Relaciones culturales internacionales y derechos humanos

(Todas las imágenes pertenecen a la acción memorial colectiva mexicana Bordamos Por la Paz)

Escuchando y debatiendo hace unas semanas con compañeros del espacio cultural iberoamericano sobre cuáles habrían de ser en estos tiempos convulsos las prioridades de acción de las relaciones culturales internacionales, se hacía evidente la necesidad de consolidar el enfoque basado en derechos humanos también (y especialmente) en la acción cultural.

Ya en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural celebrado en 2011 y en el documento emanado del mismo “Elementos para una agenda de la diplomacia cultural en Iberoamérica” se especificaba:

“Al mismo tiempo que se transforma el concepto y las prácticas de la cultura, ésta cobra gran relevancia en asuntos que son fundamentales en el entorno de las relaciones internacionales, como son los fenómenos de la globalización, los flujos migratorios, la afirmación de los derechos culturales como derechos humanos fundamentales, la creciente importancia de las minorías y el incremento de la influencia de las nuevas tecnologías en la vida social y cultural de los ciudadanos.”

 

Frente a un modelo de gestión cultural que se concibe a sí mismo como actividad organizativa sin entrar a cuestionarse los marcos de acción en los que opera, con un cierto grado de automatismo de mercado en un polo o de activismo en el otro, la reflexión profunda sobre el significado de la cultura y su interrelación con el resto de derechos humanos sería en la actualidad la clave. Siguiendo las estrategias del enfoque basado en derechos humanos, nuestra acción cultural partiría en primer lugar de la reflexión sobre alguno de los siguientes ejes:

  • ¿qué grupos de población en nuestro nivel de acción son objeto de una mayor marginación, exclusión o discriminación en el acceso a la cultura y la participación cultural?, ¿qué elementos están identificando ellos mismos como ejes prioritarios para su desarrollo cultural y el respeto a sus derechos culturales?

 

  • ¿cómo está distribuido el poder en nuestra área de acción?, ¿y el poder cultural y simbólico?, ¿cómo podemos promover el empoderamiento e identificar los núcleos clave para que tenga el mayor impacto?, ¿hemos identificado bien a los titulares de derechos y a los titulares de deberes?

 

  • siguiendo la directriz: “las personas son consideradas agentes principales de su propio desarrollo (cultural), en lugar de receptores pasivos de productos y servicios” ¿cómo vamos a hacerlo juntos, a garantizar la participación y la sostenibilidad?

 

Partiendo de este marco inicial de acción, el conocimiento de los documentos internacionales en materia de protección de derechos humanos así como el seguimiento actualizado de las líneas de trabajo que están buscando ampliar la base de los mismos (como el trabajo actual en relación al impulso del documento vinculante sobre transnacionales y derechos humanos que ya comentamos por aquí), serían el suelo inicial en el que afianzar la gestión.

La segunda competencia marco clave sobre la que debatimos podría definirse como una competencia de “mirada” precisamente por actuar en el nivel internacional: la visión de que nuestra intervención se da en sistemas complejos, es decir, en sistemas conectados, interdependientes, diversos, adaptativos, dependientes de los procesos y emergentes. Conscientes de que en un sistema de interdependencia nuestra gestión cultural tiene consecuencias para el conjunto, nuestra acción en el marco de las relaciones culturales internacionales debería moverse entre dos polos tras la pregunta ¿qué alimentamos con nuestra gestión cultural, qué reforzamos o hacemos crecer con ella?:

  • ¿Ante qué intervenciones o prácticas conviene inhibirse?

 

  • Con la mirada siempre atenta a los posibles impactos de nuestra acción y la medición de los mismos en materia de refuerzo de los derechos humanos, ¿qué elementos o acciones tendrían un carácter más estratégico para reforzar los derechos culturales en su conjunto?

 

 

Este punto se entiende mejor tomando como referencia el uso de los litigios estratégicos, cuya visión sería central para nuestro campo. Según la definición del Observatorio DESC:

“El litigio estratégico consiste en la judicialización de un caso emblemático de vulneración de derechos humanos con el objetivo de avanzar en la implementación de soluciones tanto para las personas directamente afectadas como para el resto de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Así, mediante el litigio de un caso representativo se persiguen varios objetivos: modificar criterios judiciales restrictivos en materia de derechos, cambiar leyes, reglamentos o prácticas administrativas que impidan el libre ejercicio de derechos, y en general elevar los estándares de protección de los derechos humanos. “

 

Observábamos la importancia que tendría en la actualidad promover un cambio en la narrativa política desde un discurso que ha fundamentado el valor de la cultura en función de su aportación al crecimiento económico hacia un discurso afianzado en el papel que juegan los derechos culturales en su interrelación reconocida con el resto de derechos humanos. El papel que juegan precisamente los derechos culturales para la construcción de comunidad, sentimiento de autoestima y pertenencia, conexión intergeneracional y vinculación emocional con los territorios, deberían hacernos reflexionar sobre su postergación reiterada en tiempos de hegemonía cultural neoliberal.

 

Minorías: anatomía discursiva del silenciamiento político

 

(Todas las imágenes obra y propiedad del artista Kehinde Wiley)

La semana pasada me sorprendía en los periódicos la simultaneidad de dos debates relacionados con el silenciamiento de la voz pública tanto de minorías como del disenso político y la legitimidad de los mismos en la esfera pública. Mientras las organizaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad se concentraban frente al Tribunal Constitucional en la campaña Mi Voto Cuenta por el derecho al voto (y a la voz) de las más de 100.000 personas que no pueden ejercerlo debido a sentencias que  modifican su capacidad legal y denunciando una vez más los déficits democráticos por los cuales en nuestro país siguen sin poder acceder a la información y al proceso electoral en igualdad de condiciones, asistíamos por otra parte y ante la actualidad congresual de los partidos políticos españoles a una creciente y generalizada banalización de la persecución del disenso y los procesos a través de los cuales se produce y construye el silenciamiento político. El tono risueño y burlón con el que han aparecido en nuestros medios las “purgas”, los “paseos militares” o una combinatoria similar del simbolismo de la dominación ante la presencia del adversario político debería alertarnos al recordar la definición a la que apelaba Kate Millet para hablar de los derechos políticos de las minorías: “un grupo minoritario es cualquier grupo de personas que, por causa de sus características físicas o culturales, se halla sometido a discriminación respecto a los demás miembros de la sociedad en la que vive, recibiendo de ésta un trato diferente e injusto”.

Se unían de pronto para mí estas dos noticias, aparentemente alejadas entre sí, apuntando a una misma problemática bajo la pregunta ¿quiénes tienen derecho a hablar políticamente y quién otorga ese derecho? o como ya se cuestionó Gayatri Spivak, ¿puede hablar el sujeto subalterno?, ¿cómo medimos lo que queda al margen del discurso público, “el centro silencioso o silenciado de un circuito marcado por la violencia epistémica”? Se unían también estas dos manifestaciones del derecho a la voz política en relación a la similitud de argumentos que suelen utilizarse para sofocarla y que se repiten en la señalética de la palabra minoritaria: la argumentación relativa a la inferioridad en criterios de inteligencia, la incontrolable naturaleza emocional e infantilización, así como la construcción discursiva de una irrefrenable tendencia al engaño.

En el análisis valiente y pormenorizado que realizó Judith Butler sobre la construcción del descrédito de la voz política y el disenso recogido en Vida precaria: el poder del duelo y la violencia se remarcaban tres focos clave a la hora de comprender los procesos de silenciamiento político:

  • No puede entenderse la esfera pública sin prestar atención al hecho de que la misma se construye en base a lo que no puede ser dicho y lo que no puede ser mostrado. Como cita la propia Butler: “Los límites de lo decible, los límites de lo que puede aparecer, circunscriben el campo en el que funciona el discurso político y en el que ciertos tipos de sujetos aparecen como actores viables”. Como también señalaba Spivak, “el discurso mismo produce violencia por medio de la omisión” siendo las elipsis, lo que no se nombra, lo que no se ve la auténtica medida del ejercicio del poder entendido como dominación.

 

  • Hay que tener en cuenta que todo proceso de dominación va acompañado (precedido) de un proceso de descrédito de la voz pública, de una paulatina deslegitimación de la palabra y la valoración de la misma como comentario político. En el análisis pormenorizado que realiza Butler respecto a la utilización de la acusación de antisemitismo que sofoca las críticas a determinadas actuaciones políticas del Estado de Israel, señala: “el disenso queda en parte ahogado por medio de la amenaza del sujeto que habla con una identidad inhabitable. Precisamente por no querer perder el estatus de ser hablante, uno no dice lo que piensa.”

 

 

  • Se van abriendo paso así las pautas comunes que se repiten en los procesos de arrinconamiento y silencio progresivo de determinadas opiniones políticas y minorías: a través de la acusación repetida de deslealtad a la identidad grupal se provoca la construcción del recelo y la vigilancia, el acoso y la persecución visual en primera instancia, para avanzar en una progresiva deshumanización del otro, la insensibilidad frente a la concreción de su sufrimiento, especificidad o duelo. En esta búsqueda de identificaciones “insoportables y estigmatizadas con las que la mayoría de la gente quiere evitar ser identificada” lo que realmente se está construyendo es la legitimidad de lo que puede y no puede ser pronunciado en voz alta en la esfera pública, “amenazas que, al establecer los límites de lo decible, deciden los límites definitorios de la esfera pública”

Alrededor de estos tres ejes en los que se desgrana tanto la importancia de narrarse como el derecho estratégico a acceder a la propia narración (“If we don´t tell our story the wrong people will”, Khaled Beydoun) se evidencia el papel que juega la obediencia a la oficialidad de los relatos grupales como elemento central de los procesos tanto de exclusión social como  de dominación, alertándonos de que todo retroceso democrático inicia su alerta en las palabras. Por eso, ante el  progresivo avance de las  prácticas políticas del silencio convendría llevar al centro no tanto lo que se está diciendo como la pregunta: ¿qué no está permitido decirse? para, como nos anima Judith Butler: “crear un sentido de lo público en el que las voces opositoras no sean intimidadas, degradadas o despreciadas, sino valoradas como impulsoras de una democracia más sensible”.