Divulgar los derechos culturales

Todas las imágenes de esta entrada hacen referencia al Bosque de Oma de Agustín Ibarrola

Hace unas semanas el Observatorio Vasco de la Cultura compartía una nueva publicación centrada en los Derechos Culturales.

Titulada lacónica y certeramente “Derechos culturales” desgrana en unas 30 páginas desde la definición de los derechos culturales y su interrelación con el resto de derechos humanos, el proceso progresivo de su incorporación en la legislación internacional, con una especial sensibilidad hacia la aportación de América Latina en este campo, así como anexos muy útiles con propuestas claras para la implementación de políticas culturales desde un enfoque de derechos.

Como me ha parecido una publicación muy útil que contribuye a la divulgación de los derechos culturales y a la universalización, especialmente entre los equipos técnicos, de conceptos y marcos normativos, comparto por aquí algunas líneas interesantes de debate sugeridas en el texto:

  • A través del análisis del recorrido histórico que ha permitido la enunciación de los derechos culturales es interesante la reflexión sobre la reticencia de la Unión Europea respecto, por ejemplo, al espacio cultural iberoamericano, a reconocer explícitamente en sus marcos normativos o textos institucionales los derechos culturales. Si bien alineándose con el marco UNESCO que reconoce como derechos culturales el derecho a la educación, el derecho a la identidad cultural, los derechos conexos al derecho a la información, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la creatividad, el derecho a beneficiarse del progreso científico, el derecho a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, el derecho a la cooperación cultural o el derecho a la protección del patrimonio cultural, es interesante poner el foco de atención precisamente sobre las consecuencias que esta reticencia europea ha tenido sobre la construcción de la propia Unión. No en vano, en las últimas semanas, siguiendo la estela de las movilizaciones #ActForCulture, Europa Nostra lanzaba de nuevo un llamamiento recogido en el Manifiesto de Paris exigiendo el reconocimiento del carácter estratégico que las políticas culturales con especial mención de las políticas de patrimonio pueden tener para la defensa y protección de la democracia en Europa, así como para implementar cortafuegos frente a la amenaza del neofascismo europeo. ¿Pueden las políticas culturales diseñadas desde un enfoque de derechos ser una medida estratégica para la protección de la diversidad en el actual contexto? Pueden. Evidentemente.

 

  • A partir de la reflexión sobre el impacto de la Declaración de Friburgo y la conceptualización de los derechos humanos en términos de “generación” (primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; tercera generación: derechos de las minorías, las personas migrantes y los pueblos indígenas) hay una invitación a la “anticipación” de la cuarta generación: ¿cómo haremos concreta la protección de los derechos culturales en el contexto digital y qué forma toman ya en la sociedad tecnológica?

Por ejemplo, y siguiendo algunas líneas planteadas por la abogada Paloma Llaneza en un reciente encuentro sobre Derechos Fundamentales y Sociedad Digital:

    • Cómo podría afectar a la protección de los derechos culturales el cambio en nuestra percepción social de la privacidad.
    • Qué impacto está teniendo socialmente la generalización de la “gamificación”, del desarrollo de la “mente gamificada” y qué efectos puede estar teniendo, como ya ha compartido la experta, por ejemplo, sobre los procesos de adicción al juego.
    • Qué impacto puede tener sobre la protección de la diversidad cultural el uso de algoritmos y cómo podemos desarrollar un nuevo derecho que garantice la función social de los algoritmos.

 

  • Interesante también, cuando ponemos el foco sobre la protección del derecho a participar en la vida cultural, incidiendo sobre la disponibilidad de los bienes y servicios culturales “para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos”, ¿cómo se concreta esta disponibilidad? Desde el ámbito de las políticas públicas culturales y en entornos de dependencia digital corporativa, por ejemplo, ¿cómo vamos a garantizar que el acceso a obras, archivos, colecciones…digitales cumplan este requisito de disponibilidad?

 

  • Teniendo en cuenta los cinco ejes sobre los que se articula el derecho a participar en la vida cultural (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad) tenemos un camino muy concreto por recorrer en términos de accesibilidad física, económica y a la información, en la experimentación con diversas modalidades de consulta previa, en la transversalización del enfoque de género en la política cultural pública así como en la relectura de la política cultural pública en términos de la pluralidad de nuestras humanas vulnerabilidades.

 

  • El análisis tanto de la Ley de derechos culturales de Costa Rica, la ley orgánica de cultura ecuatoriana o la Ley general de cultura y derechos culturales de México (junto con la tradición constitucionalista en materia de derechos culturales) nos dan modelos concretos para el caso español de cara a impulsar en la próxima legislatura o bien la ya muy reivindicada Ley de Cultura o la muy deseada por quien escribe (por poner a las personas en el centro) Ley estatal de derechos culturales.

 

 

  • Quizá la parte más interesante del informe es la recogida bajo la pregunta ¿Cuál es la aportación de una ley de derechos culturales? Me interesa la argumentación recogida respecto a la capacidad de proporcionarnos un marco de ordenación general de las actuaciones en los múltiples niveles de competencias, el modo en el que se subraya la vinculación de la ley con mecanismos de financiación que hagan viable su aplicación efectiva, así como las respuestas que aporta para la resolución de barreras en el acceso a la cultura vinculadas al territorio, el capital cultural o el nivel económico, sin olvidar que uno de los focos estratégicos de toda ley de derechos culturales tiene que residir en la dignificación de las condiciones de trabajo del sector cultural.

 

Dejo por aquí, por tanto, vínculo y reflexión sobre la publicación, por si a alguien más le resulta interesante o útil y seguimos conversando.