Informe A/78/213 Desarrollo y derechos culturales: la gobernanza internacional, Relatora especial de derechos culturales de Naciones Unidas

 

Muy contenta de que la Relatora especial de derechos culturales de Naciones Unidas haya tenido en cuenta nuestra aportación, esta vez desde la vocalía del patronato de la Fundación Interarts, para su nuevo informe A/78/213 sobre Desarrollo y derechos culturales: la gobernanza internacional, que puedes consultar aquí.

Nuestra aportación versa sobre la urgencia de proteger los derechos culturales dentro de la agenda de trabajo internacional sobre Empresas y Derechos Humanos, especialmente en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, así como sobre la necesidad de avanzar en la legislación sobre debida diligencia empresarial, incorporando también la sensibilidad hacia los impactos culturales.

Puedes consultarla de manera íntegra aquí

Seguimos. Siempre seguimos.

 

 

Responsabilidad empresarial en materia de derechos culturales

 

(Texto escrito como editorial para la Fundació Interarts, mayo de 2023)

Si prefieres leerlo en catalán, en este enlace, ¡gracias!

 

Aprovechando la próxima presidencia española del Consejo de la Unión Europea y la celebración de la próxima Cumbre UE-CELAC durante el mes de julio, sería un buen momento para plantearnos tanto desde las políticas culturales como desde el mundo de la cooperación qué papel queremos desempeñar en el despliegue eficaz de la agenda de trabajo sobre empresas y derechos humanos en este marco multilateral.

Desde el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, especialmente a través del mandato de sus procedimientos especiales en materia de derechos culturales, derecho al desarrollo y el grupo de trabajo especializado en Empresas y Derechos Humanos, se están articulando desde hace tiempo procesos de diálogo multiactor y con la sociedad civil que tratan de incidir sobre el impulso de legislaciones nacionales más eficaces con regímenes de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.

Más allá de la difusión y la aplicación efectiva de los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quizá haya llegado el momento de plantearnos desde las políticas culturales, especialmente desde Europa y mayoritariamente las vinculadas al desarrollo, cómo podemos contribuir a la renovación de dichos Principios para incorporar una nueva sensibilidad hacia la dimensión cultural del desarrollo, un mayor protagonismo de la protección de los derechos culturales frente a la acción empresarial, así como una implementación de la perspectiva de género más eficaz al incorporar una mirada interseccional tanto en los procesos de consulta previa como en las acciones de reparación empresarial efectiva.

Si bien las acciones de incidencia a favor del impulso de una Ley de Debida Diligencia en España cuentan ya con un largo recorrido de negociación, una sólida propuesta técnica y han logrado aglutinar a gran parte de la sociedad civil vinculada a la temática bajo el paraguas de la Plataforma por Empresas Responsables, no es menos cierto que el sector de las políticas culturales en general y de la cooperación cultural en particular no ha tenido un papel protagonista ni ha formado parte del llamamiento a la acción ante la ausencia de un marco legislativo en materia de derechos humanos y medioambientales de nuestra acción empresarial como país en el exterior. Tampoco la protección de los derechos culturales está siendo un eje de atención o movilización en el impulso de la Ley, lo que supone un vacío especialmente relevante y potencialmente lesivo en el marco de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión Europea y América Latina. Existe ya casuística y documentación suficiente sobre procesos de vulneración de los derechos culturales de los pueblos indígenas, los derechos lingüísticos de las comunidades en procesos de consulta previa o reparación, así como situaciones de expolio cultural realizadas por empresas transnacionales europeas, como para estar en alerta ante el olvido o minimización de esta dimensión específica de los derechos humanos.

Las últimas aportaciones realizadas tanto por Interarts como Fundación, así como por miembros de su equipo a los Informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, “Derechos culturales y desarrollo sostenible”, “Gobernanza del desarrollo y derechos culturales” así como el reciente informe sobre “Instituciones financieras de desarrollo y derechos humanos”, están tratando de superar el actual vacío existente en la identificación, medición y protección de los impactos de la acción empresarial vinculada al desarrollo sobre los derechos culturales así como promoviendo la creación de nuevas capacidades en el ecosistema de la medición y la inversión de impacto para el desarrollo de una nueva mirada más sensible a la dimensión cultural de los derechos humanos.

Esperemos, por tanto, que el marco propicio de la próxima Cumbre UE-CELAC sea definitivo para la adopción del enfoque basado en derechos humanos en toda la actividad empresarial y de inversión, que la dimensión de los derechos culturales esté presente en el diálogo multilateral y que el compromiso español con la legislación de Debida Diligencia en materia ambiental y de derechos humanos encuentre en este escenario su oportunidad para mostrarse al mundo. Así lo esperamos.

 

Estefanía Rodero, vocal del Patronato de la Fundación Interarts

 

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  1. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, Naciones Unidas.
  2. Plataforma por Empresas Responsables.
  3. A/77/290 Development and cultural rights: the principles
  4. Call for inputs for the Working Group’s report on development finance institutions and human rights

Las mujeres, las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible-Solicitud de contribuciones

 

 

Como es un informe y una reflexión vital tanto para España (¡esa Ley de Debida Diligencia YA!) como para todo el espacio cultural iberoamericano precisamente por la presión y la violencia que se ejerce sobre las mujeres y las niñas, nos hacemos eco en este espacio del llamado a contribuciones que ha convocado el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, por si alguna persona de las que os asomáis por aquí podéis compartir vuestras experiencias, perspectivas y acciones de incidencia para la protección de los derechos humanos de las defensoras ambientales en todo el globo.

Las contribuciones pueden enviarse en español hasta el 14 de octubre.

En este enlace tienes toda la información:

Call for inputs Women, girls and the right to a clean, healthy and sustainable environment 

Y en este enlace puedes descargar el cuestionario en español:

Cuestionario Las mujeres, las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible

 

«El Relator Especial invita y agradece sus respuestas a las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo afectan las crisis del clima, la contaminación y la biodiversidad a las mujeres y las
niñas? Cuáles son los principales obstáculos a los que se enfrentan estos titulares de
derechos para hacer realidad el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, un derecho que incluye: aire limpio; un clima seguro; acceso al agua potable y
a un saneamiento adecuado; alimentos sanos y producidos de forma sostenible; entornos
no tóxicos en los que vivir, trabajar, estudiar y jugar; biodiversidad y ecosistemas
saludables; acceso a la información sobre el medio ambiente y el clima; participación en
los procesos de toma de decisiones sobre el medio ambiente y el clima; acceso a la
justicia y a un recurso efectivo cuando se violan los derechos mencionados.

2. ¿Cuáles son las obligaciones específicas de los Estados y las responsabilidades de las
empresas en cuanto a la adopción de un enfoque con perspectiva de género para proteger
(en el caso de los Estados) y respetar (en el caso de las empresas) los derechos de las
mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible? Proporcione
ejemplos concretos de disposiciones constitucionales, legislación, instituciones,
reglamentos, normas, jurisprudencia, políticas y programas que apliquen un enfoque
sensible al género para garantizar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible.

3. Si su Estado es uno de los 156 Estados miembros de la ONU que reconocen por ley el
derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, ¿se ha reconocido
y/o interpretado este derecho de forma que queden claras las obligaciones del Estado o las
responsabilidades de las empresas con respecto a la realización de los derechos sin
discriminación por razón de sexo y género y otros motivos?

4. ¿Qué medidas ha tomado su Estado, empresa y/u organización para adoptar un enfoque
sensible al género y basado en los derechos para hacer frente a los impactos de las crisis
del clima, la biodiversidad y la contaminación y para acelerar la igualdad de género en
relación con los procesos de toma de decisiones ambientales, los procesos de distribución
de beneficios y los resultados? Por favor, identifique los retos específicos a los que su
gobierno, empresa u organización se ha enfrentado en estos esfuerzos.

5. Por favor, identifique formas específicas en las que los derechos de las mujeres
particularmente marginadas o vulnerables y/o de las personas LGBTI son (o deberían ser)
reconocidos y protegidos para permitir la realización del derecho a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible sin discriminación basada en el sexo o el género. «Las
mujeres marginadas» incluyen a las niñas; a las mujeres y niñas de las comunidades
locales indígenas, afrodescendientes y campesinas, a las mujeres mayores; a las mujeres y
niñas con discapacidades, a las mujeres y niñas LGBTI, a las mujeres y niñas migrantes,
desplazadas y refugiadas, a las mujeres solteras, casadas informalmente y viudas y a las
mujeres y niñas que viven en conflictos armados prolongados. ¿Cómo se puede
empoderar a estas poblaciones para que aumenten su impacto como agentes de
transformación ambiental positiva?

 

 

6. ¿Qué tipo de transformaciones socioeconómicas, culturales, jurídicas y/o institucionales
serían necesarias en el contexto nacional de sus Estados para lograr la paridad de género
que más directamente repercute en los procesos de toma de decisiones medioambientales,
en los procesos de reparto de beneficios y en los resultados?

7. ¿En qué medida los ministerios de medio ambiente, las contribuciones determinadas a
nivel nacional, las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad
de su Estado incluyen planes de acción de género, presupuestos sensibles al género o
presupuestos específicamente dedicados a la igualdad de género? A nivel mundial, ¿qué
cambios son necesarios en los mecanismos de financiación del clima y la biodiversidad
para garantizar que estos tengan en cuenta el género e incluyan equitativamente a las
beneficiarias?

8. ¿Cuál es la mejor manera de que las empresas contribuyan a la realización del derecho a
un medio ambiente limpio, saludable y sostenible con igualdad de género? ¿Qué políticas
o prácticas existen ya para garantizar que las actividades empresariales identifiquen,
evalúen, prevengan, pongan fin, mitiguen y remedien eficazmente los impactos adversos
sobre el derecho de las mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, tal y como se articula en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre
las Empresas y los Derechos Humanos?

9. Por favor, comparta sus buenas prácticas para: i) proteger los derechos de las mujeres y
las niñas a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; ii) empoderar a las
mujeres y las niñas para que actúen como agentes positivos de la justicia medioambiental;
y iii) animar a los hombres y los niños a actuar como aliados en estos esfuerzos. Además,
¿podría destacar el trabajo de alguna mujer o niña defensora del medio ambiente? Las
buenas prácticas pueden darse a nivel internacional, regional, nacional, subnacional o
local, y pueden incluir: la aplicación de medidas para garantizar la participación de las
mujeres en los procesos de toma de decisiones medioambientales; esfuerzos para apoyar a
las defensoras del medio ambiente; medidas para facilitar el acceso de las mujeres a la
financiación del clima o de la biodiversidad; legislación, reglamentos, normas,
jurisprudencia, planes y políticas que tengan en cuenta el género; e iniciativas para
aumentar el acceso de las mujeres a los recursos productivos y el control sobre ellos,
incluyendo la tierra, los recursos forestales, el agua dulce, el crédito, los préstamos y los
servicios de extensión. Se valorarán especialmente los ejemplos que traten a las niñas de
forma distinta a las mujeres adultas.

10. ¿Cuáles son los beneficios potenciales de respetar, proteger y satisfacer los derechos de
las mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible? Se valorarán
especialmente los ejemplos que traten a las niñas de forma distinta a las mujeres adultas.

Debida diligencia empresarial y derechos culturales

 

En la esfera internacional estamos asistiendo a un momento clave para la transformación del ecosistema empresarial global. Si por una parte, en el seno de Naciones Unidas sigue avanzando el trabajo a favor de un Tratado Vinculante sobre Transnacionales y Derechos Humanos, el avance legal nacional en materia de Debida Diligencia Empresarial cobra cada vez mayor fuerza. Tanto la celebración este año del décimo aniversario de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como la reciente directiva europea sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente del pasado marzo que impulsará un proceso de armonización legal en el seno de la Unión Europea, con consecuencias internacionales, nos muestran que el cambio global hacia otro modo de hacer empresa es cuestión de tiempo. Asistimos a un proceso paulatino del fin del tiempo de la voluntariedad en el cumplimiento de los criterios ESG por parte de las empresas, a marcos de responsabilidad social corporativa de obligatorio cumplimiento, así como a una seria toma de conciencia internacional sobre la necesidad de procedimientos de reparación y acceso a la justicia por parte de las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos, territoriales o medioambientales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han sido desarrollados recientemente y aún no han alcanzado un horizonte de normalización ni pleno conocimiento por parte de éstas, me preguntaba qué acciones enfocadas en el medio y largo plazo podríamos desarrollar para su plena implementación. Partiendo de la urgencia de impulsar marcos normativos estatales como está planteando, por ejemplo, la Plataforma por Empresas Responsables desde España, y aprovechando que el 2021 a punto de finalizar ha sido reconocido por la UNESCO como el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, quizá sería interesante detenernos también en relación a la acción empresarial sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, por definición, universales, indivisibles e interdependientes.

Si entendemos que la Debida Diligencia hace referencia al proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y que, más allá del reporting, existe una obligación de respuesta frente a los riesgos identificados, el compromiso político por parte de las organizaciones empresariales en el trabajo tanto para mitigarlos como para hacer públicos y transparentes los esfuerzos realizados, ¿qué papel está jugando la protección de los derechos culturales en la evaluación empresarial de los impactos sobre los derechos humanos?

Si como recoge el Principio Rector 18 de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos:

“Al evaluar el impacto sobre los derechos humanos, una empresa deberá:

  • Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes.
  • Incluir consultas sustantivas con los titulares de derechos potencialmente afectados y otras partes interesadas.
  • Ser sensible a la dimensión de género y colectivos vulnerables.
  • Repetir la identificación y evaluación de riesgos a intervalos regulares”

¿qué mirada especializada se está aplicando para la protección de esta dimensión particular de los derechos humanos, teniendo en cuenta además el importante impacto desigual por género?

 

 

Aunque revisando la literatura especializada en Debida Diligencia y Derechos Humanos se hace referencia explícita al Protocolo Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, también es cierto que las referencias sobre cultura y Debida Diligencia remiten exclusivamente a dos aspectos: a la cultura organizacional de las empresas y a la gestión de la diversidad cultural en el ámbito de los recursos humanos. Sin negar la importancia de estas dos cuestiones, esta simple radiografía nos muestra la poca atención que se está prestando a esta dimensión clave de los derechos humanos. A fin de cuentas ha sido la relatora especializada en derechos culturales de Naciones Unidas quien en su último informe “Mixing cultures is an human right” afirmaba:

“Deben aplicarse plenamente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La diligencia debida que se requiere en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación de las repercusiones en los derechos culturales.”

La toma de conciencia sobre la desatención del mundo empresarial hacia este punto en concreto abriría, no obstante, interesantes caminos de futuro, por ejemplo, estrechando líneas de colaboración sin ir más lejos, con el grupo de trabajo de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, al que se ha incorporado recientemente en representación de América Latina y el Caribe la experta Fernanda Hopenhaym. La elaboración de un informe independiente de situación sobre el impacto de las medidas de debida diligencia en la protección de los derechos culturales en la región sería un paso estratégico para la transformación estructural de la acción empresarial en la materia.

 

Sin dejar a un lado la importante dimensión cultural de todos los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, al agua, a un nivel de vida saludable, cuando hablamos de la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades y a la articulación de procesos de participación de las mismas cuando se prevén impactos de la actividad empresarial, nos enfrentamos a lo que John Ruggie denominó como “vacío de gobernabilidad”, las dificultades que acarrea para garantizar la obligatoriedad de estos procesos el hecho de que las empresas no sean reconocidas como sujetos activos por el derecho internacional.

Sin embargo, cuando llevamos nuestra atención a los impactos negativos, por ejemplo, de las industrias extractivas, solemos dejar de lado el papel del extractivismo cultural transnacional, con el ya señalado importante sesgo de género, también recogido en el trabajo del PNUD “Gender dimensions of the guiding principles on business and human rights”. La reciente movilización de las tejedoras mayas en Guatemala a favor de la promulgación de una Ley que protegiese su trabajo frente a la apropiación empresarial, siguiendo la estela de la Ley 20 panameña, o acciones gubernamentales como #MéxicoSinPlagio para denunciar en la esfera internacional el expolio del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, especialmente en la esfera de la industria textil, nos muestran la urgencia de incorporar la dimensión cultural con mayor profundidad en los informes empresariales de diligencia debida. Como recogía el informe “Centrarse en lo humano” elaborado junto a otras organizaciones por el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos sabemos que “uno de cada tres ataques registrados contra las personas defensoras de los derechos humanos estaba relacionado con la falta de participación activa, acceso a la información y consulta, o con el hecho de no garantizar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”. Teniendo en cuenta que las dimensiones vinculadas a la interrelación entre cultura y territorio, paisaje cultural, patrimonio inmaterial y derecho a la identidad cultural son centrales para la protección de los derechos culturales, tenemos una fotografía de gravedad alrededor de los riesgos vitales que implica su falta de protección. Sigue siendo una tarea pendiente incluir en los procesos de resarcimiento a las víctimas de abuso empresarial la dimensión de las represalias, que inciden no sólo sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, sino que se mueven en la esfera del hostigamiento judicial, la intimidación, la estigmatización, las amenazas y la violencia física. En la invitación al trabajo conjunto entre especialistas en derechos culturales y el ámbito de incidencia y desarrollo sobre empresas y derechos humanos sería fundamental también poner el foco sobre el impacto de la gran industria cultural y creativa transnacional en el respeto a la soberanía cultural, en dimensiones tan sensibles como las políticas de comunicación, la gran industria editorial o la protección de los derechos lingüísticos, así como en los marcos planteados por la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

 

 

Sabemos que las herramientas de compliance empresarial, a través de las diferentes estrategias de autorregulación corporativa para la disuasión y prevención tanto de la corrupción como de otros impactos negativos, están siendo insuficientes para garantizar la protección de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor (según un estudio de la Comisión Europea sólo el 37% de las empresas se someten a estos marcos voluntarios) y que muchas veces, en la evaluación de riesgos, no se está poniendo la experiencia o conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las barreras que impiden la efectiva rendición de cuentas. De igual manera, en materia de protección de los derechos culturales no es posible, por la evidente desigualdad estructural entre colectivos afectados y grandes multinacionales culturales, poner sobre las víctimas la carga de la prueba. Necesitamos por tanto seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales teniendo en cuenta también la dimensión supranacional en la que se mueven gran parte de las empresas.

 

Es por ello fundamental preguntarnos también desde el ecosistema empresarial:

  • ¿qué impacto están teniendo las industrias culturales y creativas transnacionales sobre la protección de los derechos culturales en los espacios en que operan?
  • ¿qué medidas están implementando para prevenir, mitigar o remediar posibles situaciones de apropiación cultural, impactos sobre la dimensión territorial del derecho a participar en la vida cultural o cuestiones relativas a la protección de la soberanía cultural nacional?
  • ¿se está garantizando por parte de las empresas culturales y creativas el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas?
  • ¿están siendo públicos y transparentes los informes anuales con información sobre los impactos sociales, ambientales, sobre los derechos humanos de este sector?

Reconociendo que tanto la idea como la práctica de la evaluación empresarial del impacto sobre los derechos humanos es relativamente reciente, es importante tomar consciencia sobre la necesidad de establecer puentes de trabajo y diálogo futuro que garanticen la protección de los derechos culturales, así como avanzar en la transformación de las culturas organizativas hacia una transversalización e integración de la protección de la diversidad cultural en todas las políticas y prácticas internas de la propia empresa.

Mujeres y derecho a la tierra

“Cultivan una tierra que no les pertenece.”

“Hasta que la dignidad se haga costumbre.”

Siguiendo la estela de las celebraciones del 15 de octubre, Día internacional de las mujeres rurales, el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos-UNESCO desde Argentina organizaba esta semana el Segundo Encuentro de Mujeres de la Tierra, una conversación fascinante entre mujeres de América Latina, el Caribe y África enfocada a la recopilación de saberes y experiencias para la implementación de los ODS.

Quiero sembrar por aquí parte de la energía que recibí de todas ellas junto a los retos colectivos que afrontamos en la conquista de nuevos derechos, también en el diálogo España-América Latina.

Partiendo del convencimiento de que la tierra es un bien social y no una commodity, y que por tanto el derecho a la tierra es un derecho humano, es fundamental tener en cuenta que en las agendas internacionales sobre empoderamiento vital, económico de las mujeres no podemos olvidarnos ni por un instante de las demandas tanto históricas como emergentes relacionadas con el acceso a los medios productivos de las mujeres campesinas, rurales, indígenas de todo el planeta. No sólo en relación al hecho de que sean ellas las protagonistas de la reducción de la pobreza en sus comunidades y las responsables de la alimentación del mundo, sino también desde otros prismas de actuación que normalmente olvidamos en España. La agenda cultural y nuestras políticas culturales olvidan el papel que desempeñan las mujeres rurales como grandes defensoras y protectoras de los derechos culturales en nuestro país no sólo vinculadas a la defensa y custodia del territorio, sino también a la transmisión del conocimiento, saberes agroecológicos, innovación permanente en el sector artesano y nunca del todo apreciado y agradecido papel como guardianas del patrimonio rural de todo tipo.

Deolinda Carrizo, actual Directora de género de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena del Ministerio de Agricultura en Argentina, subrayó la importancia que el reconocimiento del derecho a la soberanía alimentaria de los pueblos y su incorporación a los textos constitucionales, como fue el caso de Bolivia, marca un camino de actuación futuro, dado que la democratización de los Estados pasa obligatoriamente por la garantía del acceso a la tierra y el reconocimiento de la agricultura familiar e indígena. Sigue siendo un reto internacional de primera magnitud afrontar el peso de la desigualdad global en la garantía del derecho a la tierra por parte de las mujeres, que tendría un impacto en cadena sobre su autonomía, la protección frente a todo tipo de violencias, el final de procesos de dependencia de intermediarios.

Fue muy interesante también conocer de la mano de Lilian Galán, del Frente Amplio uruguayo, el proceso de avances legales vividos en los últimos años para el fomento de la co-titularidad de la tierra (actualmente por cambio de gobierno en proceso de retroceso) con el impulso de la Ley 19.781, que llevó del 11% al 26% el índice de propiedad de la tierra por parte de las mujeres. Como afirmó Lilian Galán: “los intereses oligárquicos y el poder transnacional del agronegocio vulneran el derecho humano de acceso a la tierra de las mujeres”. Es muy interesante comprobar cómo en España, al margen de las grandes “efemérides rurales” y las organizaciones especializadas, la pelea por la titularidad compartida ha desaparecido prácticamente de la agenda pública y del discurso del movimiento feminista, cuando no enfrenta un total desconocimiento también por parte de los equipos técnicos generalistas de las áreas de igualdad.

 

 

Pero he de reconocer que la fuerza de la líder indígena Ángela Chislla desde Perú puso sobre la mesa un itinerario a recorrer en los próximos años. Junto al problema de acceso a la tierra por parte de las mujeres indígenas nos conminó a seguir exigiendo juntas y desde todas partes procesos de reparación efectivos para las mujeres que sufrieron procesos de esterilización forzada en el pasado y que aún no han sido juzgados. No sólo redundó en la exigencia de poner en el centro la garantía de la soberanía alimentaria de los pueblos, sino el acceso de las mujeres a las esferas de decisión tanto políticas como especialmente económicas, fortaleciendo la asociatividad propia, el impulso de bancos agrarios y cooperativas lideradas por mujeres, una nueva educación financiera comunal, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y gestión de las infraestructuras hidráulicas y la necesidad de paralizar modelos de desarrollo vinculados al extractivismo, garantizando por el momento el efectivo cumplimiento de las Leyes de Consulta Previa. Pero fue Ángela Chislla la que compartió con todas de un modo más claro la interrelación e interdependencia de todas las facetas de los derechos humanos, al exigir que se implante en el país una verdadera educación intercultural bilingüe y una política de comunicación que respete los derechos culturales y ponga fin a décadas de silenciamiento mediático sobre la realidad de las necesidades de las mujeres indígenas, así como no olvidar la importancia de la formación política de todas las mujeres.

 

No podemos obviar que la falta de tierra impide a las mujeres acceder a otro tipo de recursos y servicios esenciales (“en los procesos de toma de tierras, de resistencias territoriales, siempre están las mujeres y sin embargo, cuando se han repartido, se las excluye”) y que sigue siendo la tierra uno de los principales factores que condicionan las relaciones de poder. No se puede apartar la mirada del aumento de las medidas represivas y la militarización contra los movimientos de resistencia, que están recayendo sobre las mujeres del Sur. Es una temática central que debería entrelazarse, sin duda y también desde el Norte global, con los marcos más amplios de actuación y resistencia vinculados a Empresas y Derechos Humanos, especialmente en las actuaciones y movilizaciones a favor de leyes estatales de Debida Diligencia. Sería MUY IMPORTANTE que el movimiento feminista en España hiciese suya la reivindicación del impulso de la Ley de Debida Diligencia aún no promulgada en nuestro país, precisamente porque el impacto de su flagrante ausencia recae con toda su ferocidad sobre las mujeres campesinas, rurales, indígenas del Sur. Desde mi punto de vista tendría que ser la reivindicación central del movimiento feminista en España incidiendo sobre nuestra agenda exterior si queremos que sea cierto el compromiso adquirido con una política exterior feminista.

 

 

Como compartió la líder ambiental Katta Alonso desde Chile, no podemos seguir permitiendo la existencia de “zonas de sacrificio” en ninguna parte de este planeta, en las que la acción empresarial tenga vía libre para contaminar, desentenderse de los impactos negativos en las comunidades y el medio ambiente de su actividad ni olvidar la exigencia de reparación a las víctimas de procesos de contaminación generalizados. Fue tajante en su denuncia de la superficialidad de determinadas visiones de la Responsabilidad Social Corporativa, exigiendo marcos de obligatoriedad frente a los actuales modelos voluntarios que se desentienden de las consecuencias, poniendo en valor el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Tanto Valentina Escuti de la campaña #ChaoCarbón chilena, como Gabriela Sinchi del medio comunitario Wambra.ec subrayaron la potencialidad que las estrategias de arte y comunicación por la defensa del territorio tienen para entrelazar demandas, llegar a diferentes audiencias y cambiar los marcos culturales que perpetúan el acaparamiento y el despojo. También la lideresa Alejandra Bonilla desde Costa Rica incidió en la necesidad de romper los bloqueos de comunicación sobre la realidad que afrontan las mujeres rurales, rompiendo los moldes de discursos impuestos y reconociendo las propias estrategias de resistencia ya desplegadas. Tajante fue su exposición denunciando el peligro de los discursos de las “tierras vacías” que se vivieron en Centroamérica y que permitieron a nivel legal la usurpación de tierras indígenas. Me quedé pensando, salvando las distancias, en los efectos no contemplados del discurso de la “España Vacía” (ya, lógicamente, “Vaciada”) y los efectos que el mismo pueda tener en relación a la gestión de los fondos europeos de recuperación o las políticas de reto demográfico. Si esta España está vacía, ¿desde dónde se van a gestionar estos fondos y en el diálogo con quién, si en el propio territorio “no hay nadie”? Qué pendiente resbaladiza y peligrosa, ya conocida y qué real…

 

Al fin y al cabo, como subrayaron todas ellas se trata de romper con los marcos que ven la tierra como una mercancía para volver a reconocerla, ¡al menos!, como un bien social. Como recordaban tanto el trabajo “Género, propiedad y empoderamiento. Tierra” de Carmen Diana Deere y Magdalena León y  los informes elaborado los últimos  años por Intermon Oxfam, “Promesas, poder y pobreza” o “Tierra para nosotras”, se puso de manifiesto que “la exclusión de las mujeres rurales del acceso a la tierra no sólo ocasiona la pérdida de su control sobre la producción de alimentos, sino que también se pierden el conocimiento, las prácticas y las técnicas que, durante siglos, han salvaguardado la integridad de la tierra, las semillas y el suelo, así como el valor nutricional de los alimentos“. También conviene no olvidar que “cuando se intensifica la competencia por la tierra, las mujeres rurales suelen ser sometidas a una presión hacia su exclusión por parte de los parientes o miembros de la comunidad masculinos”.

 

Tras la conversación me quedé pensando en los ecos en la agenda española: la titularidad compartida como un derecho aún por conquistar, la incorporación en la agenda feminista de la exigencia de una Ley española de Debida Diligencia, el avance de la soberanía alimentaria en nuestros marcos legislativos.