“Las políticas de defensa de derechos humanos son políticas culturales.”
Boaventura de Sousa
1.- Participación en la vida cultural: de la urgencia post-desastre a la profundización democrática.
El derecho a participar en la vida cultural, ya recogido en el Artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos, ha ido evolucionando a medida que avanzaba el siglo XX y se ampliaba la propia definición de cultura. De una visión defensiva y un paradigma de bien cultural objetual, claramente marcado por la urgencia de la reconstrucción tras la devastación de las guerras mundiales, aunque ciertamente permisivo con el dominio colonial del patrimonio de los países del Sur global, se fue abriendo paso una visión más dinámica de este derecho a medida que se socializaba una definición de cultura más cercana al enfoque antropológico.
Si nos detenemos en uno de los aspectos recogidos en dicho artículo 27 “el derecho a gozar de las artes”, observamos cómo desde una acepción del derecho a participar en la vida cultural entendida como sinónimo de participación como espectadores en actividades artísticas dentro del paradigma occidental de las Bellas Artes (en consonancia con el marco de época de las políticas culturales centradas en la democratización cultural cuyo máximo exponente es la Francia del ministro André Malraux) se fue ampliando el foco de acción hacia la propia creación cultural y la participación activa con nuevas definiciones de públicos, así como hacia una concepción de la vida cultural como el espacio de juego real en el que se construye o destruye la democracia.
Así la Observación general nº21 sobre el Derecho de toda persona a participar en la vida cultural del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se detiene ampliamente en los aspectos concretos que garantizarían dicha participación, reconociendo la importancia del papel creador, de la contribución activa:
La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.
De igual manera, en el reciente documento Repensar las políticas culturales se amplía el concepto de participación cultural abarcando el co-diseño de las políticas culturales por parte de la ciudadanía e incorporando a esta dimensión activa de la participación el seguimiento, la evaluación, la exigencia de transparencia y el control político.
Son tanto la Carta Cultural Iberoamericana como la Agenda 21 de la Cultura las que recogen de un modo más nítido la evolución internacional sobre el derecho a participar en la vida cultural pasando de una visión eurocéntrica, objetual, defensiva y de urgencia hacia un nuevo paradigma de profundización democrática, desde el principio de reconocimiento y protección de la diversidad, la equidad y el derecho a la participación de los grupos vulnerables. Así se percibe también una evolución en el diseño de las políticas públicas culturales desde el enfoque ya comentado de democratización cultural estatal hacia marcos de referencia que ponen en el centro la protección de los derechos culturales y amplían las definiciones de ciudadanía y democracia cultural primando los niveles más cercanos de gobernanza, los espacios municipales, como ámbitos privilegiado para este ejercicio de democracia. Así, por ejemplo, en los principios de la Carta Cultural Iberoamericana se recoge:
Los derechos culturales deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Su ejercicio se desarrolla en el marco del carácter integral de los derechos humanos, de forma tal, que ese mismo ejercicio permite y facilita, a todos los individuos y grupos, la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. Estos derechos son la base de la plena ciudadanía y hacen de los individuos, en el colectivo social, los protagonistas del quehacer en el campo de la cultura.
2.- Dimensión colectiva de los derechos culturales: identidades y territorios.
Como afirma Boaventura de Sousa en el artículo Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos, la cultura occidental cuenta con un déficit en relación con:
La idea de los derechos colectivos, los derechos de la naturaleza y los de las generaciones futuras, así como la de los deberes y responsabilidades frente a entidades colectivas, sean la comunidad, el mundo o incluso el cosmos.
La dimensión colectiva de los derechos culturales, más allá del reconocimiento a la libre determinación de los pueblos recogida en la Declaración de los Derechos Humanos, que tan poco desarrollada se encuentra en Europa y que genera tanta tensión intelectual, nos confronta con la centralidad hegemónica que el individualismo competitivo y el falsamente neutro “homo economicus” del capitalismo -ya desmontado por la economía feminista, valga de ejemplo “Mercados globales, género y el hombre de Davos” de Lourdes Benería- tienen también en la producción y crítica cultural occidental. Como bien señalan las diversas autoras de esta escuela, la negación de la vulnerabilidad, la invisibilización de nuestra interrelación con la naturaleza así como la exclusión dentro de la reflexión intelectual del papel clave que juegan los cuidados en el campo de la reproducción social y cultural, han permitido la imposición de la visión individualista-competitiva de lo humano, central para el actual sistema neoliberal y freno para el desarrollo práctico de los derechos culturales colectivos en Europa.
Si bien desde la economía, basándose en el Sumak Kawsay de la América Andina, ya se han implementado propuestas alternativas a este enfoque individualista, y en Europa se está dando esta misma reflexión desde la economía alrededor de los comunes, el debate europeo sobre la dimensión colectiva de los derechos culturales alrededor de las concepciones de identidad y territorio aún no ha desplegado todo su potencial transformador actual posible y se ve aún encuadrado en planteamientos reduccionistas que vinculan su propuesta exclusivamente a posicionamientos nacionalistas.
Como afirma Prieto de Pedro, los derechos culturales colectivos deben ser reconocidos como una categoría autónoma de derechos, mucho más si como afirma la experta independiente en materia de derechos culturales para la ONU, Farida Shaheed, la expresión vida cultural actualmente “hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo” y tomamos en cuenta las dinámicas transnacionales que atraviesan de facto el día a día de la política cultural no sólo nacional sino regional y local. Más allá, por tanto, de las reflexiones que vinculan la dimensión colectiva de los derechos culturales con la seguridad y la autoestima personales, así como con su papel generador de cohesión social, me gustaría detenerme en algunas ideas fuerza apuntadas en el marco del derecho cultural internacional alrededor de las identidades y los territorios que podrían, desde la hermenéutica diatópica propugnada en el artículo citado de Boaventura de Sousa, operar a día de hoy en el Sur de Europa.
(Continúa en Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática 2ª parte)