Llamando a la tierra: España, culturas campesinas y nuevos debates de DDHH en la ONU

“Si el cielo de Castilla es alto es porque lo habrán levantado los campesinos de tanto mirarlo.”

Miguel Delibes

“N’attendons pas un seul instant levons la tête/Prenons d’assaut la terre”

Verso de Paul Eluard, enarbolado por Jean-Luc Mélenchon en un mitin la semana pasada

 

Aprovechando que el 17 de abril es el Día Internacional de las luchas campesinas quería traer a la conversación en este espacio el debate fundamental que se está librando actualmente en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas alrededor de dos nuevas Declaraciones y que, desde mi punto de vista, fuera de los círculos “iniciáticos” no está teniendo el eco social que merecen. Se trata de los proyectos de declaración “sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales” y la  elaboración de un instrumento internacional vinculante “sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”.

No es sólo el hecho de que sean dos documentos normativos que traten de frenar los abusos de uno de los pilares básicos sobre los que se sostiene el edificio neoliberal mundial y uno de los principales responsables del cambio climático, la agroindustria transnacional, sino que consolidan el protagonismo que tendrá para nuestro siglo el reconocimiento de los derechos colectivos en el seno de los derechos humanos. Si ya se dieron pasos clave al respecto tanto con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo como la Declaración de los pueblos indígenas, el reconocimiento como derechos humanos del derecho a la tierra, al agua y las semillas, así como a la soberanía alimentaria de los pueblos están ahora mismo en disputa en los grupos de trabajo de Naciones Unidas.

Si desde las políticas culturales y en concreto desde las relaciones culturales internacionales se está prestando una atención cada vez mayor al, múltiple y polifacético, engarce entre cultura y territorios no se debe exclusivamente al interés en la preservación del patrimonio natural e inmaterial, o al más obvio papel que puede desempeñar la cultura como motor de desarrollo económico, sino también a la centralidad que están tomando los derechos culturales en la propia defensa del derecho a la tierra. Si La Vía Campesina explicita su movilización internacional en estos términos: “Planteamos la defensa de la tierra y el territorio como fuentes de vida inseparables de las prácticas culturales de nuestros pueblos”, es la cultura campesina entendida como un todo indisociable «comunidades culturales/territorio»  lo que se pretende defender y proteger en la nueva norma internacional.

 

Junto a los ya mencionados derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria, junto al derecho a la tierra, quiero detenerme en tres aspectos recogidos en el Proyecto de Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales que tendrían un eco importante sobre el medio rural español:

  • La inclusión del Artículo 26 “Derechos culturales y conocimientos tradicionales” en el que se recoge el derecho a disfrutar de su propia cultura y aspirar libremente al desarrollo cultural nos daría un nuevo marco normativo internacional para exigir con mayor vehemencia el respeto y protección a los derechos culturales en el medio rural español que, a día de hoy, siguen teniendo un carácter subsidiario y claramente deficiente. Nos permitiría movernos más allá de los marcos de la “preservación” o de los riesgos de la “falsificación cultural turística” para incorporar a la agenda política española los derechos de acceso, participación y creación culturales rurales que a día de hoy cuentan con un sesgo territorial de base.

 

  • De igual manera, el reconocimiento de los derechos a los recursos naturales y su gestión y conservación permitirían ensayar e incorporar en España instrumentos que hasta la fecha se han circunscrito a la realidad de la diversidad cultural iberoamericana, como el derecho a la consulta a las comunidades de forma previa a cualquier tipo de explotación territorial. Sumaría un elemento de protección importante para aquellas resistencias rurales en España que están haciendo frente al avance de la política extractiva en nuestro país.

 

  • En relación al derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria, el proyecto de declaración recoge la necesidad de “garantizar la coherencia del mismo con las políticas culturales”. Este enfoque nos permitiría derribar en España “el tabique invisible” que a día de hoy sigue separando las políticas y medidas legislativas de desarrollo rural y los espacios de decisión relativos a las políticas culturales que merman las posibilidades y derechos del medio rural español. En la llamada permanente del documento a la creación de oportunidades no agrícolas destinadas especialmente a los jóvenes de las zonas rurales, se hace evidente el papel que pueden jugar al respecto las políticas educativas y  de patrimonio, tal y como lleva demostrando décadas Peridis y que nos recordaba la semana pasada de nuevo en estas declaraciones.

Junto a todo lo anterior, no podemos olvidar que uno de los ejes centrales que movilizan las dos nuevas declaraciones de la ONU en juego es el reconocimiento al papel que están desempeñando las mujeres a nivel global en la defensa de la soberanía alimentaria y la preservación de la biodiversidad y patrimonio mundiales, tratando de dar una respuesta de urgencia ante el alto precio en vidas y dolor que dicha preservación, con la mirada siempre puesta en la transmisión a las futuras generaciones, se está cobrando. Es fundamental que visibilicemos con mayor rotundidad el hecho de que cuando hablamos de protección del patrimonio y respeto a las culturas campesinas, es principalmente del respeto a los derechos humanos de las mujeres de lo que estamos hablando.

 

Por ello, quería aprovechar la celebración del Día internacional de las luchas campesinas para honrar “la mirada afectiva del mundo” que siguen proponiendo los ecofeminismos rurales y seguir desde las políticas culturales preguntándonos qué escondería en nuestro campo esa invitación abierta al “menos extraer y más cuidar a cambio de”.

 

 

Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática (1ª parte)

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“Las políticas de defensa de derechos humanos son políticas culturales.”

Boaventura de Sousa

1.- Participación en la vida cultural: de la urgencia post-desastre a la profundización democrática.

El derecho a participar en la vida cultural, ya recogido en el Artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos, ha ido evolucionando a medida que avanzaba el siglo XX y se ampliaba la propia definición de cultura. De una visión defensiva y un paradigma de bien cultural objetual, claramente marcado por la urgencia de la reconstrucción tras la devastación de las guerras mundiales, aunque ciertamente permisivo con el dominio colonial del patrimonio de los países del Sur global, se fue abriendo paso una visión más dinámica de este derecho a medida que se socializaba una definición de cultura más cercana al enfoque antropológico.

Si nos detenemos en uno de los aspectos recogidos en dicho artículo 27 “el derecho a gozar de las artes”, observamos cómo desde una acepción del derecho a participar en  la vida cultural entendida como sinónimo de participación como espectadores en actividades artísticas dentro del paradigma occidental de las Bellas Artes (en consonancia con el marco de época de las políticas culturales centradas en la democratización cultural cuyo máximo exponente es la Francia del ministro André Malraux) se fue ampliando el foco de acción hacia la propia creación cultural y la participación activa con nuevas definiciones de públicos, así como hacia una concepción de la vida cultural como el espacio de juego real en el que se construye o destruye la democracia.

Así la Observación general nº21 sobre el Derecho de toda persona a participar en la vida cultural del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se detiene ampliamente en los aspectos concretos que garantizarían dicha participación, reconociendo la importancia del papel creador, de la contribución activa:

La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.

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De igual manera, en el reciente documento Repensar las políticas culturales se amplía el concepto de participación cultural abarcando el co-diseño de las políticas culturales por parte de la ciudadanía e incorporando a esta dimensión activa de la participación el seguimiento, la evaluación, la exigencia de transparencia y el control político.

Son tanto la Carta Cultural Iberoamericana como la Agenda 21 de la Cultura las que recogen de un modo más nítido la evolución internacional sobre el derecho a participar en la vida cultural pasando de una visión eurocéntrica, objetual, defensiva y de urgencia hacia un nuevo paradigma de profundización democrática, desde el principio de reconocimiento y protección de la diversidad, la equidad y el derecho a la participación de los grupos vulnerables. Así se percibe también una evolución en el diseño de las políticas públicas culturales desde el enfoque ya comentado de democratización cultural estatal hacia marcos de referencia que ponen en el centro la protección de los derechos culturales y amplían las definiciones de ciudadanía y democracia cultural primando los niveles más cercanos de gobernanza, los espacios municipales, como ámbitos privilegiado para este ejercicio de democracia. Así, por ejemplo, en los principios de la Carta Cultural Iberoamericana se recoge:

Los derechos culturales deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Su ejercicio se desarrolla en el marco del carácter integral de los derechos humanos, de forma tal, que ese mismo ejercicio permite y facilita, a todos los individuos y grupos, la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. Estos derechos son la base de la plena ciudadanía y hacen de los individuos, en el colectivo social, los protagonistas del quehacer en el campo de la cultura.

2.- Dimensión colectiva de los derechos culturales: identidades y territorios.

Como afirma Boaventura de Sousa en el artículo Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos, la cultura occidental cuenta con un déficit en relación con:

La idea de los derechos colectivos, los derechos de la naturaleza y los de las generaciones futuras, así como la de los deberes y responsabilidades frente a entidades colectivas, sean la comunidad, el mundo o incluso el cosmos.

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La dimensión colectiva de los derechos culturales, más allá del reconocimiento a la libre determinación de los pueblos recogida en la Declaración de los Derechos Humanos, que tan poco desarrollada se encuentra en Europa y que genera tanta tensión intelectual, nos confronta con la centralidad hegemónica que el individualismo competitivo y el falsamente neutro “homo economicus” del capitalismo -ya desmontado por la economía feminista, valga de ejemplo “Mercados globales, género y el hombre de Davos” de Lourdes Benería- tienen también en la producción y crítica cultural occidental.  Como bien señalan las diversas autoras de esta escuela, la negación de la vulnerabilidad, la invisibilización de nuestra interrelación con la naturaleza así como la exclusión dentro de la reflexión intelectual del papel clave que juegan los cuidados en el campo de la reproducción social y cultural, han permitido la imposición de la visión individualista-competitiva de lo humano, central para el actual sistema neoliberal y freno para el desarrollo práctico de los derechos culturales colectivos en Europa.

Si bien desde la economía, basándose en el Sumak Kawsay de la América Andina, ya se han implementado propuestas alternativas a este enfoque individualista, y en Europa se está dando esta misma reflexión desde la economía alrededor de los comunes, el debate europeo sobre la dimensión colectiva de los derechos culturales alrededor de las concepciones de identidad y territorio aún no ha desplegado todo su potencial transformador actual posible y se ve aún encuadrado en planteamientos reduccionistas que vinculan su propuesta exclusivamente a posicionamientos nacionalistas.

Como afirma Prieto de Pedro, los derechos culturales colectivos deben ser reconocidos como una categoría autónoma de derechos, mucho más si como afirma la experta independiente en materia de derechos culturales para la ONU, Farida Shaheed, la expresión vida cultural actualmente “hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo” y tomamos en cuenta las dinámicas transnacionales que atraviesan de facto el día a día de la política cultural no sólo nacional sino regional y local. Más allá, por tanto, de las reflexiones que vinculan la dimensión colectiva de los derechos culturales con la seguridad y la autoestima personales, así como con su papel generador de cohesión social, me gustaría detenerme en algunas ideas fuerza apuntadas en el marco del derecho cultural internacional alrededor de las identidades y los territorios que podrían, desde la hermenéutica diatópica propugnada en el artículo citado de Boaventura de Sousa, operar a día de hoy en el Sur de Europa.

(Continúa en Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática 2ª parte)