Apartheid de género

 

Siguiendo la movilización internacional para poner fin al Apartheid de Género que sufren las mujeres en Irán y Afganistán y cuyo término lleva siendo utilizado en organismos de derechos humanos internacionales, minoritariamente desde 1999 y con mayor fuerza desde hace apenas un año, quería traer a este espacio pequeño de palabra propia este llamamiento, convencida de que tendrá eco en alguna lectora.

Como el papel de la anterior relatora de derechos culturales de Naciones Unidas, mi muy admirada Karima Bennoune, está siendo decisivo tanto en la investigación como en el avance mundial de la campaña, aprovecho para enlazar aquí su investigación «The International Obligation to Counter Gender Apartheid in Afghanistan» y mostrar el mayor de los respetos al enfoque de su trabajo y su defensa pertinaz de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

También la semana pasada, la Premio Nobel de la Paz, Narges Mohammadi, a través de una carta abierta desde la prisión de Evin en Irán en la que se encuentra encerrada, enviaba un nuevo llamamiento internacional a las Naciones Unidas para el reconocimiento del Apartheid de Género como crimen de lesa humanidad.

Sumándome, por tanto, a todas las mujeres que, especialmente desde el 2021, están articulando de manera infatigable esta movilización, sobre la que puedes profundizar y a la que puedes sumarte en el enlace, ojalá logremos que encuentre un mayor eco en la agenda pública.

END GENDER APARTHEID TODAY

 

Poner el cuerpo: defensores y defensoras de derechos culturales

(Video del pueblo chileno cantando «El derecho de vivir en paz» de Victor Jara)

 

Siguiendo la recomendación del Secretario General de Naciones Unidas  de poner en valor como instrumento clave para el momento internacional que vivimos la Declaración de los defensores de derechos humanos, buscando poner el foco sobre quienes hacen efectivos dichos derechos y ponen el cuerpo frente a interpretaciones abstractas que niegan la realidad de persecución que dichas defensoras están sufriendo en todo el globo, la relatora de derechos culturales ha hecho público el informe “Defensores de los derechos culturales”.

Partiendo de la interdependencia de los derechos humanos, se busca llamar la atención sobre la presión y en muchos casos menor grado de protección que sufren las defensoras y defensores de los derechos culturales en concordancia con los estándares internacionales, especialmente quienes están defendiendo su derecho a tomar parte en la vida cultural, uno de cuyos elementos clave es el acceso al patrimonio cultural y el derecho a la libertad de expresión artística.

Teniendo en cuenta que las defensoras de derechos culturales muchas veces no están siendo reconocidas como defensoras de derechos humanos, el informe articula una definición de quiénes serían estos defensores de derechos culturales.

Llamando la atención sobre el hecho de que los defensores de derechos culturales “se definen por lo que hacen”, pueden ser instituciones, expertos, activistas, gente ordinaria que está poniendo el cuerpo en la defensa de la diversidad cultural y sus expresiones. Se alerta especialmente sobre el riesgo, en esta definición de defensoras de derechos culturales de caer en visiones elitistas a la hora de definir el trabajo cultural y la contribución específica que se realiza en defensa de estos derechos, incidiendo sobre los sesgos que existen para obtener las “credenciales de experto” (ay, la economía de la credibilidad), especialmente para las mujeres excluidas de oportunidades educativas. Al fin y al cabo, esa mujer mayor, campesina o indígena, hablante de una lengua en peligro de extinción comprometida en la supervivencia del mundo que habita en su lenguaje, es una defensora incuestionable de los derechos humanos así como patrimonio de la humanidad que nos une.

En esta dirección, por tanto, defensores de derechos culturales serían aquellos que promueven el entendimiento, protección y desarrollo de los derechos culturales; protegen a individuos o grupos que los promueven (por ejemplo desde la incidencia política, la educación, la investigación…); quienes trabajan para asegurar los derechos de acceso, participación, contribución y disfrute de la vida cultural o quienes protegen los lugares donde ésta se ejerce, especialmente lugares patrimoniales y el espacio público.

Es importante tener en cuenta también que son defensoras de los derechos culturales aquellas personas que usan el arte y la cultura para defender los derechos humanos, quienes trabajan por el fin de la impunidad y reparación de las violaciones de derechos culturales, pero especialmente quienes fortalecen políticas públicas que impulsan la cultura desde un enfoque de derechos humanos o participan en procesos de cambio cultural en sintonía con éstos.

 

 

Pero quizá, lo más importante del informe, dada la emergencia internacional, es la demanda de articulación de mecanismos de protección similares al resto de los defensores de derechos humanos. Se vuelve a hacer hincapié sobre la necesidad de protección de quienes están defendiendo los derechos culturales de las mujeres frente al extremismo y el fundamentalismo religioso, haciendo ver que la igualdad de género es clave para el logro del resto de los derechos humanos. Se enfatiza por tanto en la urgencia de medidas de protección para las personas y organizaciones que desde posiciones feministas en la esfera internacional están contribuyendo al logro de una vida cultural en igualdad.

Me parece más que interesante que se haya utilizado el ejemplo de las campañas de justicia menstrual en Nepal y los procesos de cambio en prácticas dañinas para clarificar el enfoque. La utilización del arte y la cultura, especialmente el teatro,  para construir nuevos marcos de vivencia y conocimiento social  de la menstruación y el ejemplo de la Global South Coalition for Dignified Menstruation me parecen muy claros, aunque tampoco se dejan de lado las prácticas de plena inclusión que están articulando las mujeres en diferentes tradiciones religiosas, especialmente dentro del budismo theravada o la proliferación de mezquitas lideradas por mujeres.

Se vuelve a señalar, junto al llamamiento a ampliar reflexión e implementación de los derechos culturales de las personas con discapacidad, la necesidad de proteger también a quienes, frente al choque con las historias de colonización, dominación y exclusión y su impunidad, defienden el derecho de todas las culturas a tener derechos. Es un marco clave para los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la tierra.

Por tanto se señalan cuatro ejes en los que los defensores de derechos culturales están sometidos a un mayor riesgo (“la falta de atención magnifica los riesgos”):

  • Protección del patrimonio cultural.
  • Defensoras de los derechos culturales de las mujeres.
  • Defensores de la libertad artística.
  • Prácticas y artistas con compromiso social.

Llamando por tanto al conocimiento colectivo y uso de la Declaración de los defensores de derechos humanos e invitando previamente a la memorialización y honra de quienes murieron defendiendo los derechos culturales que ahora disfrutamos, avanzamos hacia la inclusión de esta mirada especializada hacia la cultura en todos los programas de apoyo a defensores de derechos humanos.

El siglo de la diversidad (¿Hacia dónde vamos? El Correo Vasco)

 

Este artículo se escribió gracias a la invitación de El Correo Vasco y para su sección ¿Hacia dónde vamos? enfocada en la reflexión común sobre nuevos horizontes de acción y construcción de futuros posibles. Se publicó el domingo 25 de noviembre de 2018.

Ha querido la vida que hoy, día post-elecciones andaluzas, este texto aterrice en este espacio. Vaya dedicado por tanto a quienes levantan los olivos.

 

Hace unos meses escuché afirmar con rotundidad al maestro en políticas culturales recientemente fallecido, Eduard Miralles, que la diversidad sería para el siglo XXI lo que la libertad fue para el siglo XIX. Nos animaba así a sumar a la libertad, la igualdad y la fraternidad, la diversidad que, según él,  faltaba para que las tres anteriores fuesen realmente ciertas. Frente a la ola regresiva mundial en materia de derechos humanos que estamos afrontando y que se sostiene especialmente sobre el odio a las mujeres y las niñas y la presión sobre las minorías de todo signo, propongo, a modo de construcción de un horizonte común, que concentremos nuestra mirada en la agenda de derechos por conquistar que nos corresponde colectivamente alcanzar en este siglo.

Apoyándonos en el calendario de trabajo de la próxima década tanto en el seno de Naciones Unidas como de la UNESCO y dándole la razón al sociólogo Alain Touraine que afirmó hace unos años categórico “la lucha social de hoy es por los derechos culturales”, en la conversación global empezaremos a escuchar con más fuerza algunos de los siguientes temas:

  • El cambio hacia un nuevo paradigma cultural sustentado en la interdependencia y la protección de la vulnerabilidad como ejes de profundización de nuestras democracias que está impulsando el feminismo en todo el globo frente al actual modelo cultural en descomposición del “homo economicus” que subyace bajo el modelo económico global (el héroe irreal sin vínculos hecho a sí mismo que jamás se cansa ni enferma, envejece o muere y, por tanto, ni forma parte de la Naturaleza ni necesita afecto o cuidado)

 

  • Frente a la idolatría tecnológica, cobrará fuerza la necesidad de rehumanizar nuestros sistemas educativos para prevenir el riesgo creciente de incitación al odio, construcción cultural de chivos expiatorios y extremismo global. En esta labor de rehumanización inclusiva se seguirá poniendo en cuestión la actual exclusión en nuestros libros de texto y nuestros cánones sociales de conocimiento tanto del legado cultural de las mujeres como de las minorías así como nuestra ceguera colectiva ante nuestra propia historia de diversidad cultural.

 

  • Asistiremos cada vez con más fuerza a la reivindicación tanto de las mujeres como de todas las minorías de su derecho a participar en la creación de la vida cultural en condiciones de igualdad, no sólo en el campo de las artes y las ciencias, no sólo en consideración a su dimensión como audiencias o públicos, sino a través de su derecho de acceso a la creación artística, la igualdad de condiciones en la distribución y exhibición de sus obras y el reconocimiento económico de su trabajo. Jugará un papel estratégico global, como lleva años mostrándonos la maestra Maider Maraña, la conquista del derecho a identificar y definir qué consideramos como “patrimonio de los pueblos” y las acciones colectivas que desplegaremos para que toda la riqueza de nuestra diversidad cultural (la creación de las mujeres, las culturas campesinas y obreras, las culturas migrantes) se vea reflejada y forme parte de lo que celebramos como Patrimonio de la Humanidad.

 

  • Frente al canto de cisne de los liderazgos de la crueldad, el modelo regresivo actual, emergerán nuevos liderazgos culturales que pondrán en cuestión la sostenibilidad del modelo de masculinidad militarizada y heroica. Desde los campos activistas, por ejemplo, de la diversidad funcional o la diversidad mental se nos obligará a incorporar a la conversación social la necesidad de articular políticas públicas, también políticas públicas culturales, que afronten la necesidad de reconstrucción del lazo social, la realidad del dolor afectivo en nuestras sociedades y la prevención de la soledad como pandemia de este siglo, como hemos visto en la reciente creación del Ministerio de la Soledad en Reino Unido y ante la que tanta labor de prevención y articulación comunitaria puede desplegar la acción cultural.

 

  • El reconocimiento de los derechos colectivos en el seno de los derechos humanos, especialmente los derechos culturales colectivos, los derechos de la naturaleza y los de las generaciones futuras será una de las exigencias impostergables de este siglo. Afrontaremos, por ejemplo, sin duda, diversas iniciativas para impulsar una nueva Declaración de la UNESCO que dé mayor protagonismo a la protección de los derechos lingüísticos y la salvaguarda de las lenguas minorizadas, como ya avanzó todo el trabajo desarrollado por el Protocolo de Donostia.

 

  • Afrontaremos un reto decisivo alrededor del reconocimiento del derecho a la tierra como un derecho humano, sobre el que descansa no sólo la protección de nuestras culturas rurales y todo el legado patrimonial de nuestros conocimientos campesinos y de montaña, sino también la necesidad urgente de proteger a las defensoras ambientales que están sufriendo niveles inenarrables de violencia en todo el globo.

 

Por todo ello, la realidad en los próximos años nos exigirá desarrollar una mirada abarcadora que tenga en la inclusión uno de sus pilares fundamentales y se ampare en la humildad para reconocer que sólo la diversidad protegerá nuestras democracias.

 

 

Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática (1ª parte)

14222987093_01a787fe82_k

“Las políticas de defensa de derechos humanos son políticas culturales.”

Boaventura de Sousa

1.- Participación en la vida cultural: de la urgencia post-desastre a la profundización democrática.

El derecho a participar en la vida cultural, ya recogido en el Artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos, ha ido evolucionando a medida que avanzaba el siglo XX y se ampliaba la propia definición de cultura. De una visión defensiva y un paradigma de bien cultural objetual, claramente marcado por la urgencia de la reconstrucción tras la devastación de las guerras mundiales, aunque ciertamente permisivo con el dominio colonial del patrimonio de los países del Sur global, se fue abriendo paso una visión más dinámica de este derecho a medida que se socializaba una definición de cultura más cercana al enfoque antropológico.

Si nos detenemos en uno de los aspectos recogidos en dicho artículo 27 “el derecho a gozar de las artes”, observamos cómo desde una acepción del derecho a participar en  la vida cultural entendida como sinónimo de participación como espectadores en actividades artísticas dentro del paradigma occidental de las Bellas Artes (en consonancia con el marco de época de las políticas culturales centradas en la democratización cultural cuyo máximo exponente es la Francia del ministro André Malraux) se fue ampliando el foco de acción hacia la propia creación cultural y la participación activa con nuevas definiciones de públicos, así como hacia una concepción de la vida cultural como el espacio de juego real en el que se construye o destruye la democracia.

Así la Observación general nº21 sobre el Derecho de toda persona a participar en la vida cultural del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se detiene ampliamente en los aspectos concretos que garantizarían dicha participación, reconociendo la importancia del papel creador, de la contribución activa:

La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.

14111886701_81fa71c2fd_k

De igual manera, en el reciente documento Repensar las políticas culturales se amplía el concepto de participación cultural abarcando el co-diseño de las políticas culturales por parte de la ciudadanía e incorporando a esta dimensión activa de la participación el seguimiento, la evaluación, la exigencia de transparencia y el control político.

Son tanto la Carta Cultural Iberoamericana como la Agenda 21 de la Cultura las que recogen de un modo más nítido la evolución internacional sobre el derecho a participar en la vida cultural pasando de una visión eurocéntrica, objetual, defensiva y de urgencia hacia un nuevo paradigma de profundización democrática, desde el principio de reconocimiento y protección de la diversidad, la equidad y el derecho a la participación de los grupos vulnerables. Así se percibe también una evolución en el diseño de las políticas públicas culturales desde el enfoque ya comentado de democratización cultural estatal hacia marcos de referencia que ponen en el centro la protección de los derechos culturales y amplían las definiciones de ciudadanía y democracia cultural primando los niveles más cercanos de gobernanza, los espacios municipales, como ámbitos privilegiado para este ejercicio de democracia. Así, por ejemplo, en los principios de la Carta Cultural Iberoamericana se recoge:

Los derechos culturales deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Su ejercicio se desarrolla en el marco del carácter integral de los derechos humanos, de forma tal, que ese mismo ejercicio permite y facilita, a todos los individuos y grupos, la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. Estos derechos son la base de la plena ciudadanía y hacen de los individuos, en el colectivo social, los protagonistas del quehacer en el campo de la cultura.

2.- Dimensión colectiva de los derechos culturales: identidades y territorios.

Como afirma Boaventura de Sousa en el artículo Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos, la cultura occidental cuenta con un déficit en relación con:

La idea de los derechos colectivos, los derechos de la naturaleza y los de las generaciones futuras, así como la de los deberes y responsabilidades frente a entidades colectivas, sean la comunidad, el mundo o incluso el cosmos.

4331056354_8247e28d25_b

La dimensión colectiva de los derechos culturales, más allá del reconocimiento a la libre determinación de los pueblos recogida en la Declaración de los Derechos Humanos, que tan poco desarrollada se encuentra en Europa y que genera tanta tensión intelectual, nos confronta con la centralidad hegemónica que el individualismo competitivo y el falsamente neutro “homo economicus” del capitalismo -ya desmontado por la economía feminista, valga de ejemplo “Mercados globales, género y el hombre de Davos” de Lourdes Benería- tienen también en la producción y crítica cultural occidental.  Como bien señalan las diversas autoras de esta escuela, la negación de la vulnerabilidad, la invisibilización de nuestra interrelación con la naturaleza así como la exclusión dentro de la reflexión intelectual del papel clave que juegan los cuidados en el campo de la reproducción social y cultural, han permitido la imposición de la visión individualista-competitiva de lo humano, central para el actual sistema neoliberal y freno para el desarrollo práctico de los derechos culturales colectivos en Europa.

Si bien desde la economía, basándose en el Sumak Kawsay de la América Andina, ya se han implementado propuestas alternativas a este enfoque individualista, y en Europa se está dando esta misma reflexión desde la economía alrededor de los comunes, el debate europeo sobre la dimensión colectiva de los derechos culturales alrededor de las concepciones de identidad y territorio aún no ha desplegado todo su potencial transformador actual posible y se ve aún encuadrado en planteamientos reduccionistas que vinculan su propuesta exclusivamente a posicionamientos nacionalistas.

Como afirma Prieto de Pedro, los derechos culturales colectivos deben ser reconocidos como una categoría autónoma de derechos, mucho más si como afirma la experta independiente en materia de derechos culturales para la ONU, Farida Shaheed, la expresión vida cultural actualmente “hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo” y tomamos en cuenta las dinámicas transnacionales que atraviesan de facto el día a día de la política cultural no sólo nacional sino regional y local. Más allá, por tanto, de las reflexiones que vinculan la dimensión colectiva de los derechos culturales con la seguridad y la autoestima personales, así como con su papel generador de cohesión social, me gustaría detenerme en algunas ideas fuerza apuntadas en el marco del derecho cultural internacional alrededor de las identidades y los territorios que podrían, desde la hermenéutica diatópica propugnada en el artículo citado de Boaventura de Sousa, operar a día de hoy en el Sur de Europa.

(Continúa en Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática 2ª parte)