Derechos culturales y paz diversa

(Dedico este texto a mi México del año 2020, por tanto tanto amor.)

 

(Todas las imágenes que iluminan esta entrada son obras del colectivo oaxaqueño de gráfica urbana Lapiztola, @lapiztola_oax y la fotografía es obra de Abhay Bharadwaj)

Si bien cada vez somos más conscientes de la indivisibilidad de cada una de las facetas que conforman los derechos humanos, no es menos cierto que el conocimiento de los derechos culturales, especialmente a nivel popular, es sustancialmente menor y que en las próximas décadas abordaremos, no obstante, el reto de su desarrollo pleno.

Pero, ¿qué papel pueden desempeñar los derechos culturales en la construcción de paz y más concretamente de una paz diversa? Si es evidente que sobre las bases de la injusticia social no pueden construirse paces positivas, ¿qué función cumple la protección y promoción de los derechos culturales como elemento estratégico para la paz?

Aunque el derecho a participar en la vida cultural recogido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suele considerarse como el horizonte de acción a alcanzar, es importante no minimizar ni parcializar lo que este derecho supone a un nivel profundo. No hacemos referencia exclusivamente al fundamental acceso a la creación artística ni a su central protección, ni hablamos tampoco únicamente del acceso en igualdad de condiciones al legado del conocimiento y experiencia que nos ha precedido. Lo que está en juego cuando hablamos del derecho a participar en la vida cultural es la construcción del “nosotros” social, la construcción de las respuestas legítimas a la pregunta ¿quiénes somos?, ¿cuál es nuestra identidad?, así como la no menos problemática construcción de las preguntas consideradas “legítimas” (qué puede cuestionarse y transformarse y qué no puede hacerlo) que le dan forma a ese “nosotros”.

 

(La fotografía de esta obra de Lapiztola fue realizada por Jose Alberto Canseco, conste)

 

Vemos, por tanto, que junto a otras dimensiones de la exclusión que se refuerzan entre sí, el hecho de no garantizar de modo universal en nuestras sociedades el derecho a participar en la vida cultural supone:

  • Legitimar relatos de exclusión social y construcción de identidades sociales excluyentes, posibles generadoras de violencia.
  • Menoscabar los derechos colectivos de acceso a la memoria y al patrimonio, sesgados por la ausencia y exclusión de voces significativas y perspectivas plurales.
  • Ejercer formas de violencia cultural “por defecto” imponiendo “nosotros sociales” falsamente homogéneos basados en el privilegio de quienes han tenido acceso a los medios y herramientas de construcción de sentido (lenguajes, medios de comunicación, formas legitimadas de expertisse…)

Pero como afirma la filósofa Miranda Fricker existe una dimensión de la injusticia en nuestras sociedades que suele pasar desapercibida y que es un requisito previo para acceder al “derecho a la voz”, al derecho a la participación plena en la construcción de sentido del que habla el derecho a participar en la vida cultural: el hecho de ser personas reconocidas como sujeto de conocimiento.

La verdadera potencialidad transformadora de los derechos culturales residiría aquí: ¿quiénes son inexistentes en nuestro “nosotros”?, ¿a quiénes no se pregunta nunca?, ¿qué experiencias del mundo son consideradas inválidas o impropias?, ¿a quién no se escucha por norma y está excluido de “nuestra identidad”?

El ámbito de la construcción de paz, especialmente en escenarios de post-conflicto y articulación de procesos memoriales, ha sido tradicionalmente un espacio privilegiado para la reflexión común sobre esta forma de injusticia, la injusticia epistémica. Qué testimonios de violencia eran legitimados y cuáles quedaban en sombra, qué colectivos accedían a medidas de reparación económica o simbólica y quienes seguían soportando las consecuencias de la impunidad, qué o quiénes accedían a la monumentalidad memorial o al reconocimiento de duelo de país y quiénes no.

 

 

La obra “Injusticia epistémica” (Herder editorial, 2017, Barcelona) de Miranda Fricker aporta nueva luz sobre la centralidad que juegan las políticas culturales desde una perspectiva de derechos humanos  y construcción de paz para construir sociedades que entiendan la paz diversa, la paz como una polifonía, comprendiendo que sin respeto a la diversidad perpetuamos formas muy arraigadas de violencia.

Así, Miranda Fricker ha puesto el foco sobre dos formas centrales de injusticia, dentro de la esfera de los derechos culturales:

  • La injusticia testimonial que “se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido”, es decir “aquella en la que se causa un mal a alguien en su capacidad para aportar conocimiento”.

 

  • La injusticia hermenéutica que “se produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales”, es decir “aquella en la que se causa un mal a alguien en su capacidad como sujeto de compresión social”, en el acceso al derecho a ser comprendidos.

 

(Esta obra fue realizada por el Colectivo Lapiztola junto al Colectivo 3B de Los Ángeles en denuncia de la separación de los niños y niñas migrantes de sus familias en la frontera con EEUU)

 

Lo que nos está mostrando Miranda Fricker es el hecho de que la protección o desprotección de los derechos culturales en nuestras sociedades contribuyen a configurar lo que ha denominado “economía de la credibilidad”, el sistema por el cual se construye lo relevante, lo existente, lo que se tiene en cuenta. Como afirma “toda injusticia epistémica lesiona a alguien en su condición de sujeto de conocimiento, y por tanto, en una capacidad esencial para la dignidad humana.” Es decir, la protección de los derechos culturales es una medida preventiva ante las formas de violencia centradas en la invisibilización y el silenciamiento.

Por tanto, no convendría minimizar la realidad de la marginación hermenéutica en nuestras sociedades como una de las raíces de la violencia, el acceso desigual a las prácticas a través de las cuales generamos significados sociales (como viene señalando desde hace años el filósofo Fernando Broncano, recientemente recogido también en su obra «Conocimiento expropiado. Epistemología política en una democracia radical» y a quien la que escribe debe el conocimiento de la obra de Miranda Fricker, conste). Como sostiene Fricker, “socavar la fiabilidad epistémica es un nutriente importante de la ideología del odio” y se realiza de modo cotidiano a través de fórmulas de apropiación, luz de gas e invisibilización de la autoría de ideas (en nuestras sociedades ¿quiénes se llevan los méritos?), así como del refuerzo de marcos que construyen la pérdida de confianza en la propia opinión y experiencia de las cosas, así como en la pérdida de confianza en las propias capacidades interpretativas e intelectuales.

Se trataría por tanto de construir socialmente entornos que hiciesen posible la valentía intelectual:

  • La capacidad de examinar creencias sostenidas popularmente y generar alternativas, nuevas posibilidades.
  • El refuerzo de la perseverancia ante la oposición grupal.
  • La determinación para hacerse oír frente a la manipulación del silencio.

 

Derechos culturales y paz diversa

 

De modo que es necesario reforzar y llevar al centro de la agenda pública la importancia de la protección de los derechos culturales para la construcción de sociedades de paz diversa en base a tres ejes:

  • Su carácter preventivo: por su refuerzo de la inclusión social y la articulación de identidades sociales plurales y diversas.
  • Su carácter constructor: especialmente en escenarios de post-conflicto y procesos memoriales, desactivando raíces futuras de revancha o “culminación de tareas no resueltas” al incorporar en nuestro reconocimiento de país todos los duelos, todas las vidas que importan.
  • Su carácter profundizador: creando democracias con cimientos más firmes que encuentran en el respeto a todas las dimensiones de la diversidad la respuesta a las derivas extremistas y autoritarias.

Consideremos entonces, a la luz de las aportaciones de la filósofa Miranda Fricker, la protección de los derechos culturales como un camino de futuro para explorar en las próximas décadas la potencialidad de la paz diversa.

 

 

Los derechos culturales: hacia una nueva generación de políticas públicas

(Todas las imágenes hacen referencia a intervenciones de la artista chilena Lotty Rosenfeld, fallecida esta semana. Tengan quienes con su valor nos hacen valientes descanso en paz.)

 

Hace unas semanas se hacía público el informe elaborado por Alfons Martinell y Beatriz Barreiro para la Fundación Alternativas, “Los derechos culturales: hacia una nueva generación de políticas públicas”. Si bien la reflexión ya se había iniciado también en su artículo conjunto “Potencialidades de los compromisos internacionales para unas políticas adecuadas: España y los derechos culturales” (sobre el que dialogamos y reflexionamos aquí bajo el título El dolor de los demás: políticas culturales y derechos humanos) se apuntan en este nuevo trabajo algunos temas muy relevantes para el necesario cambio de paradigma de la política cultural en España, mucho más tras el azote de la crisis del COVID.

Partiendo del diagnóstico común del actual ecosistema cultural español sobre el agotamiento de los modelos actuales de políticas culturales públicas, tradicionalmente ancladas en el paradigma nacido tras la Segunda Guerra Mundial,  que demandan una transformación profunda que permita, al menos, la sintonía con los marcos internacionales de política cultural y el enriquecedor engarce de estos con la práctica local, surge también la aspiración común para situar los contenidos de las políticas culturales en una agenda más integral de país, región o ciudad.

Transversalidad, amplitud de perspectivas, nuevos marcos, se repiten a lo largo del informe señalando lo que esta crisis, quizá, ha dejado aún más al descubierto: la realidad del ecosistema cultural español no coincide con los contenidos clásicos de las políticas culturales públicas que dejan en la sombra espacios y prácticas “bastardas, mixtas, híbridas, mestizas” fuera de todo canon.

Dejando atrás la definición por sectores culturales se naturaliza la noción de sistema cultural (o ecosistema cultural) entendido como “el conjunto de circunstancias que inciden directa o indirectamente en la vida cultural de una sociedad”, ampliando así nuestro marco de actuación mucho más allá del marco de la democratización cultural heredado del siglo XX.

 

La pregunta central que se nos plantea es:

¿cómo vamos a incorporar el enfoque de derechos humanos a las políticas culturales en España?, ¿cuál será el conjunto de principios o conceptos estratégicos para que este cambio de paradigma tenga lugar?

 

Junto a un repaso pormenorizado de los textos legales que en la esfera internacional han ido avanzando en el reconocimiento de la importancia de los derechos culturales como elemento inalienable de los derechos humanos, así como un análisis del debate superado entre universalismo y relativismo cultural que supuso un lastre para el desarrollo de los derechos culturales especialmente en la última década del siglo XX, se plasman algunos conceptos interesantes para avanzar en el cambio de modelo:

  • Servicios culturales mínimos.

“Aquellas prestaciones que el Estado y la Administración Pública garantiza a la ciudadanía para satisfacer sus necesidades culturales y nutrir la oferta en la vida cultural de la ciudadanía”

Por ejemplo:

¿Qué entenderíamos por servicios culturales mínimos en cada territorio?, ¿cuál sería su contenido?, ¿cómo garantizaríamos su cumplimiento y financiación?, ¿cómo protegeríamos la autonomía creadora?, ¿tendría que realizarse una adaptación competencial en materia cultural hacia el ámbito municipal para afianzar estos servicios?, ¿cómo podríamos asegurar su independencia respecto a las grandes plataformas mediáticas?, ¿cómo podrían identificarse estos servicios culturales mínimos de forma participativa?, ¿qué condiciones laborales tendrían que garantizarse para su cumplimiento?

 

 

  • Derecho a participar en la vida cultural:

Conscientes de la potencialidad que alberga para las políticas culturales el Protocolo internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 2015, ratificado por España, se profundiza en las líneas de desarrollo que nacen a raíz de la pregunta ¿en qué consiste el derecho a participar en la vida cultural? Si desde las políticas culturales en España hablásemos en términos de vida cultural en lugar de “cultura”, entendiendo ésta como “representación de la expresión de un grupo social, comunidad o sociedad que transcurre entre la tradición y la memoria colectiva con la actualidad y contemporaneidad de un momento determinado y en un contexto dado” ¿qué cambiaría en nuestra mirada?, ¿qué importancia y responsabilidad conjunta surgiría respecto al tipo de imaginarios que impulsamos (por ejemplo, el impacto de los imaginarios militarizados que hemos vivido durante la pandemia)?, ¿qué nuevas interlocuciones habría que tener en cuenta desde los espacios de toma de decisiones?, ¿qué diálogo con otras políticas –urbanísticas, de movilidad…- habría de articularse para fortalecer la vida cultural?

 

  • Derechos culturales para las personas:

¿Por qué los derechos culturales son tan poco conocidos o reclamados? En este cambio de enfoque, esta visión de derechos se hace central para romper con la inercia que considera la política cultural como una política graciable y discrecional que siempre pasa a un segundo plano cuando hay “cosas más urgentes que atender”. Martinell y Barreiro nos recuerdan que desde la perspectiva de derechos humanos las “culturas” no tienen derechos, sino que son las personas las que tienen el derecho a la vida cultural que libremente escojan. También, desde el enfoque de derechos humanos se hace central la mirada garantista hacia los grupos más vulnerables. ¿Qué políticas culturales se articularían en nuestro país si en el foco de atención, desde los objetos hacia las personas, apareciesen de pronto la infancia, las personas mayores, con diversidad funcional, minorías, migrantes, ámbito rural, personas que viven en la pobreza? ¿Qué periferias se harían centro y cómo se resignificarían prácticas y espacios?

 

  • Seguridad cultural:

Como se define en el informe “la seguridad cultural, como principio en las políticas culturales, implica que el Estado de derecho garantiza el ejercicio de la libertad cultural de los individuos o colectivos, pero también incluye la protección de la creación y de las prácticas culturales en el respeto a los derechos fundamentales”. Si como ecosistema cultural exigiésemos la garantía de la seguridad cultural en España, ¿qué medidas frente a la censura, protección de la diversidad de las expresiones culturales, protección ante el abuso de poder y corporativo, protección de la expresión cultural de colectivos y comunidades vulnerabilizados formarían parte de los ejes troncales de la política cultural pública en nuestro país?

 

 

Junto al cambio de mirada ya presente en estos conceptos, el apartado de conclusiones del informe se convierte en una guía muy práctica de actuación con propuestas muy concretas, especialmente su llamada a movimientos sociales y sociedad civil, no sólo para crear un estado de opinión diferente, sino para elaborar las reivindicaciones culturales en base a derechos, por ejemplo con la elaboración y participación en los informes sombra respecto a las obligaciones contraídas por España en materia de protección de derechos culturales, que podrían ser elevados a organismos internacionales para la defensa de los creadores en España o a través de un mecanismo ad hoc en el Defensor del Pueblo; la búsqueda del compromiso de los organismos territoriales en la formación técnica desde este nuevo paradigma que aborda la articulación local-internacional; el avance hacia una nueva distribución de las competencias culturales en los distintos niveles (reflexionamos sobre este punto también aquí); la contextualización de las respuestas, evitando cualquier tentación de centralismo y sobretodo la incorporación de la perspectiva de futuro en el diseño de las nuevas políticas culturales en base a la sostenibilidad, el impacto sobre el cambio climático y el respeto a los derechos de las futuras generaciones.

Permaneciendo en los retos que este cambio de paradigma en las políticas culturales desde un enfoque de derechos humanos abre para todas nosotras, me quedo con una pregunta de futuro recogida en el texto para seguir pensando, especialmente tras la resaca colectiva de esta pandemia: ¿qué sería realmente el Interés General y el Bien Común para TODO el sector cultural en España?

Poner el cuerpo: defensores y defensoras de derechos culturales

(Video del pueblo chileno cantando «El derecho de vivir en paz» de Victor Jara)

 

Siguiendo la recomendación del Secretario General de Naciones Unidas  de poner en valor como instrumento clave para el momento internacional que vivimos la Declaración de los defensores de derechos humanos, buscando poner el foco sobre quienes hacen efectivos dichos derechos y ponen el cuerpo frente a interpretaciones abstractas que niegan la realidad de persecución que dichas defensoras están sufriendo en todo el globo, la relatora de derechos culturales ha hecho público el informe “Defensores de los derechos culturales”.

Partiendo de la interdependencia de los derechos humanos, se busca llamar la atención sobre la presión y en muchos casos menor grado de protección que sufren las defensoras y defensores de los derechos culturales en concordancia con los estándares internacionales, especialmente quienes están defendiendo su derecho a tomar parte en la vida cultural, uno de cuyos elementos clave es el acceso al patrimonio cultural y el derecho a la libertad de expresión artística.

Teniendo en cuenta que las defensoras de derechos culturales muchas veces no están siendo reconocidas como defensoras de derechos humanos, el informe articula una definición de quiénes serían estos defensores de derechos culturales.

Llamando la atención sobre el hecho de que los defensores de derechos culturales “se definen por lo que hacen”, pueden ser instituciones, expertos, activistas, gente ordinaria que está poniendo el cuerpo en la defensa de la diversidad cultural y sus expresiones. Se alerta especialmente sobre el riesgo, en esta definición de defensoras de derechos culturales de caer en visiones elitistas a la hora de definir el trabajo cultural y la contribución específica que se realiza en defensa de estos derechos, incidiendo sobre los sesgos que existen para obtener las “credenciales de experto” (ay, la economía de la credibilidad), especialmente para las mujeres excluidas de oportunidades educativas. Al fin y al cabo, esa mujer mayor, campesina o indígena, hablante de una lengua en peligro de extinción comprometida en la supervivencia del mundo que habita en su lenguaje, es una defensora incuestionable de los derechos humanos así como patrimonio de la humanidad que nos une.

En esta dirección, por tanto, defensores de derechos culturales serían aquellos que promueven el entendimiento, protección y desarrollo de los derechos culturales; protegen a individuos o grupos que los promueven (por ejemplo desde la incidencia política, la educación, la investigación…); quienes trabajan para asegurar los derechos de acceso, participación, contribución y disfrute de la vida cultural o quienes protegen los lugares donde ésta se ejerce, especialmente lugares patrimoniales y el espacio público.

Es importante tener en cuenta también que son defensoras de los derechos culturales aquellas personas que usan el arte y la cultura para defender los derechos humanos, quienes trabajan por el fin de la impunidad y reparación de las violaciones de derechos culturales, pero especialmente quienes fortalecen políticas públicas que impulsan la cultura desde un enfoque de derechos humanos o participan en procesos de cambio cultural en sintonía con éstos.

 

 

Pero quizá, lo más importante del informe, dada la emergencia internacional, es la demanda de articulación de mecanismos de protección similares al resto de los defensores de derechos humanos. Se vuelve a hacer hincapié sobre la necesidad de protección de quienes están defendiendo los derechos culturales de las mujeres frente al extremismo y el fundamentalismo religioso, haciendo ver que la igualdad de género es clave para el logro del resto de los derechos humanos. Se enfatiza por tanto en la urgencia de medidas de protección para las personas y organizaciones que desde posiciones feministas en la esfera internacional están contribuyendo al logro de una vida cultural en igualdad.

Me parece más que interesante que se haya utilizado el ejemplo de las campañas de justicia menstrual en Nepal y los procesos de cambio en prácticas dañinas para clarificar el enfoque. La utilización del arte y la cultura, especialmente el teatro,  para construir nuevos marcos de vivencia y conocimiento social  de la menstruación y el ejemplo de la Global South Coalition for Dignified Menstruation me parecen muy claros, aunque tampoco se dejan de lado las prácticas de plena inclusión que están articulando las mujeres en diferentes tradiciones religiosas, especialmente dentro del budismo theravada o la proliferación de mezquitas lideradas por mujeres.

Se vuelve a señalar, junto al llamamiento a ampliar reflexión e implementación de los derechos culturales de las personas con discapacidad, la necesidad de proteger también a quienes, frente al choque con las historias de colonización, dominación y exclusión y su impunidad, defienden el derecho de todas las culturas a tener derechos. Es un marco clave para los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la tierra.

Por tanto se señalan cuatro ejes en los que los defensores de derechos culturales están sometidos a un mayor riesgo (“la falta de atención magnifica los riesgos”):

  • Protección del patrimonio cultural.
  • Defensoras de los derechos culturales de las mujeres.
  • Defensores de la libertad artística.
  • Prácticas y artistas con compromiso social.

Llamando por tanto al conocimiento colectivo y uso de la Declaración de los defensores de derechos humanos e invitando previamente a la memorialización y honra de quienes murieron defendiendo los derechos culturales que ahora disfrutamos, avanzamos hacia la inclusión de esta mirada especializada hacia la cultura en todos los programas de apoyo a defensores de derechos humanos.

Periférica Internacional, Revista para el análisis de la cultura y el territorio, Núm.20 (2019). Construir el horizonte: derechos culturales, acción global y democracia.

 

Como para mí es una alegría formar parte del número 20 de Periférica Internacional. Revista para el análisis de la cultura y el territorio aportando una reflexión sobre los retos que afrontan las políticas culturales locales en España y la necesidad de la acción «glocal» que nos permita, frente a posturas o bien regresivas o bien defensivas, profundizar en nuestras democracias gracias a la protección específica de los derechos culturales y la diversidad, enlazo por aquí el artículo por si generamos conversación y seguimos despejando futuros inclusivos que -creo- es lo que realmente importa.

 

Divulgar los derechos culturales

Todas las imágenes de esta entrada hacen referencia al Bosque de Oma de Agustín Ibarrola

Hace unas semanas el Observatorio Vasco de la Cultura compartía una nueva publicación centrada en los Derechos Culturales.

Titulada lacónica y certeramente “Derechos culturales” desgrana en unas 30 páginas desde la definición de los derechos culturales y su interrelación con el resto de derechos humanos, el proceso progresivo de su incorporación en la legislación internacional, con una especial sensibilidad hacia la aportación de América Latina en este campo, así como anexos muy útiles con propuestas claras para la implementación de políticas culturales desde un enfoque de derechos.

Como me ha parecido una publicación muy útil que contribuye a la divulgación de los derechos culturales y a la universalización, especialmente entre los equipos técnicos, de conceptos y marcos normativos, comparto por aquí algunas líneas interesantes de debate sugeridas en el texto:

  • A través del análisis del recorrido histórico que ha permitido la enunciación de los derechos culturales es interesante la reflexión sobre la reticencia de la Unión Europea respecto, por ejemplo, al espacio cultural iberoamericano, a reconocer explícitamente en sus marcos normativos o textos institucionales los derechos culturales. Si bien alineándose con el marco UNESCO que reconoce como derechos culturales el derecho a la educación, el derecho a la identidad cultural, los derechos conexos al derecho a la información, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la creatividad, el derecho a beneficiarse del progreso científico, el derecho a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, el derecho a la cooperación cultural o el derecho a la protección del patrimonio cultural, es interesante poner el foco de atención precisamente sobre las consecuencias que esta reticencia europea ha tenido sobre la construcción de la propia Unión. No en vano, en las últimas semanas, siguiendo la estela de las movilizaciones #ActForCulture, Europa Nostra lanzaba de nuevo un llamamiento recogido en el Manifiesto de Paris exigiendo el reconocimiento del carácter estratégico que las políticas culturales con especial mención de las políticas de patrimonio pueden tener para la defensa y protección de la democracia en Europa, así como para implementar cortafuegos frente a la amenaza del neofascismo europeo. ¿Pueden las políticas culturales diseñadas desde un enfoque de derechos ser una medida estratégica para la protección de la diversidad en el actual contexto? Pueden. Evidentemente.

 

  • A partir de la reflexión sobre el impacto de la Declaración de Friburgo y la conceptualización de los derechos humanos en términos de “generación” (primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; tercera generación: derechos de las minorías, las personas migrantes y los pueblos indígenas) hay una invitación a la “anticipación” de la cuarta generación: ¿cómo haremos concreta la protección de los derechos culturales en el contexto digital y qué forma toman ya en la sociedad tecnológica?

Por ejemplo, y siguiendo algunas líneas planteadas por la abogada Paloma Llaneza en un reciente encuentro sobre Derechos Fundamentales y Sociedad Digital:

    • Cómo podría afectar a la protección de los derechos culturales el cambio en nuestra percepción social de la privacidad.
    • Qué impacto está teniendo socialmente la generalización de la “gamificación”, del desarrollo de la “mente gamificada” y qué efectos puede estar teniendo, como ya ha compartido la experta, por ejemplo, sobre los procesos de adicción al juego.
    • Qué impacto puede tener sobre la protección de la diversidad cultural el uso de algoritmos y cómo podemos desarrollar un nuevo derecho que garantice la función social de los algoritmos.

 

  • Interesante también, cuando ponemos el foco sobre la protección del derecho a participar en la vida cultural, incidiendo sobre la disponibilidad de los bienes y servicios culturales “para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos”, ¿cómo se concreta esta disponibilidad? Desde el ámbito de las políticas públicas culturales y en entornos de dependencia digital corporativa, por ejemplo, ¿cómo vamos a garantizar que el acceso a obras, archivos, colecciones…digitales cumplan este requisito de disponibilidad?

 

  • Teniendo en cuenta los cinco ejes sobre los que se articula el derecho a participar en la vida cultural (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad) tenemos un camino muy concreto por recorrer en términos de accesibilidad física, económica y a la información, en la experimentación con diversas modalidades de consulta previa, en la transversalización del enfoque de género en la política cultural pública así como en la relectura de la política cultural pública en términos de la pluralidad de nuestras humanas vulnerabilidades.

 

  • El análisis tanto de la Ley de derechos culturales de Costa Rica, la ley orgánica de cultura ecuatoriana o la Ley general de cultura y derechos culturales de México (junto con la tradición constitucionalista en materia de derechos culturales) nos dan modelos concretos para el caso español de cara a impulsar en la próxima legislatura o bien la ya muy reivindicada Ley de Cultura o la muy deseada por quien escribe (por poner a las personas en el centro) Ley estatal de derechos culturales.

 

 

  • Quizá la parte más interesante del informe es la recogida bajo la pregunta ¿Cuál es la aportación de una ley de derechos culturales? Me interesa la argumentación recogida respecto a la capacidad de proporcionarnos un marco de ordenación general de las actuaciones en los múltiples niveles de competencias, el modo en el que se subraya la vinculación de la ley con mecanismos de financiación que hagan viable su aplicación efectiva, así como las respuestas que aporta para la resolución de barreras en el acceso a la cultura vinculadas al territorio, el capital cultural o el nivel económico, sin olvidar que uno de los focos estratégicos de toda ley de derechos culturales tiene que residir en la dignificación de las condiciones de trabajo del sector cultural.

 

Dejo por aquí, por tanto, vínculo y reflexión sobre la publicación, por si a alguien más le resulta interesante o útil y seguimos conversando.

 

 

El municipio y los derechos culturales de la ciudadanía

(Este artículo se enmarca en la celebración de la Jornada Cultura y Provincia organizada por la Diputación de Cádiz y su Fundación Provincial de Cultura el 28 de octubre de 2019, un encuentro con concejalías y técnicas de cultura de todo el territorio)

Mi intención con esta intervención, para plasmarlo desde el principio, es reivindicar el protagonismo urgente y necesario que ha de tener la política cultural, especialmente en el nivel más próximo a la ciudadanía, que es el nivel local, en el actual contexto socio-político que estamos viviendo en España, sin olvidar ni por un segundo que nuestros niveles locales cada vez tienen mayor protagonismo en redes de articulación internacional.

Y el eje central de esta reivindicación como actores fundamentales de la política cultural  se va a enmarcar en el hecho de que somos garantes de la protección de uno de los elementos inalienables de los derechos humanos como son los derechos culturales.

Para mí es importante dejar claro el horizonte antes de empezar.

Partiendo de la hipótesis de que no existe municipio que no cuente ya con una política cultural local, aunque sea implícitamente, quiero lanzar también en este espacio una pregunta complicada que empieza con un ¿para qué? Decía Mandela en El largo camino hacia la libertad que la verdadera dimensión de lo político no empezaba nunca desde un ¿por qué? sino desde un ¿para qué? De modo que del binomio «política cultural» vengo a detenerme un poco más en la «política» lanzando la pregunta ¿para qué hacemos política cultural en nuestros municipios?

Después de un tiempo, que ha sido muy necesario, en el que sectorialmente y desde diversas esferas hemos estado muy centrados en cómo hacer política cultural local: todos los debates sobre la necesaria profesionalización de la gestión cultural local, los riesgos del voluntarismo; todo el diálogo sobre las estructuras de gestión, la aparición de las fundaciones de cultura locales, las estructuras mixtas; todo el debate y el paradigma de la participación en el diseño de las políticas culturales locales: los consejos municipales de cultura, la evaluación participativa de los proyectos, la radialización de las estructuras huyendo de la concentración de nuestras programaciones en el centro de nuestros pueblos y ciudades…después, como digo, de todo este esfuerzo intelectual y vital colectivo, siento y quizá sólo sea una percepción personal, que hemos dejado descuidada o al menos hemos dialogado poco a nivel colectivo sobre el para qué hacemos política cultural pública.

Y remarco aquí lo de pública porque mientras tanto el mercado sí ha dado su respuesta: la cultura sirve para hacer negocio; la cultura maridada a un determinado enfoque turístico, para lo que sirve es para desarrollar económicamente nuestros municipios y territorios.

Y sin restarle ninguna importancia al papel económico que puede desempeñar la cultura y que de hecho desempeña, incluso desde este enfoque hemos analizado poco cómo se reparte dicho impacto económico, a quién beneficia y cómo se distribuye, si quizá existen desigualdades de género en el impacto de dicho beneficio económico y si repercute de modo positivo y con qué grados de calidad sobre las políticas locales, territoriales de empleo (siguiendo la estela del modelo de las Escuelas Taller de Santa María la Real o el trabajo realizado en Albarracín, por ejemplo).

 

 

Sin desmerecer, como digo, la potencialidad de esa mirada, el contexto actual nos empuja con urgencia a romper inercias en nuestra reflexión y en nuestro trabajo: no sólo el crecimiento sostenido de la desigualdad en nuestras sociedades, que no para de crecer y que es una máquina de creación de exclusión social; la normalización de un horizonte de vida precarizado, laboralmente, vitalmente, que ha tenido un impacto sobre nuestra percepción cotidiana de la seguridad vital, personal, generando vivencias de profundo desarraigo, de crisis de pertenencia de las que ya estamos viendo monstruos (la búsqueda de chivos expiatorios: islamofobia, presión sobre migrantes y refugiados, repunte del antisemitismo europeo, presión sobre las minorías de todo signo…); la reaparición del odio como atmósfera emocional en un contexto además en el que las migraciones globales han creado una realidad infinitamente más diversa.

Ante este contexto es cierto que los marcos legales culturales internacionales sí han reaccionado antes que el marco español y están marcando la pauta (las Declaraciones de la diversidad de la UNESCO, las relatorías de derechos culturales, etc) introduciendo ya un cambio de discurso y agenda en la política cultural que es necesario que empiece a concretarse ya en nuestros municipios, teniendo en cuenta que España ha ratificado todos estos acuerdos y que por tanto no hay excusa alguna para no actuar.

Teniendo en cuenta todo lo que ya se ha avanzado en esta dirección (especialmente, por ejemplo, la Agenda 21 de la Cultura y todo el trabajo de la UCLG), ¿de qué estaríamos hablando realmente?

De generar políticas culturales locales desde un enfoque de derechos humanos, abriéndonos a una definición y visión de la cultura de corte más antropológico, desplazando un poco el foco de atención desde los objetos culturales y su protección hacia las personas, es decir, hacia la promoción y defensa de los derechos de la ciudadanía a participar en la vida cultural y a exigirnos marcos de promoción y defensa de los derechos culturales (que siguen avanzando hacia su justiciabilidad) en el lugar privilegiado donde se ejercen: tu pueblo y tu ciudad.

Colocándonos en esta nueva posición, abriendo nuestra gestión cultural pública a esta mirada, de pronto se hacen patentes e iluminan otros aspectos que, simplemente, estábamos dando por hecho:

  • que ningún municipio es neutro en su política cultural local, dado que aunque no esté haciendo nada explícitamente, ya hay una política cultural implícita y un posicionamiento que hay que hacer emerger.
  • que todas las políticas locales tienen una dimensión cultural y que es necesario transversalizar nuestra sensibilidad hacia los derechos culturales en toda nuestra acción pública (desde el diseño universal en todos nuestros equipamientos públicos, el respeto a la diversidad cultural y religiosa en nuestros cementerios, los límites a la especulación inmobiliaria y sus efectos sobre bienes de interés cultural, etcétera)

Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de derechos culturales?

Se dice que los derechos culturales refuerzan las nociones de dignidad y pertenencia dentro del universo de los derechos humanos.

Según la Declaración de Friburgo los derechos culturales serían:

– el derecho a la identidad y al patrimonio cultural, teniendo en cuenta la dimensión ampliada hacia el patrimonio natural.

– el derecho a que se respete nuestra identidad cultural en la diversidad de sus modos de expresión, el derecho a conocer nuestra propia cultura y respetar las demás.

– el derecho a elegir identificarse o no con una o varias comunidades culturales y de modificar esta elección (ampliando hacia el derecho a la disidencia cultural, a la protección frente a la fijación y cosificación de nuestras culturas)

– el derecho a nos ser obligados a identificarnos o a ser asimilados a una comunidad cultural contra nuestra voluntad.

– el derecho a acceder y a participar en la vida cultural: expresarnos en nuestra lengua materna, ejercer prácticas culturales y que sean valoradas, acceder a la producción y difusión de bienes y servicios.

– el derecho a ser libres para desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creación y sus beneficios, protegiendo nuestros intereses morales y materiales. Ni qué decir tiene la importancia de este punto en entornos de epistemicidio como lo es la ruralidad española o en entornos de expolio cultural y enorme incidencia del mercado negro de arte, tan profundo en Andalucía vinculado al robo arqueológico.

– junto al derecho a la educación y la formación a lo largo de la vida, el derecho a una educación que contribuya al libre y pleno desarrollo de nuestra identidad cultural, el derecho a ser educados en nuestra lengua materna.

-junto al derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a la libertad de expresión artística, nuestro derecho a la información libre y pluralista, nuestro derecho a acceder a la difusión de información y no sólo a ser receptores pasivos de la misma (fundamental para los procesos de luz de gas que vive, por ejemplo, la España vaciada)

– el derecho a la cooperación cultural, nuestro derecho a ejercer la diplomacia cultural local, a establecer redes de fraternidad así como nuestro derecho a contribuir al desarrollo cultural de nuestras comunidades y a ser tenidos en cuenta respecto a las decisiones que nos conciernen.

Teniendo en cuenta este marco, este paraguas de actuación, vuelvo a la pregunta del comienzo: ¿para qué hacemos política cultural local? Para contribuir a garantizar la protección de los derechos culturales de nuestras vecinas y vecinos (su felicidad, el bien común, la cohesión social, que nadie se quede atrás).

Por tanto, nos asaltan otro tipo de preguntas que se concentran en un estadio previo al de la pura gestión cultural:

  • nuestra política cultural local, ¿qué clima emocional está propiciando?, ¿está polarizando?, ¿creando, sin querer, algún chivo expiatorio?, ¿generando un clima propicio al encuentro o reforzando el individualismo?, ¿qué atmósfera afectiva genera mi acción cultural local?
  • nuestra política cultural local, ¿qué impacto tiene sobre el espacio público?, ¿lo privatiza, lo amplía, lo parquetematiza o falsifica?
  • nuestra política cultural local, desde la clave de los grupos de poder, ¿a quién está dejando fuera, a quién no ve? Haciendo una etnografía de la invisibilidad como ha bautizado el antropólogo Honorio Velasco, ¿hay colectivos totalmente excluidos de nuestra política cultural local?, ¿manifestaciones culturales, etc? ¿Qué barreras simbólicas, comunicacionales detectamos en nuestra política cultural local, no desde la creación de públicos, sino desde un enfoque de derechos humanos?
  • nuestra política cultural local, ¿cómo está protegiendo el derecho a la creación cultural, el sentido de agencia?, ¿está creando horizontes de pasividad?
  • nuestra política cultural local, ¿qué culturas del mérito y del reconocimiento está impulsando?, ¿qué merece loa y boato, qué queda excluido de este mérito?, ¿qué decide musealizar y qué no?, callejeros, edificios municipales, premios y museos locales, hijos e hijas predilectos…¿qué está mereciendo mirada?
  • nuestra política cultural local, ¿qué culturas del duelo promueve?, ¿por quién llora el pueblo?, ¿qué vidas merecen luto y cuáles no? Minutos de silencio, crespones, banderas a media asta…¿por quién doblan las campanas en tu pueblo?
  • nuestra política cultural local ¿está respetando los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la cultura?, ¿qué medidas de protección o fomento está desplegando? ¿paga a tiempo, se nos escapa la gratuidad por amor al arte, remuneramos bien? En nuestras políticas locales de empleo y emprendimiento, ¿valoramos la cultura, promovemos y visualizamos otros modelos empresariales, por ejemplo, vinculados a la economía social de la cultura como promueve la Carta cultural iberoamericana?

De lo que se trata, por tanto, es de proteger colectivamente el derecho a definir, a debatir, a la crear la vida cultural en la que nos desenvolvemos, el sentido y el significado profundo de lo que supone el «nosotros», para lo que es fundamental hacer emerger todos estos sobreentendidos, todos estos elementos que se dan por hecho, que son de «sentido común» y que crean la cultura de un pueblo.

Si María Zambrano decía que para construir paz era necesario compartir el pan y la esperanza, ¿qué podríamos hacer nosotros desde nuestro radio concreto de acción en la política cultural municipal para que este compartir fuese cierto y contribuir a garantizar desde la cultura el respeto a los derechos humanos?

Espacio público y derechos culturales

(Todas las imágenes de esta entrada son fotografías del maestro Ricard Terré)

Como viene siendo costumbre recojo por aquí algunas notas con motivo de la presentación del último informe de la relatora de derechos culturales relativo a la reflexión sobre el espacio público y la protección de los derechos culturales. Aunque hace unos meses ya dialogamos sobre algunas zonas de fricción sobre este tema que estamos viviendo en España (en el artículo Catedrales me explayé), dejo por aquí algunos de los puntos más significativos (para mí, obviamente) recogidos en el informe.

En primer lugar me parece subrayable el modo en el que se ha vuelto a clarificar el propósito del mandato de la relatoría de derechos culturales, reforzando “el enfoque más holístico basado en los derechos humanos para la formulación de políticas culturales”. Así, en este último informe se nos vuelve a invitar a cambiar el enfoque desde el que nos acercamos a la política cultural:

“El propósito del mandato no es proteger la cultura en sí, sino más bien las condiciones que permiten que todas las personas puedan tener acceso y contribuir a la vida cultural, y participar en ella, sin discriminación y en un marco de evolución constante.”

Se hace valer así una vez más la interrelación de los derechos culturales en el seno de los derechos humanos, haciendo valer el papel que su respeto tiene para contribuir a la creación de espacios públicos “vibrantes, significativos y accesibles”.

Ante la ola privatizadora del espacio público de la que ya hemos venido dando cuenta, así como los nuevos cercamientos culturales, especialmente visibles en el ámbito del patrimonio en España, el análisis sobre el respeto de los derechos culturales en el espacio público incorpora por primera vez, basándose en la definición que da la UNESCO, los espacios virtuales.

 

 

Así, dialogando también con el trabajo realizado por el relator del derecho de asociación de Naciones Unidas, que hace hincapié en el espíritu de servicio público que implican dichos espacios y que han de estar definidos precisamente por representar la esfera pública, por el debate y la controversia libremente ejercidos, se pone el foco sobre diversas áreas de fricción entre la protección de la cultura y el espacio público:

–          En primer lugar, y teniendo como horizonte la construcción del espacio público como espacio de justicia social, se hace hincapié en la necesidad de incorporar el diseño universal en toda la planificación de las infraestructuras culturales. No ya como una “especialización” sino como un cambio de paradigma que ha de transversalizarse en todas nuestras políticas.

–          Por supuesto, se da la señal de alarma sobre las consecuencias de la rápida urbanización y el progresivo desmantelamiento de espacios públicos inclusivos. Me resulta interesante el modo en el que se coaliga la corrupción en obras públicas con el impacto sobre la desprotección de los derechos culturales.

–          Fundamental la mirada hacia el mundo rural que recoge el informe, no sólo en su defensa del acceso al agua y la tierra en condiciones de igualdad como elementos sine qua non para la protección de los derechos culturales en la esfera internacional, sino por la férrea defensa de la lucha por preservar los espacios culturales en las zonas rurales. No ya tanto “intervenciones estelares” (puntuales) en el medio rural, sino equipamientos básicos que van siendo progresivamente abandonados ante la inacción política: bibliotecas rurales, teatros comarcales, cines de pueblo y un largo etcétera del que tanto podríamos hablar. Me parece fundamental la defensa que se hace en el informe de las bibliotecas itinerantes o de aldea.

–          Respecto a los espacios virtuales, junto a sus potencialidades, se señala la necesidad de medir su impacto sobre el posible desmantelamiento de los espacios reales de vinculación, especialmente teniendo en cuenta la progresiva degradación de los espacios tradicionales de encuentro, cada vez más mercantilizados (“mercantilización de la sociabilidad urbana”) y de acceso más restringido a nivel económico dado que “desde la perspectiva de los derechos culturales, o la dimensión cultural, los espacios públicos responden a la necesidad de encontrarse con los demás y transmiten importantes significados sociales y culturales”.

 

 

–          Se señala repetidamente la necesidad de reflexionar sobre cómo construir un espacio público acogedor para todas las personas. ¿Qué implicaría en el diseño de nuestras políticas culturales públicas poner en el centro el carácter acogedor del espacio público? ¿Cómo se reflejaría? Desde el uso de la diversidad de lenguas en la vida pública, hasta la adaptación del espacio a la diversidad real de nuestras sociedades (hay infancia, hay juventud, hay hombres y mujeres mayores, personas con diversos modos de movilidad, gente que pasea mascotas…) Se hace hincapié por tanto en el hecho por el cual, si realmente queremos hablar de seguridad en los espacios públicos: “las iniciativas culturales pueden ayudar a diseñar espacios inclusivos y promover los derechos humanos”.

–          Como no podía ser de otra manera, se enfatiza el papel que la presencia de las artes en los espacios públicos puede jugar para la construcción de comunidad y el sentido de pertenencia

–          Se dedica un apartado fundamental al riesgo que entraña la dependencia excesiva del patrocinio privado y la necesidad de garantizar el derecho a los espacios públicos y su sostenibilidad, como ya hablamos ante la creciente privatización de las Catedrales en España. En el binomio “patrimonio y turismo” se nos alerta de dos ejes ya repetidos: la exclusión de personas de determinados entornos patrimoniales por romper la imagen de marca del lugar (conflicto de expulsión de comunidades largamente repetido en espacios declarados Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO) así como la creciente teatralización de los espacios públicos. Curioso, en el país que privatizó el topónimo de la estación de metro Sol por “Vodafone Sol”, leer la advertencia que se recoge en este informe:

“No deberían tomarse decisiones sobre lo que se pretende construir, exhibir o cambiar en los espacios públicos ni sobre los motivos para ello, incluidos los cambios de topónimos, sin consultar debidamente a todas las partes interesadas y, en especial, a los grupos minoritarios.”

Se sigue avanzando, por tanto, en la necesidad de incorporar el enfoque de derechos humanos a nuestra política cultural pública, reforzando la necesidad de proteger el espacio público frente a las tendencias privatizadoras, no sólo como “el espacio de todas las personas” sino como condición fundamental para la protección de los derechos humanos.

Cultura y turismo selfie (El Correo Vasco, 8 de agosto de 2019)

Cultura y turismo selfie

 

El pasado 27 de mayo los trabajadores del Louvre, a través de su baja masiva por agotamiento que provocó el cierre del Museo, lograron captar la atención mundial sobre las consecuencias de la masificación de determinados espacios culturales. Como denunció el sindicato Sud Culture Solidaires en su escrito “Le Louvre Suffoque” tendemos a olvidar que la progresiva degradación de las condiciones de visita a los museos u otros espacios patrimoniales tiene efectos también sobre la degradación de las condiciones laborales. Sin irnos muy lejos, el escritor Julio Llamazares, a través de su denuncia de la creciente privatización de las catedrales españolas, viene poniendo el foco de atención sobre la confusión entre el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute con la simple explotación comercial del mismo y la mercantilización de la experiencia. En ambos casos lo que subyace es la tensión permanente entre determinados modelos de turismo y la defensa de los derechos culturales en el actual sistema económico.

Aunque se suceden las declaraciones de organismos internacionales para poner coto a los daños que un modelo de turismo depredador puede tener sobre la cultura, solemos dejar a un lado del debate algunos de los aspectos que recogió la Carta Internacional sobre Turismo cultural de ICOMOS allá por el año 1999. En dicha Carta se nos animaba a reflexionar también sobre cuáles son los deseos y expectativas de los visitantes de los espacios culturales y sobre cómo definir la autenticidad de la experiencia cultural y protegerla.

Pero ¿quién decide o dicta en una sociedad qué es una experiencia cultural auténtica? El propio Museo del Prado, por ejemplo, ante el mantenimiento, frente al resto de grandes museos internacionales, de la prohibición de realizar fotografías en sus salas, se amparó en la “autenticidad de la experiencia cultural” para comunicar públicamente que dicha decisión quería incidir en su apuesta por “visitas de calidad, evitando en la medida de lo posible distorsiones y molestias que vayan en detrimento de la experiencia directa”.

 

 

 

Solemos olvidar que la experiencia directa del arte y la creación cultural no son hechos naturales, sino que son resultado de procesos de mediación, educación de públicos, sustrato educativo de la comunidad, el bagaje construido grano de arena y generación a generación en procesos de educación colectiva y socialización artística. En entornos económicos, sociales y políticos en los que las políticas culturales no se han caracterizado ni por incorporar un enfoque de derechos culturales, ni por proteger el tejido de cultura comunitaria frente al consumo cultural individualizado, ni por mimar presupuestaria ni laboralmente hablando, con la vista puesta en las generaciones futuras, planes consistentes y a largo plazo de educación artística y creación de públicos desde la infancia, ¿quién dicta lo que significa tener una experiencia cultural genuina y directa?

Un caso extremo de las consecuencias de esta dejación de la mediación, sustituida por la economía de la atención que se materializa en los “me gusta”, fue el caso denunciado hace unos años por Shahak Shapira ante las visitas “turistificadas” al Monumento al Holocausto en Berlín. Haciendo una selección de selfies tomados en el Memorial y publicados en diferentes redes sociales por los visitantes, realizó un fotomontaje cambiando la imagen del monumento por imágenes de archivo reales del Holocausto. La obra resultante “Yolocaust” contribuyó a la reflexión internacional sobre la banalización de la memoria, la cultura de la sobreexposición y la universalización a cualquier precio del deseo de ser mirados. Si hace unos días  se hacía global también la noticia sobre el numeroso grupo de turistas occidentales que aguardan colas de más tres horas en Bali para poder subir a sus redes sociales una foto trucada con un espejo frente al templo de Pura Lempuyang, quizá la pregunta pertinente sea qué es lo que obtenemos realmente de este tipo de experiencias basadas en la simulación, la descontextualización y el alejamiento de hecho de la simple experiencia directa. ¿De quién estamos buscando aprobación y qué ansiedades sofocamos como sociedad a través de la búsqueda de likes con la cultura y el patrimonio como fondo de pantalla?

 

 

Quizá antes de refugiarnos en discursos elitistas que, ante la degradación de la experiencia de determinados modelos de turismo cultural, enarbolen la necesidad de restringir el acceso a los bienes culturales o traten de naturalizar el hecho del disfrute cultural (ya saben, el gen invisible por el que las personas ricas nacen amando la ópera), quizá sería más interesante preguntarnos cómo estamos construyendo como sociedad lo que entendemos tanto por ocio como por vida cultural.

Si el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute forma parte de los derechos humanos quizá tengamos que plantearnos en qué condiciones puede darse efectivamente la protección de este derecho, teniendo en cuenta que en su dimensión más voraz también se va a hacer caja sustituyendo por cultura para el turismo selfie la experiencia estética.

 

 

Tejedoras contra Goliat (El Correo Vasco, 25 de junio de 2019)