Relaciones culturales internacionales y derechos humanos

(Todas las imágenes pertenecen a la acción memorial colectiva mexicana Bordamos Por la Paz)

Escuchando y debatiendo hace unas semanas con compañeros del espacio cultural iberoamericano sobre cuáles habrían de ser en estos tiempos convulsos las prioridades de acción de las relaciones culturales internacionales, se hacía evidente la necesidad de consolidar el enfoque basado en derechos humanos también (y especialmente) en la acción cultural.

Ya en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural celebrado en 2011 y en el documento emanado del mismo “Elementos para una agenda de la diplomacia cultural en Iberoamérica” se especificaba:

“Al mismo tiempo que se transforma el concepto y las prácticas de la cultura, ésta cobra gran relevancia en asuntos que son fundamentales en el entorno de las relaciones internacionales, como son los fenómenos de la globalización, los flujos migratorios, la afirmación de los derechos culturales como derechos humanos fundamentales, la creciente importancia de las minorías y el incremento de la influencia de las nuevas tecnologías en la vida social y cultural de los ciudadanos.”

 

Frente a un modelo de gestión cultural que se concibe a sí mismo como actividad organizativa sin entrar a cuestionarse los marcos de acción en los que opera, con un cierto grado de automatismo de mercado en un polo o de activismo en el otro, la reflexión profunda sobre el significado de la cultura y su interrelación con el resto de derechos humanos sería en la actualidad la clave. Siguiendo las estrategias del enfoque basado en derechos humanos, nuestra acción cultural partiría en primer lugar de la reflexión sobre alguno de los siguientes ejes:

  • ¿qué grupos de población en nuestro nivel de acción son objeto de una mayor marginación, exclusión o discriminación en el acceso a la cultura y la participación cultural?, ¿qué elementos están identificando ellos mismos como ejes prioritarios para su desarrollo cultural y el respeto a sus derechos culturales?

 

  • ¿cómo está distribuido el poder en nuestra área de acción?, ¿y el poder cultural y simbólico?, ¿cómo podemos promover el empoderamiento e identificar los núcleos clave para que tenga el mayor impacto?, ¿hemos identificado bien a los titulares de derechos y a los titulares de deberes?

 

  • siguiendo la directriz: “las personas son consideradas agentes principales de su propio desarrollo (cultural), en lugar de receptores pasivos de productos y servicios” ¿cómo vamos a hacerlo juntos, a garantizar la participación y la sostenibilidad?

 

Partiendo de este marco inicial de acción, el conocimiento de los documentos internacionales en materia de protección de derechos humanos así como el seguimiento actualizado de las líneas de trabajo que están buscando ampliar la base de los mismos (como el trabajo actual en relación al impulso del documento vinculante sobre transnacionales y derechos humanos que ya comentamos por aquí), serían el suelo inicial en el que afianzar la gestión.

La segunda competencia marco clave sobre la que debatimos podría definirse como una competencia de “mirada” precisamente por actuar en el nivel internacional: la visión de que nuestra intervención se da en sistemas complejos, es decir, en sistemas conectados, interdependientes, diversos, adaptativos, dependientes de los procesos y emergentes. Conscientes de que en un sistema de interdependencia nuestra gestión cultural tiene consecuencias para el conjunto, nuestra acción en el marco de las relaciones culturales internacionales debería moverse entre dos polos tras la pregunta ¿qué alimentamos con nuestra gestión cultural, qué reforzamos o hacemos crecer con ella?:

  • ¿Ante qué intervenciones o prácticas conviene inhibirse?

 

  • Con la mirada siempre atenta a los posibles impactos de nuestra acción y la medición de los mismos en materia de refuerzo de los derechos humanos, ¿qué elementos o acciones tendrían un carácter más estratégico para reforzar los derechos culturales en su conjunto?

 

 

Este punto se entiende mejor tomando como referencia el uso de los litigios estratégicos, cuya visión sería central para nuestro campo. Según la definición del Observatorio DESC:

“El litigio estratégico consiste en la judicialización de un caso emblemático de vulneración de derechos humanos con el objetivo de avanzar en la implementación de soluciones tanto para las personas directamente afectadas como para el resto de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Así, mediante el litigio de un caso representativo se persiguen varios objetivos: modificar criterios judiciales restrictivos en materia de derechos, cambiar leyes, reglamentos o prácticas administrativas que impidan el libre ejercicio de derechos, y en general elevar los estándares de protección de los derechos humanos. “

 

Observábamos la importancia que tendría en la actualidad promover un cambio en la narrativa política desde un discurso que ha fundamentado el valor de la cultura en función de su aportación al crecimiento económico hacia un discurso afianzado en el papel que juegan los derechos culturales en su interrelación reconocida con el resto de derechos humanos. El papel que juegan precisamente los derechos culturales para la construcción de comunidad, sentimiento de autoestima y pertenencia, conexión intergeneracional y vinculación emocional con los territorios, deberían hacernos reflexionar sobre su postergación reiterada en tiempos de hegemonía cultural neoliberal.