Debida diligencia empresarial y derechos culturales

 

En la esfera internacional estamos asistiendo a un momento clave para la transformación del ecosistema empresarial global. Si por una parte, en el seno de Naciones Unidas sigue avanzando el trabajo a favor de un Tratado Vinculante sobre Transnacionales y Derechos Humanos, el avance legal nacional en materia de Debida Diligencia Empresarial cobra cada vez mayor fuerza. Tanto la celebración este año del décimo aniversario de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos como la reciente directiva europea sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente del pasado marzo que impulsará un proceso de armonización legal en el seno de la Unión Europea, con consecuencias internacionales, nos muestran que el cambio global hacia otro modo de hacer empresa es cuestión de tiempo. Asistimos a un proceso paulatino del fin del tiempo de la voluntariedad en el cumplimiento de los criterios ESG por parte de las empresas, a marcos de responsabilidad social corporativa de obligatorio cumplimiento, así como a una seria toma de conciencia internacional sobre la necesidad de procedimientos de reparación y acceso a la justicia por parte de las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos, territoriales o medioambientales.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas han sido desarrollados recientemente y aún no han alcanzado un horizonte de normalización ni pleno conocimiento por parte de éstas, me preguntaba qué acciones enfocadas en el medio y largo plazo podríamos desarrollar para su plena implementación. Partiendo de la urgencia de impulsar marcos normativos estatales como está planteando, por ejemplo, la Plataforma por Empresas Responsables desde España, y aprovechando que el 2021 a punto de finalizar ha sido reconocido por la UNESCO como el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, quizá sería interesante detenernos también en relación a la acción empresarial sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, por definición, universales, indivisibles e interdependientes.

Si entendemos que la Debida Diligencia hace referencia al proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos negativos reales y potenciales sobre los derechos humanos y que, más allá del reporting, existe una obligación de respuesta frente a los riesgos identificados, el compromiso político por parte de las organizaciones empresariales en el trabajo tanto para mitigarlos como para hacer públicos y transparentes los esfuerzos realizados, ¿qué papel está jugando la protección de los derechos culturales en la evaluación empresarial de los impactos sobre los derechos humanos?

Si como recoge el Principio Rector 18 de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos:

“Al evaluar el impacto sobre los derechos humanos, una empresa deberá:

  • Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes.
  • Incluir consultas sustantivas con los titulares de derechos potencialmente afectados y otras partes interesadas.
  • Ser sensible a la dimensión de género y colectivos vulnerables.
  • Repetir la identificación y evaluación de riesgos a intervalos regulares”

¿qué mirada especializada se está aplicando para la protección de esta dimensión particular de los derechos humanos, teniendo en cuenta además el importante impacto desigual por género?

 

 

Aunque revisando la literatura especializada en Debida Diligencia y Derechos Humanos se hace referencia explícita al Protocolo Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, también es cierto que las referencias sobre cultura y Debida Diligencia remiten exclusivamente a dos aspectos: a la cultura organizacional de las empresas y a la gestión de la diversidad cultural en el ámbito de los recursos humanos. Sin negar la importancia de estas dos cuestiones, esta simple radiografía nos muestra la poca atención que se está prestando a esta dimensión clave de los derechos humanos. A fin de cuentas ha sido la relatora especializada en derechos culturales de Naciones Unidas quien en su último informe “Mixing cultures is an human right” afirmaba:

“Deben aplicarse plenamente los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La diligencia debida que se requiere en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación de las repercusiones en los derechos culturales.”

La toma de conciencia sobre la desatención del mundo empresarial hacia este punto en concreto abriría, no obstante, interesantes caminos de futuro, por ejemplo, estrechando líneas de colaboración sin ir más lejos, con el grupo de trabajo de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, al que se ha incorporado recientemente en representación de América Latina y el Caribe la experta Fernanda Hopenhaym. La elaboración de un informe independiente de situación sobre el impacto de las medidas de debida diligencia en la protección de los derechos culturales en la región sería un paso estratégico para la transformación estructural de la acción empresarial en la materia.

 

Sin dejar a un lado la importante dimensión cultural de todos los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación, al agua, a un nivel de vida saludable, cuando hablamos de la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades y a la articulación de procesos de participación de las mismas cuando se prevén impactos de la actividad empresarial, nos enfrentamos a lo que John Ruggie denominó como “vacío de gobernabilidad”, las dificultades que acarrea para garantizar la obligatoriedad de estos procesos el hecho de que las empresas no sean reconocidas como sujetos activos por el derecho internacional.

Sin embargo, cuando llevamos nuestra atención a los impactos negativos, por ejemplo, de las industrias extractivas, solemos dejar de lado el papel del extractivismo cultural transnacional, con el ya señalado importante sesgo de género, también recogido en el trabajo del PNUD “Gender dimensions of the guiding principles on business and human rights”. La reciente movilización de las tejedoras mayas en Guatemala a favor de la promulgación de una Ley que protegiese su trabajo frente a la apropiación empresarial, siguiendo la estela de la Ley 20 panameña, o acciones gubernamentales como #MéxicoSinPlagio para denunciar en la esfera internacional el expolio del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, especialmente en la esfera de la industria textil, nos muestran la urgencia de incorporar la dimensión cultural con mayor profundidad en los informes empresariales de diligencia debida. Como recogía el informe “Centrarse en lo humano” elaborado junto a otras organizaciones por el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos sabemos que “uno de cada tres ataques registrados contra las personas defensoras de los derechos humanos estaba relacionado con la falta de participación activa, acceso a la información y consulta, o con el hecho de no garantizar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”. Teniendo en cuenta que las dimensiones vinculadas a la interrelación entre cultura y territorio, paisaje cultural, patrimonio inmaterial y derecho a la identidad cultural son centrales para la protección de los derechos culturales, tenemos una fotografía de gravedad alrededor de los riesgos vitales que implica su falta de protección. Sigue siendo una tarea pendiente incluir en los procesos de resarcimiento a las víctimas de abuso empresarial la dimensión de las represalias, que inciden no sólo sobre la protección del derecho a la libertad de expresión, sino que se mueven en la esfera del hostigamiento judicial, la intimidación, la estigmatización, las amenazas y la violencia física. En la invitación al trabajo conjunto entre especialistas en derechos culturales y el ámbito de incidencia y desarrollo sobre empresas y derechos humanos sería fundamental también poner el foco sobre el impacto de la gran industria cultural y creativa transnacional en el respeto a la soberanía cultural, en dimensiones tan sensibles como las políticas de comunicación, la gran industria editorial o la protección de los derechos lingüísticos, así como en los marcos planteados por la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.

 

 

Sabemos que las herramientas de compliance empresarial, a través de las diferentes estrategias de autorregulación corporativa para la disuasión y prevención tanto de la corrupción como de otros impactos negativos, están siendo insuficientes para garantizar la protección de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor (según un estudio de la Comisión Europea sólo el 37% de las empresas se someten a estos marcos voluntarios) y que muchas veces, en la evaluación de riesgos, no se está poniendo la experiencia o conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las barreras que impiden la efectiva rendición de cuentas. De igual manera, en materia de protección de los derechos culturales no es posible, por la evidente desigualdad estructural entre colectivos afectados y grandes multinacionales culturales, poner sobre las víctimas la carga de la prueba. Necesitamos por tanto seguir avanzando en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales teniendo en cuenta también la dimensión supranacional en la que se mueven gran parte de las empresas.

 

Es por ello fundamental preguntarnos también desde el ecosistema empresarial:

  • ¿qué impacto están teniendo las industrias culturales y creativas transnacionales sobre la protección de los derechos culturales en los espacios en que operan?
  • ¿qué medidas están implementando para prevenir, mitigar o remediar posibles situaciones de apropiación cultural, impactos sobre la dimensión territorial del derecho a participar en la vida cultural o cuestiones relativas a la protección de la soberanía cultural nacional?
  • ¿se está garantizando por parte de las empresas culturales y creativas el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas?
  • ¿están siendo públicos y transparentes los informes anuales con información sobre los impactos sociales, ambientales, sobre los derechos humanos de este sector?

Reconociendo que tanto la idea como la práctica de la evaluación empresarial del impacto sobre los derechos humanos es relativamente reciente, es importante tomar consciencia sobre la necesidad de establecer puentes de trabajo y diálogo futuro que garanticen la protección de los derechos culturales, así como avanzar en la transformación de las culturas organizativas hacia una transversalización e integración de la protección de la diversidad cultural en todas las políticas y prácticas internas de la propia empresa.

Cultura, Agenda 2030 y ODS: de la teoría a la acción (Harinera Zaragoza)

 

Puedes ver el video de la sesión aquí, en el canal de Harinera Zaragoza

Puedes ver y descargar los contenidos de la presentación aquí

 

El próximo mes de diciembre nos veremos en Harinera Zaragoza para construir conversación alrededor de la aplicación local de la Agenda 2030 y el protagonismo que ha de tener el mundo cultural para el logro de no dejar a nadie atrás. Más información e inscripciones en este enlace.

Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro del horizonte de acción común que representa la Agenda 2030 debería ser la prioridad de nuestras políticas culturales públicas. Sin embargo, la ausencia de un ODS específico para el mundo de la cultura nos invita a desplegar una mayor creatividad, pensarnos de un modo transversal aportando nuestra experiencia y bagaje en el reto de “no dejar a nadie atrás” así como reivindicar, en una alianza firme local-global junto al resto de actores que ya lo están haciendo, la importancia que tiene la cultura entendida como el cuarto pilar del desarrollo sostenible.

Para ello, a través de esta acción, entendida como una conversación catalizadora junto al tejido cultural de base de Zaragoza, conoceremos con mayor detalle los contenidos e indicadores de la Agenda 2030, nos plantearemos cómo implementar nosotras mismas un plan de acción para enmarcar nuestra actividad en el logro de los ODS y nos pondremos como objetivo estudiar juntas cómo localizar, pasando de la teoría a la acción, el potencial cultural y creativo presente en la Agenda.

Poniendo en valor la aportación a la cohesión social y a la construcción de ciudadanía de la acción cultural desempeñada en nuestros contextos locales, “Cultura, Agenda 2030 y ODS: de la teoría a la acción” se celebrará en dos sesiones:

Miércoles, 1 de diciembre, 17:00 horas-18:30 horas (Sesión online)

“Cultura, Agenda 2030 y ODS: de la teoría a la acción”
Sesión expositiva online abierta y dirigida a profesionales del sector cultural, tejido asociativo y cualquier persona interesada de la ciudad de Zaragoza.
En esta conversación inicial nos detendremos sobre el significado de la cultura como cuarta dimensión del desarrollo sostenible, cuál es el papel que desempeña en el marco de la Agenda 2030, por qué no forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y cómo podremos, desde nuestra acción cultural local, contribuir a que la dimensión cultural logre mayor protagonismo y llegue a ser un ODS más en el futuro.

Miércoles, 15 de diciembre, 17:00-20:00 horas (Sesión presencial)

“Localización de los ODS en la acción cultural de Zaragoza”
Presencial con inscripción previa, Gratuito, Plazas limitadas (20 PAX)
Taller práctico dirigido a entidades y profesionales del sector cultural de Zaragoza enfocado a la elaboración y esquematización del propio (¡autogestionado!) plan de acción para la implementación de los ODS en tu entidad. Dinámicas grupales, inteligencia colectiva y viva conversación. Se entregará previamente, entre sesiones, documentación de apoyo y lectura para las personas participantes que quieran profundizar en los contenidos.

#LaEducaciónContinúa y el derecho a la educación como derecho cultural

 

Bajo el lema #LaEducaciónContinúa la UNESCO ha impulsado una campaña mundial para tratar de poner el foco de atención sobre la situación a la que se enfrentan las niñas de todo el globo tras la pandemia. Más de 11 millones de niñas podrían no volver a la escuela después de esta crisis, lo que supone no sólo un retroceso en el derecho de acceso a la educación sino el inminente riesgo del aumento de los matrimonios infantiles, los embarazos precoces y de alto riesgo, la violencia en sus múltiples facetas y la pobreza, siempre la pobreza.

Para no dejarme acobardar por las dimensiones de este retroceso, teniendo en cuenta los 130 millones de niñas que en nuestro planeta aún no tenían acceso a la educación antes de la pandemia y resonando aún con la facilidad con la que en los últimos días se ha mercadeado con los derechos humanos de las mujeres y las niñas en la esfera internacional ante la situación afgana, volvía a la reflexión que Kambou Boly Barry compartía en los últimos meses sobre el derecho a la educación como derecho cultural, conjurando el riesgo del desaliento o la apatía.

 

La relatora está haciendo un llamamiento internacional para que el derecho a la educación se considere un derecho cultural en sí mismo y se produzca un cambio de perspectiva, el impulso de un nuevo paradigma educativo, es decir :

 

“el derecho a la educación entendido como el derecho de toda persona a tener acceso a los recursos culturales necesarios para desarrollar libremente su propio proceso de definición de la identidad, tener relaciones dignas de reconocimiento mutuo a lo largo de su vida y afrontar los desafíos cruciales a los que se enfrenta nuestro mundo, así como para participar en prácticas que le permitan apropiarse de estos recursos y contribuir a ellos.”

 

(Imagen de la película Buda explotó por vergüenza)

 

La plena efectividad del derecho universal a una educación inclusiva y de calidad no puede existir sin tener en cuenta los elementos que favorecen el respeto de la diversidad y los derechos culturales en la educación, señalando entre ellos:

  • La valoración de los recursos culturales presentes.
  • La descentralización en favor de actores locales y la dotación de cierta autonomía a las escuelas para garantizar la pertinencia cultural del aprendizaje.
  • Los métodos de observación participativa y sistémica.
  • El respeto de las libertades en el ámbito de la educación.

Así, la vida educativa pasaría a considerarse como una relación viva entre los actores y el conjunto de conocimientos que forman los recursos culturales comunes.

Se subraya la importancia que tiene la injusticia epistémica sobre la protección del derecho a una educación inclusiva y de calidad, señalando cómo la pérdida y desvalorización de los conocimientos presentes que atesoran objetos, instituciones o personas perpetúa situaciones de exclusión y desigualdad. Por lo tanto convendría no olvidar:

“la valoración de la diversidad de conocimientos presentes y la valoración de la diversidad de personas se refuerzan mutuamente”.

 

“las vulneraciones de los derechos lingüísticos o de los derechos a la memoria, o una visión sesgada que invisibiliza a ciertas comunidades y sus contribuciones, son graves y tienen efectos nefastos a través de las generaciones, especialmente cuando se enseñan diferentes narrativas a diferentes comunidades.”

 

(Imagen de la película Buda explotó por vergüenza)

 

Dentro de este cambio de perspectiva, se alerta sobre la tendencia a limitar el derecho a la educación como un derecho cultural en sí mismo a las comunidades lingüísticas, religiosas o étnicas. No obstante, para abordar la diversidad cultural, afirma Koumbou Boly Barry, hay que tener en cuenta todas las diversidades, ya sean históricas, patrimoniales, sociales o relacionadas con el género o con la discapacidad, pero también las resultantes de trayectorias vitales particulares (por ejemplo, la migración, el desplazamiento o el asilo), o de situaciones de pobreza, pobreza extrema, violencia o violencia extrema. Además, las personas tienen múltiples comunidades de pertenencia o referencia e identidades multifacéticas.

 

Entre los elementos más interesantes de la consulta internacional de la que emerge esta reflexión, se encuentra la necesidad de revalorización de la transmisión intergeneracional, alertando sobre la gravedad de sus rupturas no sólo dentro de los círculos familiares, sino también dentro de las propias comunidades o como señalan para alertar de su importancia “para toda la Humanidad”. Ante el éxito rampante de los imaginarios de la eterna juventud, la invisibilización de los procesos transgeneracionales que dan lugar a logros y resultados, la negación del reconocimiento e invisibilización de las fuentes de aprendizaje y formación, ¿cómo contribuir tanto desde el ámbito educativo como desde la definición de las políticas culturales a poner en valor de un modo vivo y no esclerotizado el papel de la transmisión intergeneracional?

 

Y de nuevo, también en la defensa del derecho a la educación como derecho cultural, el poder de la agencia:

“una persona se apropia de un recurso cultural no solo cuando lo descubre y desarrolla su práctica utlizándolo, sino también cuando contribuye a él.”

 

O en resumen: acceder, practicar, contribuir. Mucho más ante los procesos de mercantilización de la educación que, “lejos de permitir el respeto de la diversidad cultural, suelen conducir a una uniformización empobrecedora.”

 

Comparto por aquí (cada cual conjura el riesgo de impotencia a su manera) este diálogo internacional, sintiendo que sería interesante seguir profundizando en este cambio de perspectiva y explorar de qué manera podría contribuir a reforzar el derecho a la educación de las niñas en todo el planeta, una de nuestras emergencias.