Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática (2ª parte y fin)

(Viene de Derechos culturales: pieza clave de la profundización democrática 1ª parte)

2.1.- Identidades

En la declaración de expertos de Naciones Unidas con motivo de la celebración del Día Mundial de la Diversidad Cultural “Los derechos humanos son herramientas esenciales para un diálogo intercultural efectivo”, se recoge una idea que va repitiéndose como leitmotiv en diferentes declaraciones internacionales (derechos de las minorías, derechos de los pueblos indígenas, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales), el derecho a “reformular la propia identidad”.

En dicha declaración se afirma:

 

El respeto de los derechos humanos promueve la diversidad cultural, al ofrecer a las personas y los grupos la posibilidad de expresar y desarrollar libremente su identidad cultural; acceder a la herencia cultural y religiosa y la información de su propia comunidad y de otros grupos, así como a los beneficios del progreso científico; y participar en la interpretación, elaboración y desarrollo de la herencia cultural y en la reformulación de los contenidos y contornos de su identidad cultural.

 

Esta noción performativa de la identidad, estratégicamente utilizada por los feminismos y por otros movimientos políticos y sociales en defensa de los derechos de las minorías, como el colectivo LGTBI o los movimientos de descolonización (el descubrimiento de la propia identidad colonizada y la necesidad de nombrarse con las propias palabras del que habla Frantz Fanon en Piel negra, máscaras blancas) lo que hace es poner de manifiesto la construcción socio-política de cualquier identidad. Si la artista Barbara Kruger ya afirmaba rotunda Your body is a battleground, las identidades también lo son. Frente a la utilización política y económicamente interesada de nociones de identidad opresivas, sobre la que ya reflexionó Amartya Sen en contestación al reduccionista enfoque del choque de civilizaciones de Huntington, hacer valer la performatividad de las identidades, su carácter cambiante, su tensión dialógica se plantea como un modo útil de hacer frente a algunos de los riesgos identificados de nuevo por Farida Shadeed, a saber:

  • La uniformización identitaria impuesta por las políticas globalizadoras.
  • La fosilización de manifestaciones y la apropiación indebida de patrimonio inmaterial con fines turísticos.

Frente a quienes sitúan las políticas culturales que versan sobre identidades exclusivamente como políticas de cooperación al desarrollo, se hace evidente que la profundización democrática de la que hablábamos en el primer punto de este artículo, necesariamente tiene que pasar por aquí. No sólo en la reflexión común de los conceptos identitarios implícitos (y con posicionamientos políticos subyacentes) presentes en la “moda actual” sobre la creación de marcas-país o marcas-territorio, sino a través de la aplicación de una mirada intra-estatal que reflexione sobre la multiplicidad de sus identidades y su necesaria representación social y política. Esta mirada intra-estatal sensible a las identidades podría mirar hacia el pasado -más allá de gruesos abordajes turísticos- analizando qué identidades han sido invisibilizadas bajo la identidad hegemónica (por ejemplo, en el caso español la herencia cultural morisca y judía entre otras) así como podría operativizarse en el presente a través de la creación de nuevos agentes sociales y políticos que introduzcan en la agenda estatal sus puntos de vista no explicitados (por ejemplo, en la línea de reflexión iniciada en el Espacio Afroconciencia) y exijan, en sintonía con el marco referencial de la “igual dignidad de todas las culturas” recogida en las principales Declaraciones de la UNESCO, una mayor y mejor definición de democracia.

2.2.- Territorios.

El reconocimiento del vínculo entre cultura y territorios asumido en diversas convenciones tanto de la UNESCO como del Consejo de Europa a través del Convenio Europeo del Paisaje y el consiguiente paraguas de protección que ofrece este marco del derecho cultural internacional podrían citarse y hacerse operativos con mayor frecuencia en la actual situación de la ruralidad española y europea. Si bien es la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas la que hace una referencia más nítida a la tierra en sus artículos 25 y 26:

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

 

Artículo 26

  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
  2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
  3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

no es menos cierto que la Observación general nº 21 sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (y anteriormente, aunque con más tibieza la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural) amplía la noción de acceso a la vida cultural que comprendería también “seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad” alertando sobre la necesaria protección de los territorios ante la explotación ilícita o injusta por parte de empresas transnacionales.

Se hace evidente que los riesgos a los que apunta la Declaración de derechos de los pueblos indígenas trascienden el marco planteado en el documento, tienen carácter transnacional y afectan también de lleno al mundo rural europeo. Mientras se avanza en el debate en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la elaboración del ansiado documento de Transnacionales y Derechos Humanos, ante el que tendremos que articular un nivel de presión sectorial suficiente para lograr que se explicite la necesaria protección de los derechos culturales frente a la mala praxis empresarial, desde el ámbito de las políticas culturales no deberíamos olvidar la vinculación entre cultura y territorio ya recogida en la norma internacional ni renunciar a las vías de justiciabilidad que abre. Como digo, no sólo justiciabilidad para el Sur global, sino para Europa, ante la creciente presión del extractivismo en el medio rural español que está pasando desapercibida por el peso de la despoblación que contribuye a su invisibilización mediática.

Si, de nuevo, en la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, se recoge en su artículo 29:

Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

 

actualmente dicha presión extractiva se está replicando en el mundo rural del Sur de Europa, más envejecido y por tanto, con menor nivel de conflictividad social. Este mundo rural, especialmente en la Meseta, se ve también sofocado por el criterio de “belleza natural” recogido en la Convención de protección del patrimonio natural que mantiene ciertas connotaciones de “pintoresquismo centroeuropeo” y que desprotegen, por infravaloración, paisajes culturales como la dehesa. Las recientes movilizaciones en Badajoz contra la refinería Balboa, en Burgos contra el fracking, la plataforma Stop Uranio en Salamanca contra la apertura de la única mina de uranio a cielo abierto en toda Europa así como las movilizaciones rurales en Ávila ante la apertura de una mina de feldespato en plena Red Natura 2000 nos muestran la urgencia a la hora de poder aplicar los criterios de protección territorial recogidos en la declaración de pueblos indígenas en contextos europeos, así como de fortalecer la protección de los paisajes culturales y su reconocimiento.

En conclusión

Tal y como afirman tanto Prieto de Pedro como Alain Touraine se hace necesario tomar conciencia de que estamos en el tiempo de los derechos culturales, de modo que junto al impulso del cambio de paradigma hacia la promoción de los mismos y el respeto a la diversidad en la Unión Europea, tenemos como reto para su protección la incorporación en la cultura occidental de las dimensiones colectivas, de naturaleza y de transmisión del legado a las generaciones futuras, ejes centrales para nuevas acciones de gobierno en toda Europa que quieran afrontar, ante tiempos convulsos, la tarea siempre pendiente de traer más democracia a nuestras democracias.