Cultura y condiciones laborales de las artistas

(Bailarinas de la Ópera de Paris en huelga, junto a trabajadores ferroviarios y de metro, frente a la reforma de las pensiones de Macron)

 

“Crear y mantener climas propicios a la libertad de expresión artística

y las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador.”

 

Aprovechando que el próximo gobierno de coalición en España ha contraído un compromiso con el efectivo cumplimiento del Estatuto del Artista en nuestro país, desde el marco de las políticas culturales comparadas enlazo por aquí la reciente publicación de la UNESCO en 2019, Cultura y condiciones laborales de los artistas, enmarcada en una acción internacional de refuerzo para la aplicación de la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista.

Me gustaría resaltar algunas de las líneas contenidas en el estudio que podrían ser interesantes para su aplicación en la realidad española.

  • En primer lugar la toma de conciencia de que casi la mitad de las personas que trabajan en las industrias culturales y creativas son mujeres, por lo que cuando hablamos de precariedad en el sector cultural, estamos hablando también de una de las dimensiones de la feminización de la pobreza en España. Pueden ser interesantes las medidas impulsadas en otros países, en el marco del cumplimiento de la Agenda 2030, para alcanzar un equilibrio 50/50 en los puestos de responsabilidad en las industrias creativas donde la participación de las mujeres, progresivamente, desaparece.

 

  • No sólo bastan los enfoques economicistas, el enfoque basado en derechos humanos va cobrando cada vez más fuerza en el campo de las políticas culturales, habida cuenta de la correlación entre la degradación democrática de nuestras sociedades y la presión creciente sobre las y los artistas, especialmente en la protección de la libertad artística  y de la diversidad de expresiones culturales. Es también desde un enfoque de derechos humanos que se subraya “el factor que más limita la libertad artística son los ingresos bajos y fluctuantes de los artistas” y que se están dando marcos de colaboración cada vez más consolidados con la Organización Internacional del Trabajo (por ejemplo, a través del estudio conjunto Challenges and opportunities for decent work in the culture and media sector)

 

  • La financiación del sector público es esencial para dar cabida a la diversidad de expresiones culturales. O en palabras de la ex relatora de derechos culturales Farida Shaheed, estamos asistiendo a una nueva modalidad de censura, la censura de mercado, que hay que contrarrestar para proteger la diversidad creativa y la autonomía artística. El acceso equitativo a la creación, la apertura y equilibrio en la circulación de bienes y servicios culturales a nivel mundial o la libre circulación de artistas y profesionales de la cultura en tiempos cada vez más restrictivos con la movilidad humana siguen siendo cuestiones pendientes, señalando la regresión internacional que desde 1980 hasta la fecha se ha dado en materia de movilidad artística, especialmente para las artistas del Sur global.

 

  • Junto a la denuncia recurrente de las situaciones de intermitencia y trabajo no remunerado y la defensa de derechos análogos a los de cualquier otro grupo socioprofesional, me resultan muy interesantes las líneas planteadas para afrontar las dificultades de transición artística y sus programas públicos de apoyo especialmente para aquellas carreras artísticas limitadas en el tiempo (circo, bailarines, etc. mayoritariamente por exigencias físicas), que encuentran una enorme dificultad no sólo financiera, para su reingreso al mercado laboral posterior. El ejemplo de la organización IOTPD me parece importante, más allá del siempre fundamental apoyo a la sindicación artística.

 

 

  • Aunque más trabajado en España desde los movimientos sociales que desde la política cultural pública, que pusieron su foco de atención sobre los efectos de los tratados de libre comercio sobre la creación artística, el área, para mí, más relevante del informe es la que incide precisamente sobre uno de los ejes de aquellas movilizaciones: el impacto para los artistas de un entorno digital copado por el Fenómeno FANG. Es el nombre que la investigadora Julianne Schultz ha dado al control de Facebook, Amazon, Apple, Netflix y Google sobre nuestro día a día digital. Como señala es importante no bajar los brazos ante el trasvase de riqueza desde el sector cultural donde se crea el sentido, hacia el sector tecnológico que lo comercializa y distribuye en manos de la minoría del Norte global ya descrita.

 

  • Serán importantes también, para la protección de la disponibilidad y diversidad de contenidos culturales en España, dado el protagonismo cada vez mayor de las plataformas en línea, medidas de apoyo a los contenidos europeos y españoles en los catálogos de dichas plataformas, o líneas ya activas en Europa (Alemania, Francia) de gravamen a los ingresos de las todopoderosas plataformas en línea estadounidenses para apoyar la producción cultural nacional (pagar impuestos también cuenta).

 

  • Y de nuevo, el centro de todas las batallas: los algoritmos de los motores de búsqueda como uno de los problemas clave para las políticas públicas culturales, dado el peso que ejercen sobre la efectiva protección de la diversidad de las expresiones culturales, su tendencia a la polarización y la invisibilización creativa, a pesar de ya estar presente en espacios digitales. La “socialización de los algoritmos” como una medida central para la protección de los derechos culturales, de la que ya hemos hablado alguna vez vuelve a ponerse sobre la mesa.

Divulgar los derechos culturales

Todas las imágenes de esta entrada hacen referencia al Bosque de Oma de Agustín Ibarrola

Hace unas semanas el Observatorio Vasco de la Cultura compartía una nueva publicación centrada en los Derechos Culturales.

Titulada lacónica y certeramente “Derechos culturales” desgrana en unas 30 páginas desde la definición de los derechos culturales y su interrelación con el resto de derechos humanos, el proceso progresivo de su incorporación en la legislación internacional, con una especial sensibilidad hacia la aportación de América Latina en este campo, así como anexos muy útiles con propuestas claras para la implementación de políticas culturales desde un enfoque de derechos.

Como me ha parecido una publicación muy útil que contribuye a la divulgación de los derechos culturales y a la universalización, especialmente entre los equipos técnicos, de conceptos y marcos normativos, comparto por aquí algunas líneas interesantes de debate sugeridas en el texto:

  • A través del análisis del recorrido histórico que ha permitido la enunciación de los derechos culturales es interesante la reflexión sobre la reticencia de la Unión Europea respecto, por ejemplo, al espacio cultural iberoamericano, a reconocer explícitamente en sus marcos normativos o textos institucionales los derechos culturales. Si bien alineándose con el marco UNESCO que reconoce como derechos culturales el derecho a la educación, el derecho a la identidad cultural, los derechos conexos al derecho a la información, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la creatividad, el derecho a beneficiarse del progreso científico, el derecho a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, el derecho a la cooperación cultural o el derecho a la protección del patrimonio cultural, es interesante poner el foco de atención precisamente sobre las consecuencias que esta reticencia europea ha tenido sobre la construcción de la propia Unión. No en vano, en las últimas semanas, siguiendo la estela de las movilizaciones #ActForCulture, Europa Nostra lanzaba de nuevo un llamamiento recogido en el Manifiesto de Paris exigiendo el reconocimiento del carácter estratégico que las políticas culturales con especial mención de las políticas de patrimonio pueden tener para la defensa y protección de la democracia en Europa, así como para implementar cortafuegos frente a la amenaza del neofascismo europeo. ¿Pueden las políticas culturales diseñadas desde un enfoque de derechos ser una medida estratégica para la protección de la diversidad en el actual contexto? Pueden. Evidentemente.

 

  • A partir de la reflexión sobre el impacto de la Declaración de Friburgo y la conceptualización de los derechos humanos en términos de “generación” (primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; tercera generación: derechos de las minorías, las personas migrantes y los pueblos indígenas) hay una invitación a la “anticipación” de la cuarta generación: ¿cómo haremos concreta la protección de los derechos culturales en el contexto digital y qué forma toman ya en la sociedad tecnológica?

Por ejemplo, y siguiendo algunas líneas planteadas por la abogada Paloma Llaneza en un reciente encuentro sobre Derechos Fundamentales y Sociedad Digital:

    • Cómo podría afectar a la protección de los derechos culturales el cambio en nuestra percepción social de la privacidad.
    • Qué impacto está teniendo socialmente la generalización de la “gamificación”, del desarrollo de la “mente gamificada” y qué efectos puede estar teniendo, como ya ha compartido la experta, por ejemplo, sobre los procesos de adicción al juego.
    • Qué impacto puede tener sobre la protección de la diversidad cultural el uso de algoritmos y cómo podemos desarrollar un nuevo derecho que garantice la función social de los algoritmos.

 

  • Interesante también, cuando ponemos el foco sobre la protección del derecho a participar en la vida cultural, incidiendo sobre la disponibilidad de los bienes y servicios culturales “para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos”, ¿cómo se concreta esta disponibilidad? Desde el ámbito de las políticas públicas culturales y en entornos de dependencia digital corporativa, por ejemplo, ¿cómo vamos a garantizar que el acceso a obras, archivos, colecciones…digitales cumplan este requisito de disponibilidad?

 

  • Teniendo en cuenta los cinco ejes sobre los que se articula el derecho a participar en la vida cultural (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad) tenemos un camino muy concreto por recorrer en términos de accesibilidad física, económica y a la información, en la experimentación con diversas modalidades de consulta previa, en la transversalización del enfoque de género en la política cultural pública así como en la relectura de la política cultural pública en términos de la pluralidad de nuestras humanas vulnerabilidades.

 

  • El análisis tanto de la Ley de derechos culturales de Costa Rica, la ley orgánica de cultura ecuatoriana o la Ley general de cultura y derechos culturales de México (junto con la tradición constitucionalista en materia de derechos culturales) nos dan modelos concretos para el caso español de cara a impulsar en la próxima legislatura o bien la ya muy reivindicada Ley de Cultura o la muy deseada por quien escribe (por poner a las personas en el centro) Ley estatal de derechos culturales.

 

 

  • Quizá la parte más interesante del informe es la recogida bajo la pregunta ¿Cuál es la aportación de una ley de derechos culturales? Me interesa la argumentación recogida respecto a la capacidad de proporcionarnos un marco de ordenación general de las actuaciones en los múltiples niveles de competencias, el modo en el que se subraya la vinculación de la ley con mecanismos de financiación que hagan viable su aplicación efectiva, así como las respuestas que aporta para la resolución de barreras en el acceso a la cultura vinculadas al territorio, el capital cultural o el nivel económico, sin olvidar que uno de los focos estratégicos de toda ley de derechos culturales tiene que residir en la dignificación de las condiciones de trabajo del sector cultural.

 

Dejo por aquí, por tanto, vínculo y reflexión sobre la publicación, por si a alguien más le resulta interesante o útil y seguimos conversando.