Informe A/78/213 Desarrollo y derechos culturales: la gobernanza internacional, Relatora especial de derechos culturales de Naciones Unidas

 

Muy contenta de que la Relatora especial de derechos culturales de Naciones Unidas haya tenido en cuenta nuestra aportación, esta vez desde la vocalía del patronato de la Fundación Interarts, para su nuevo informe A/78/213 sobre Desarrollo y derechos culturales: la gobernanza internacional, que puedes consultar aquí.

Nuestra aportación versa sobre la urgencia de proteger los derechos culturales dentro de la agenda de trabajo internacional sobre Empresas y Derechos Humanos, especialmente en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, así como sobre la necesidad de avanzar en la legislación sobre debida diligencia empresarial, incorporando también la sensibilidad hacia los impactos culturales.

Puedes consultarla de manera íntegra aquí

Seguimos. Siempre seguimos.

 

 

Responsabilidad empresarial en materia de derechos culturales

 

(Texto escrito como editorial para la Fundació Interarts, mayo de 2023)

Si prefieres leerlo en catalán, en este enlace, ¡gracias!

 

Aprovechando la próxima presidencia española del Consejo de la Unión Europea y la celebración de la próxima Cumbre UE-CELAC durante el mes de julio, sería un buen momento para plantearnos tanto desde las políticas culturales como desde el mundo de la cooperación qué papel queremos desempeñar en el despliegue eficaz de la agenda de trabajo sobre empresas y derechos humanos en este marco multilateral.

Desde el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, especialmente a través del mandato de sus procedimientos especiales en materia de derechos culturales, derecho al desarrollo y el grupo de trabajo especializado en Empresas y Derechos Humanos, se están articulando desde hace tiempo procesos de diálogo multiactor y con la sociedad civil que tratan de incidir sobre el impulso de legislaciones nacionales más eficaces con regímenes de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.

Más allá de la difusión y la aplicación efectiva de los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quizá haya llegado el momento de plantearnos desde las políticas culturales, especialmente desde Europa y mayoritariamente las vinculadas al desarrollo, cómo podemos contribuir a la renovación de dichos Principios para incorporar una nueva sensibilidad hacia la dimensión cultural del desarrollo, un mayor protagonismo de la protección de los derechos culturales frente a la acción empresarial, así como una implementación de la perspectiva de género más eficaz al incorporar una mirada interseccional tanto en los procesos de consulta previa como en las acciones de reparación empresarial efectiva.

Si bien las acciones de incidencia a favor del impulso de una Ley de Debida Diligencia en España cuentan ya con un largo recorrido de negociación, una sólida propuesta técnica y han logrado aglutinar a gran parte de la sociedad civil vinculada a la temática bajo el paraguas de la Plataforma por Empresas Responsables, no es menos cierto que el sector de las políticas culturales en general y de la cooperación cultural en particular no ha tenido un papel protagonista ni ha formado parte del llamamiento a la acción ante la ausencia de un marco legislativo en materia de derechos humanos y medioambientales de nuestra acción empresarial como país en el exterior. Tampoco la protección de los derechos culturales está siendo un eje de atención o movilización en el impulso de la Ley, lo que supone un vacío especialmente relevante y potencialmente lesivo en el marco de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión Europea y América Latina. Existe ya casuística y documentación suficiente sobre procesos de vulneración de los derechos culturales de los pueblos indígenas, los derechos lingüísticos de las comunidades en procesos de consulta previa o reparación, así como situaciones de expolio cultural realizadas por empresas transnacionales europeas, como para estar en alerta ante el olvido o minimización de esta dimensión específica de los derechos humanos.

Las últimas aportaciones realizadas tanto por Interarts como Fundación, así como por miembros de su equipo a los Informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, “Derechos culturales y desarrollo sostenible”, “Gobernanza del desarrollo y derechos culturales” así como el reciente informe sobre “Instituciones financieras de desarrollo y derechos humanos”, están tratando de superar el actual vacío existente en la identificación, medición y protección de los impactos de la acción empresarial vinculada al desarrollo sobre los derechos culturales así como promoviendo la creación de nuevas capacidades en el ecosistema de la medición y la inversión de impacto para el desarrollo de una nueva mirada más sensible a la dimensión cultural de los derechos humanos.

Esperemos, por tanto, que el marco propicio de la próxima Cumbre UE-CELAC sea definitivo para la adopción del enfoque basado en derechos humanos en toda la actividad empresarial y de inversión, que la dimensión de los derechos culturales esté presente en el diálogo multilateral y que el compromiso español con la legislación de Debida Diligencia en materia ambiental y de derechos humanos encuentre en este escenario su oportunidad para mostrarse al mundo. Así lo esperamos.

 

Estefanía Rodero, vocal del Patronato de la Fundación Interarts

 

——————————————-

  1. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, Naciones Unidas.
  2. Plataforma por Empresas Responsables.
  3. A/77/290 Development and cultural rights: the principles
  4. Call for inputs for the Working Group’s report on development finance institutions and human rights

Debida diligencia empresarial y derechos culturales

 

En la esfera internacional estamos asistiendo a un momento clave para la transformación del ecosistema empresarial global. Si por una parte, en el seno de Naciones Unidas sigue avanzando el trabajo a favor de un Tratado Vinculante sobre Transnacionales y Derechos Humanos, el avance legal nacional en materia de Debida Diligencia Empresarial cobra cada vez mayor fuerza. Tanto la celebración este año del décimo aniversario de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como la reciente directiva europea sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente del pasado marzo que impulsará un proceso de armonización legal en el seno de la Unión Europea, con consecuencias internacionales, nos muestran que el cambio global hacia otro modo de hacer empresa es cuestión de tiempo. Asistimos a un proceso paulatino del fin del tiempo de la voluntariedad en el cumplimiento de los criterios ESG por parte de las empresas, a marcos de responsabilidad social corporativa de obligatorio cumplimiento, así como a una seria toma de conciencia internacional sobre la necesidad de procedimientos de reparación y acceso a la justicia por parte de las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos, territoriales o medioambientales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han sido desarrollados recientemente y aún no han alcanzado un horizonte de normalización ni pleno conocimiento por parte de éstas, me preguntaba qué acciones enfocadas en el medio y largo plazo podríamos desarrollar para su plena implementación. Partiendo de la urgencia de impulsar marcos normativos estatales como está planteando, por ejemplo, la Plataforma por Empresas Responsables desde España, y aprovechando que el 2021 a punto de finalizar ha sido reconocido por la UNESCO como el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, quizá sería interesante detenernos también en relación a la acción empresarial sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, por definición, universales, indivisibles e interdependientes.

Si entendemos que la Debida Diligencia hace referencia al proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y que, más allá del reporting, existe una obligación de respuesta frente a los riesgos identificados, el compromiso político por parte de las organizaciones empresariales en el trabajo tanto para mitigarlos como para hacer públicos y transparentes los esfuerzos realizados, ¿qué papel está jugando la protección de los derechos culturales en la evaluación empresarial de los impactos sobre los derechos humanos?

Si como recoge el Principio Rector 18 de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos:

“Al evaluar el impacto sobre los derechos humanos, una empresa deberá:

  • Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes.
  • Incluir consultas sustantivas con los titulares de derechos potencialmente afectados y otras partes interesadas.
  • Ser sensible a la dimensión de género y colectivos vulnerables.
  • Repetir la identificación y evaluación de riesgos a intervalos regulares”

¿qué mirada especializada se está aplicando para la protección de esta dimensión particular de los derechos humanos, teniendo en cuenta además el importante impacto desigual por género?

 

 

Aunque revisando la literatura especializada en Debida Diligencia y Derechos Humanos se hace referencia explícita al Protocolo Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, también es cierto que las referencias sobre cultura y Debida Diligencia remiten exclusivamente a dos aspectos: a la cultura organizacional de las empresas y a la gestión de la diversidad cultural en el ámbito de los recursos humanos. Sin negar la importancia de estas dos cuestiones, esta simple radiografía nos muestra la poca atención que se está prestando a esta dimensión clave de los derechos humanos. A fin de cuentas ha sido la relatora especializada en derechos culturales de Naciones Unidas quien en su último informe “Mixing cultures is an human right” afirmaba:

“Deben aplicarse plenamente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La diligencia debida que se requiere en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación de las repercusiones en los derechos culturales.”

La toma de conciencia sobre la desatención del mundo empresarial hacia este punto en concreto abriría, no obstante, interesantes caminos de futuro, por ejemplo, estrechando líneas de colaboración sin ir más lejos, con el grupo de trabajo de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, al que se ha incorporado recientemente en representación de América Latina y el Caribe la experta Fernanda Hopenhaym. La elaboración de un informe independiente de situación sobre el impacto de las medidas de debida diligencia en la protección de los derechos culturales en la región sería un paso estratégico para la transformación estructural de la acción empresarial en la materia.

 

Sin dejar a un lado la importante dimensión cultural de todos los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, al agua, a un nivel de vida saludable, cuando hablamos de la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades y a la articulación de procesos de participación de las mismas cuando se prevén impactos de la actividad empresarial, nos enfrentamos a lo que John Ruggie denominó como “vacío de gobernabilidad”, las dificultades que acarrea para garantizar la obligatoriedad de estos procesos el hecho de que las empresas no sean reconocidas como sujetos activos por el derecho internacional.

Sin embargo, cuando llevamos nuestra atención a los impactos negativos, por ejemplo, de las industrias extractivas, solemos dejar de lado el papel del extractivismo cultural transnacional, con el ya señalado importante sesgo de género, también recogido en el trabajo del PNUD “Gender dimensions of the guiding principles on business and human rights”. La reciente movilización de las tejedoras mayas en Guatemala a favor de la promulgación de una Ley que protegiese su trabajo frente a la apropiación empresarial, siguiendo la estela de la Ley 20 panameña, o acciones gubernamentales como #MéxicoSinPlagio para denunciar en la esfera internacional el expolio del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, especialmente en la esfera de la industria textil, nos muestran la urgencia de incorporar la dimensión cultural con mayor profundidad en los informes empresariales de diligencia debida. Como recogía el informe “Centrarse en lo humano” elaborado junto a otras organizaciones por el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos sabemos que “uno de cada tres ataques registrados contra las personas defensoras de los derechos humanos estaba relacionado con la falta de participación activa, acceso a la información y consulta, o con el hecho de no garantizar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”. Teniendo en cuenta que las dimensiones vinculadas a la interrelación entre cultura y territorio, paisaje cultural, patrimonio inmaterial y derecho a la identidad cultural son centrales para la protección de los derechos culturales, tenemos una fotografía de gravedad alrededor de los riesgos vitales que implica su falta de protección. Sigue siendo una tarea pendiente incluir en los procesos de resarcimiento a las víctimas de abuso empresarial la dimensión de las represalias, que inciden no sólo sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, sino que se mueven en la esfera del hostigamiento judicial, la intimidación, la estigmatización, las amenazas y la violencia física. En la invitación al trabajo conjunto entre especialistas en derechos culturales y el ámbito de incidencia y desarrollo sobre empresas y derechos humanos sería fundamental también poner el foco sobre el impacto de la gran industria cultural y creativa transnacional en el respeto a la soberanía cultural, en dimensiones tan sensibles como las políticas de comunicación, la gran industria editorial o la protección de los derechos lingüísticos, así como en los marcos planteados por la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

 

 

Sabemos que las herramientas de compliance empresarial, a través de las diferentes estrategias de autorregulación corporativa para la disuasión y prevención tanto de la corrupción como de otros impactos negativos, están siendo insuficientes para garantizar la protección de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor (según un estudio de la Comisión Europea sólo el 37% de las empresas se someten a estos marcos voluntarios) y que muchas veces, en la evaluación de riesgos, no se está poniendo la experiencia o conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las barreras que impiden la efectiva rendición de cuentas. De igual manera, en materia de protección de los derechos culturales no es posible, por la evidente desigualdad estructural entre colectivos afectados y grandes multinacionales culturales, poner sobre las víctimas la carga de la prueba. Necesitamos por tanto seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales teniendo en cuenta también la dimensión supranacional en la que se mueven gran parte de las empresas.

 

Es por ello fundamental preguntarnos también desde el ecosistema empresarial:

  • ¿qué impacto están teniendo las industrias culturales y creativas transnacionales sobre la protección de los derechos culturales en los espacios en que operan?
  • ¿qué medidas están implementando para prevenir, mitigar o remediar posibles situaciones de apropiación cultural, impactos sobre la dimensión territorial del derecho a participar en la vida cultural o cuestiones relativas a la protección de la soberanía cultural nacional?
  • ¿se está garantizando por parte de las empresas culturales y creativas el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas?
  • ¿están siendo públicos y transparentes los informes anuales con información sobre los impactos sociales, ambientales, sobre los derechos humanos de este sector?

Reconociendo que tanto la idea como la práctica de la evaluación empresarial del impacto sobre los derechos humanos es relativamente reciente, es importante tomar consciencia sobre la necesidad de establecer puentes de trabajo y diálogo futuro que garanticen la protección de los derechos culturales, así como avanzar en la transformación de las culturas organizativas hacia una transversalización e integración de la protección de la diversidad cultural en todas las políticas y prácticas internas de la propia empresa.