos Humanos.

Por si lo quieres leer, te lo dejo por aquí: Development finance institutions and human rights

La cultura como un bien público global

 

Para mi tierra de horizontes y brazos siempre abiertos, Castilla y León,

que seguirá siendo acunada, hoy más que nunca,

por la diversidad de los cielos del mundo.

 

Quería dejar en este espacio una breve reseña sobre el último informe de la UNESCO presentado hace unos días “Repensar las políticas para la creatividad-Plantear la cultura como un bien público global” (siento cierta curiosidad por saber cuál es el motivo del cambio de nombre de estos informes, antes “Repensar las políticas culturales”, no me parece una cuestión menor).

En base a los cuatro ejes que permiten el seguimiento de la Convención 2005 para la protección de la diversidad de las expresiones culturales:

  • Apoyar sistemas sostenibles de gobernanza de la cultura.
  • Lograr intercambios equilibrados de bienes y servicios culturales e incrementar la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura.
  • Integrar la cultura en los marcos de desarrollo sostenible.
  • Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

se constatan a nivel internacional tres tendencias a revertir y sobre las que poner el foco de atención:

  • El importante sesgo de género que sigue existiendo en las políticas culturales a nivel internacional, no sólo en términos de desigualdad en la representatividad organizativa cultural mundial, ni en los puestos directivos de las industrias culturales y creativas, sino principalmente en la precariedad laboral y económica que afrontan las trabajadoras culturales, atomizadas y con menor capacidad de negociación.

 

  • La persistente desigualdad global en el comercio de bienes y servicios culturales, reforzada por la “ceguera ante la diversidad cultural” de la que adolecen los tratados de libre comercio bilaterales y multilaterales y los marcos de actuación de la Organización Mundial del Comercio. Reforzado además por las dificultades en la movilidad global de artistas y creadoras del Sur Global por el peso de los actuales marcos migratorios.

 

  • El descuido del papel de la cultura en su aportación al desarrollo sostenible. Sólo el 13% de las evaluaciones nacionales voluntarias del progreso hacia la Agenda 2030 reconocen la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

 

Teniendo como horizonte la consideración, más allá de marcos estatales, de la cultura como un bien público de interés global y el afán por “garantizar ecosistemas culturales diversos y dinámicos que sean justos para la comunidad artística”, me centro en la reflexión aportada por Yarri Kamara en este último informe sobre la integración de la cultura en los marcos de desarrollo sostenible.

Se pone de manifiesto la necesidad de avanzar en las iniciativas culturales multilaterales: “abordar dificultades multidimensionales, interconectadas y cada vez más universales” requiere ir más allá no sólo del ámbito estatal, sino también del peso todavía de la noción de las identidades culturales como sólidas, unívocas, cerradas en sí mismas. Teniendo en cuenta que los derechos culturales deben estar en el centro de cualquier debate y actividad relacionado con el desarrollo sostenible, se percibe con claridad como agente privilegiado para integrar la dimensión cultural en la agenda para el desarrollo, el ámbito local.

 

“ Los gobiernos locales con suficientes recursos suelen avanzar con algunas de las formas más eficaces e innovadoras de integrar la cultura en la planificación del desarrollo sostenible.”

 

Para garantizar que la política cultural realmente está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible es importante tener en cuenta, como señala Yarri Kamara:

 

“Si bien el marco holístico de la Agenda 2030 ofrece múltiples vías para integrar la cultura, el número limitado de metas que mencionan la cultura de forma expresa no incita lo suficiente a los responsables de la elaboración de políticas a reflexionar sobre la importancia de la cultura en general a la hora de alcanzar los ODS, y menos aún sobre la aportación específica de las industrias culturales y creativas.”

 

Por lo que, para seguir avanzando en la integración de la dimensión cultural en los marcos de desarrollo sostenible en España, se marcan como prioridades muy claras, en el medio plazo la acción coordinada internacional para el logro de un ODS propio en la Agenda Post-2030 y en el cortísimo plazo por evidente y urgente ante la involución democrática en curso, el refuerzo de las competencias culturales del nivel local en España, caballo de batalla eterno, que por lógica, habría que abordar ya.

 

 

Muy interesante también es la centralidad que ocupa ya la reflexión sobre la infrautilización de las acciones culturales en la acción climática. Reconociendo que las artes y los medios de comunicación son siempre actores clave para crear el futuro, y apoyándose también en el Informe sobre la cultura y el desarrollo sostenible del Secretario General de las Naciones Unidas, se pone de manifiesto la importancia vital que puede jugar el sector cultural y la creación artística de todo signo como herramienta potente en la lucha contra el cambio climático. Si “la diversidad de expresiones culturales tienen el poder de dar forma a las narrativas de una nueva sociedad”, ¿cómo potenciar, también desde la inversión, el papel de la cultura para impulsar el cambio de paradigma? Sin duda ya se están dando pasos también para la innovación en la financiación de la cultura, quizá más avanzados desde el sector de la inversión de impacto y la banca ética. Reseñable en esta dirección, por lo que supuso para el diálogo y el establecimiento de nuevas alianzas y colaboraciones, fue la publicación “La inversión de impacto en la economía creativa global” impulsado por NESTA el año pasado.

 

Pero si algo del informe ha resonado profundamente en mí ha sido (siempre es importante estar acompañada en las obsesiones) la reivindicación aún tímida de la importancia, de la centralidad que han de tener las políticas culturales en su vínculo con las políticas de seguridad. Como se pone de manifiesto a través de ejemplo del Proyecto Cultura y Humanismo del Ministerio de Cultura de Mali en los esfuerzos por movilizar la cultura como freno al extremismo violento, animando a los jóvenes a convertirse en agentes de cambio, creando cortafuegos frente al odio y la pureza, a través de la creación artística, ha llegado el tiempo también en España de poner en el centro del debate nuestro protagonismo en las políticas de seguridad humana.

 

Leyendo el informe me preguntaba por qué aún no hemos incorporado en los programas electorales de cultura una propuesta de innovación institucional clave: el impulso de una Dirección General de Cultura y Seguridad dentro del Ministerio del Interior.

Más allá del marco de actuación del tradicional Ministerio de Cultura y Deporte, es fundamental, desde marcos de protección y promoción de la diversidad cultural en nuestro país, ser conscientes de nuestra propia importancia para impulsar nuevos modelos securitarios que pongan en el centro nuevas lógicas en la propia concepción de la seguridad.

¿No sería interesante animar una reflexión sectorial sobre cómo podría impulsarse esa incorporación de la cultura dentro del Ministerio del Interior, qué supondría este diálogo diverso desde otros marcos de experiencia?

Si se impulsase una redefinición de los actuales marcos de seguridad-fortaleza-negocio hacia una seguridad humana, qué lógica de pronto nos parecería la inclusión de las políticas culturales, en toda su diversidad en el Ministerio (el papel de la cultura comunitaria, el protagonismo de la educación intercultural, el papel de la cultura de paz). No desde posiciones periféricas ni en marcos de convenios de Tercer Sector. ¿Qué supondría esta innovación institucional, esta dirección general dentro del Ministerio del Interior?

Me quedo pensando en ello. Mucho. Muchísimo. Al fin y al cabo, las políticas culturales en base a derechos son una herramienta central para los retos del siglo XXI.

 

Debida diligencia empresarial y derechos culturales

 

En la esfera internacional estamos asistiendo a un momento clave para la transformación del ecosistema empresarial global. Si por una parte, en el seno de Naciones Unidas sigue avanzando el trabajo a favor de un Tratado Vinculante sobre Transnacionales y Derechos Humanos, el avance legal nacional en materia de Debida Diligencia Empresarial cobra cada vez mayor fuerza. Tanto la celebración este año del décimo aniversario de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como la reciente directiva europea sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente del pasado marzo que impulsará un proceso de armonización legal en el seno de la Unión Europea, con consecuencias internacionales, nos muestran que el cambio global hacia otro modo de hacer empresa es cuestión de tiempo. Asistimos a un proceso paulatino del fin del tiempo de la voluntariedad en el cumplimiento de los criterios ESG por parte de las empresas, a marcos de responsabilidad social corporativa de obligatorio cumplimiento, así como a una seria toma de conciencia internacional sobre la necesidad de procedimientos de reparación y acceso a la justicia por parte de las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos, territoriales o medioambientales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han sido desarrollados recientemente y aún no han alcanzado un horizonte de normalización ni pleno conocimiento por parte de éstas, me preguntaba qué acciones enfocadas en el medio y largo plazo podríamos desarrollar para su plena implementación. Partiendo de la urgencia de impulsar marcos normativos estatales como está planteando, por ejemplo, la Plataforma por Empresas Responsables desde España, y aprovechando que el 2021 a punto de finalizar ha sido reconocido por la UNESCO como el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, quizá sería interesante detenernos también en relación a la acción empresarial sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, por definición, universales, indivisibles e interdependientes.

Si entendemos que la Debida Diligencia hace referencia al proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y que, más allá del reporting, existe una obligación de respuesta frente a los riesgos identificados, el compromiso político por parte de las organizaciones empresariales en el trabajo tanto para mitigarlos como para hacer públicos y transparentes los esfuerzos realizados, ¿qué papel está jugando la protección de los derechos culturales en la evaluación empresarial de los impactos sobre los derechos humanos?

Si como recoge el Principio Rector 18 de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos:

“Al evaluar el impacto sobre los derechos humanos, una empresa deberá:

  • Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes.
  • Incluir consultas sustantivas con los titulares de derechos potencialmente afectados y otras partes interesadas.
  • Ser sensible a la dimensión de género y colectivos vulnerables.
  • Repetir la identificación y evaluación de riesgos a intervalos regulares”

¿qué mirada especializada se está aplicando para la protección de esta dimensión particular de los derechos humanos, teniendo en cuenta además el importante impacto desigual por género?

 

 

Aunque revisando la literatura especializada en Debida Diligencia y Derechos Humanos se hace referencia explícita al Protocolo Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, también es cierto que las referencias sobre cultura y Debida Diligencia remiten exclusivamente a dos aspectos: a la cultura organizacional de las empresas y a la gestión de la diversidad cultural en el ámbito de los recursos humanos. Sin negar la importancia de estas dos cuestiones, esta simple radiografía nos muestra la poca atención que se está prestando a esta dimensión clave de los derechos humanos. A fin de cuentas ha sido la relatora especializada en derechos culturales de Naciones Unidas quien en su último informe “Mixing cultures is an human right” afirmaba:

“Deben aplicarse plenamente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La diligencia debida que se requiere en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación de las repercusiones en los derechos culturales.”

La toma de conciencia sobre la desatención del mundo empresarial hacia este punto en concreto abriría, no obstante, interesantes caminos de futuro, por ejemplo, estrechando líneas de colaboración sin ir más lejos, con el grupo de trabajo de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, al que se ha incorporado recientemente en representación de América Latina y el Caribe la experta Fernanda Hopenhaym. La elaboración de un informe independiente de situación sobre el impacto de las medidas de debida diligencia en la protección de los derechos culturales en la región sería un paso estratégico para la transformación estructural de la acción empresarial en la materia.

 

Sin dejar a un lado la importante dimensión cultural de todos los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, al agua, a un nivel de vida saludable, cuando hablamos de la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades y a la articulación de procesos de participación de las mismas cuando se prevén impactos de la actividad empresarial, nos enfrentamos a lo que John Ruggie denominó como “vacío de gobernabilidad”, las dificultades que acarrea para garantizar la obligatoriedad de estos procesos el hecho de que las empresas no sean reconocidas como sujetos activos por el derecho internacional.

Sin embargo, cuando llevamos nuestra atención a los impactos negativos, por ejemplo, de las industrias extractivas, solemos dejar de lado el papel del extractivismo cultural transnacional, con el ya señalado importante sesgo de género, también recogido en el trabajo del PNUD “Gender dimensions of the guiding principles on business and human rights”. La reciente movilización de las tejedoras mayas en Guatemala a favor de la promulgación de una Ley que protegiese su trabajo frente a la apropiación empresarial, siguiendo la estela de la Ley 20 panameña, o acciones gubernamentales como #MéxicoSinPlagio para denunciar en la esfera internacional el expolio del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, especialmente en la esfera de la industria textil, nos muestran la urgencia de incorporar la dimensión cultural con mayor profundidad en los informes empresariales de diligencia debida. Como recogía el informe “Centrarse en lo humano” elaborado junto a otras organizaciones por el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos sabemos que “uno de cada tres ataques registrados contra las personas defensoras de los derechos humanos estaba relacionado con la falta de participación activa, acceso a la información y consulta, o con el hecho de no garantizar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”. Teniendo en cuenta que las dimensiones vinculadas a la interrelación entre cultura y territorio, paisaje cultural, patrimonio inmaterial y derecho a la identidad cultural son centrales para la protección de los derechos culturales, tenemos una fotografía de gravedad alrededor de los riesgos vitales que implica su falta de protección. Sigue siendo una tarea pendiente incluir en los procesos de resarcimiento a las víctimas de abuso empresarial la dimensión de las represalias, que inciden no sólo sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, sino que se mueven en la esfera del hostigamiento judicial, la intimidación, la estigmatización, las amenazas y la violencia física. En la invitación al trabajo conjunto entre especialistas en derechos culturales y el ámbito de incidencia y desarrollo sobre empresas y derechos humanos sería fundamental también poner el foco sobre el impacto de la gran industria cultural y creativa transnacional en el respeto a la soberanía cultural, en dimensiones tan sensibles como las políticas de comunicación, la gran industria editorial o la protección de los derechos lingüísticos, así como en los marcos planteados por la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

 

 

Sabemos que las herramientas de compliance empresarial, a través de las diferentes estrategias de autorregulación corporativa para la disuasión y prevención tanto de la corrupción como de otros impactos negativos, están siendo insuficientes para garantizar la protección de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor (según un estudio de la Comisión Europea sólo el 37% de las empresas se someten a estos marcos voluntarios) y que muchas veces, en la evaluación de riesgos, no se está poniendo la experiencia o conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las barreras que impiden la efectiva rendición de cuentas. De igual manera, en materia de protección de los derechos culturales no es posible, por la evidente desigualdad estructural entre colectivos afectados y grandes multinacionales culturales, poner sobre las víctimas la carga de la prueba. Necesitamos por tanto seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales teniendo en cuenta también la dimensión supranacional en la que se mueven gran parte de las empresas.

 

Es por ello fundamental preguntarnos también desde el ecosistema empresarial:

  • ¿qué impacto están teniendo las industrias culturales y creativas transnacionales sobre la protección de los derechos culturales en los espacios en que operan?
  • ¿qué medidas están implementando para prevenir, mitigar o remediar posibles situaciones de apropiación cultural, impactos sobre la dimensión territorial del derecho a participar en la vida cultural o cuestiones relativas a la protección de la soberanía cultural nacional?
  • ¿se está garantizando por parte de las empresas culturales y creativas el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas?
  • ¿están siendo públicos y transparentes los informes anuales con información sobre los impactos sociales, ambientales, sobre los derechos humanos de este sector?

Reconociendo que tanto la idea como la práctica de la evaluación empresarial del impacto sobre los derechos humanos es relativamente reciente, es importante tomar consciencia sobre la necesidad de establecer puentes de trabajo y diálogo futuro que garanticen la protección de los derechos culturales, así como avanzar en la transformación de las culturas organizativas hacia una transversalización e integración de la protección de la diversidad cultural en todas las políticas y prácticas internas de la propia empresa.