Creación artística, democracia y libertad

 

Al hilo de la reciente presentación de la iniciativa #Artistsxartists de la organización internacional Artists at Risk Connection, que están enlazando a artistas perseguidos de diferentes partes del planeta para, a través de una creación conjunta, poner el foco sobre la persecución que sufre la libertad de creación artística y los derechos humanos de las creadoras y creadores en diferentes partes del globo, así como preparándonos colectivamente para la iniciativa propuesta por la Fundación Gabeiras, que celebrará el próximo mes de noviembre las Jornadas Libertad, arte y cultura. Jornadas sobre censura y libertad de creación, tomaba consciencia de todo lo que la crisis del COVID-19 ha silenciado en los últimos meses.

Entre otras, el deshonroso primer puesto alcanzado por España en número de artistas con penas de prisión recogido en el informe anual que elabora la organización internacional Freemuse para evaluar el estado del respeto a la libertad artística en todo el mundo, que debería haber puesto de nuevo en el centro del debate la normalización de las prácticas de censura a artistas y creadores en España. Partiendo de la reflexión que recoge el informe por la cual el respeto a la libertad artística es siempre un indicador del nivel de salud democrática de un país, conviene detenerse sobre lo que la organización ha bautizado como el auge de una “cultura del silenciamiento artístico” que desde los extremos de la persecución ilegal y las detenciones arbitrarias, pasando por otros modelos de intimidación sustentados en normas religiosas o de moral pública, están impidiendo el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos como son la libertad creativa y artística. Resulta especialmente alarmante el incremento de ejercicios de censura a través de diferentes redes sociales o los nuevos usos del espacio digital para la persecución de artistas, especialmente combinados con el uso que hacen de los mismos autoridades religiosas o grupos fundamentalistas.

 

 

Partiendo del dato de que de 71 artistas con penas de prisión en 16 países a lo largo del 2019, 14 están en España , es importante comprobar cómo se están repitiendo pautas de silenciamiento artístico en base a idénticas premisas en todo el globo: banalización e instrumentalización de leyes anti-terroristas con fines de silenciamiento artístico; denuncias por incitación al libertinaje o insulto a lo sagrado, así como acusaciones de sedición e incitación a la subversión del poder del Estado. En un análisis de la censura artística global vivida a lo largo del 2018, por ejemplo, no sorprende que el 82% de ella se haya ejercido en base a criterios de “indecencia” seguida de cerca por “herir sentimientos religiosos”.

Hay que señalar que este efecto global de silenciamiento de artistas, se concentra de modo mayoritario sobre la producción artística de las mujeres, el colectivo LGTBI y la creación de las minorías, que enfrentan mayor riesgo de censura, así como daños personales y destrucción de sus obras. Los recientes documentales “Pussy Riot: una plegaria punk”, “Sonita” o “Mali Blues” dan buena cuenta tanto sobre la presión que los nuevos nacionalismos y los fundamentalismos están ejerciendo sobre la libertad de creación y los cuerpos de las mujeres, así como sobre el papel central que puede desempeñar la música, como recordaba hace unos meses la pianista Clara Peya, para celebrar y promover identidades que respondan desde dentro de las propias comunidades a la imposición de visiones dominantes y excluyentes del mundo. No debemos olvidar, por ejemplo, que sólo el año pasado dos actrices fueron asesinadas en Pakistan acusadas de “indecencia”.

 

 

Los actos de censura artística en España, por tanto, no pueden entenderse al margen del  contexto internacional que está asistiendo a un proceso de silenciamiento global de las narrativas de la diferencia, en el que se está denunciando también por primera vez el uso de medidas económicas, directas e indirectas, utilizadas contra artistas o comunidades artísticas.

Es importante alertar también sobre el auge de nuevos modelos de “censura transnacional”, amparados en la influencia de gobiernos más allá de sus fronteras para coartar la libertad de movimiento personal de los artistas o de sus obras e imponer su agenda. La reciente investigación periodística liderada por la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia, “Transnacionales de la Fe”, que ha logrado aglutinar a más de 15 grandes medios de comunicación latinoamericanos, ha puesto de manifiesto, por ejemplo, el papel que ha desempeñado la administración Trump en el patrocinio de think tanks en toda América Latina para promover cambios legislativos basados en interpretaciones literales de la Biblia y que promueven algunas de las vulneraciones más flagrantes, junto al resto de los derechos humanos, del derecho fundamental a la libertad de creación artística.

Ante el riesgo de que, junto a todos los mecanismos de silenciamiento de los que hemos hablado, se una su éxito pasivo por la normalización de climas de autocensura, quizá desde las políticas culturales sería importante reafirmarnos en las siguientes recomendaciones: tener como horizonte de actuación la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, de los que los derechos culturales forman parte; tomar en consideración la naturaleza específica de la creatividad artística, desde el derecho al contradiscurso o a la propia visión del mundo; la recomendación de la universalización del Estatuto del Artista como mecanismo preventivo.

Desde la alerta internacional que nos señala también el peso que los artículos 525 y 578 de nuestro Código Penal han tenido para situar a España dentro de los países del Norte global en puestos de cabeza en relación a la vulneración del derecho a la libertad de creación artística, su modificación sería también un tema a priorizar si realmente queremos reforzar el papel que desempeña la cultura para el fortalecimiento de nuestras democracias.

 

 

Minorías: anatomía discursiva del silenciamiento político

 

(Todas las imágenes obra y propiedad del artista Kehinde Wiley)

La semana pasada me sorprendía en los periódicos la simultaneidad de dos debates relacionados con el silenciamiento de la voz pública tanto de minorías como del disenso político y la legitimidad de los mismos en la esfera pública. Mientras las organizaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad se concentraban frente al Tribunal Constitucional en la campaña Mi Voto Cuenta por el derecho al voto (y a la voz) de las más de 100.000 personas que no pueden ejercerlo debido a sentencias que  modifican su capacidad legal y denunciando una vez más los déficits democráticos por los cuales en nuestro país siguen sin poder acceder a la información y al proceso electoral en igualdad de condiciones, asistíamos por otra parte y ante la actualidad congresual de los partidos políticos españoles a una creciente y generalizada banalización de la persecución del disenso y los procesos a través de los cuales se produce y construye el silenciamiento político. El tono risueño y burlón con el que han aparecido en nuestros medios las “purgas”, los “paseos militares” o una combinatoria similar del simbolismo de la dominación ante la presencia del adversario político debería alertarnos al recordar la definición a la que apelaba Kate Millet para hablar de los derechos políticos de las minorías: “un grupo minoritario es cualquier grupo de personas que, por causa de sus características físicas o culturales, se halla sometido a discriminación respecto a los demás miembros de la sociedad en la que vive, recibiendo de ésta un trato diferente e injusto”.

Se unían de pronto para mí estas dos noticias, aparentemente alejadas entre sí, apuntando a una misma problemática bajo la pregunta ¿quiénes tienen derecho a hablar políticamente y quién otorga ese derecho? o como ya se cuestionó Gayatri Spivak, ¿puede hablar el sujeto subalterno?, ¿cómo medimos lo que queda al margen del discurso público, “el centro silencioso o silenciado de un circuito marcado por la violencia epistémica”? Se unían también estas dos manifestaciones del derecho a la voz política en relación a la similitud de argumentos que suelen utilizarse para sofocarla y que se repiten en la señalética de la palabra minoritaria: la argumentación relativa a la inferioridad en criterios de inteligencia, la incontrolable naturaleza emocional e infantilización, así como la construcción discursiva de una irrefrenable tendencia al engaño.

En el análisis valiente y pormenorizado que realizó Judith Butler sobre la construcción del descrédito de la voz política y el disenso recogido en Vida precaria: el poder del duelo y la violencia se remarcaban tres focos clave a la hora de comprender los procesos de silenciamiento político:

  • No puede entenderse la esfera pública sin prestar atención al hecho de que la misma se construye en base a lo que no puede ser dicho y lo que no puede ser mostrado. Como cita la propia Butler: “Los límites de lo decible, los límites de lo que puede aparecer, circunscriben el campo en el que funciona el discurso político y en el que ciertos tipos de sujetos aparecen como actores viables”. Como también señalaba Spivak, “el discurso mismo produce violencia por medio de la omisión” siendo las elipsis, lo que no se nombra, lo que no se ve la auténtica medida del ejercicio del poder entendido como dominación.

 

  • Hay que tener en cuenta que todo proceso de dominación va acompañado (precedido) de un proceso de descrédito de la voz pública, de una paulatina deslegitimación de la palabra y la valoración de la misma como comentario político. En el análisis pormenorizado que realiza Butler respecto a la utilización de la acusación de antisemitismo que sofoca las críticas a determinadas actuaciones políticas del Estado de Israel, señala: “el disenso queda en parte ahogado por medio de la amenaza del sujeto que habla con una identidad inhabitable. Precisamente por no querer perder el estatus de ser hablante, uno no dice lo que piensa.”

 

 

  • Se van abriendo paso así las pautas comunes que se repiten en los procesos de arrinconamiento y silencio progresivo de determinadas opiniones políticas y minorías: a través de la acusación repetida de deslealtad a la identidad grupal se provoca la construcción del recelo y la vigilancia, el acoso y la persecución visual en primera instancia, para avanzar en una progresiva deshumanización del otro, la insensibilidad frente a la concreción de su sufrimiento, especificidad o duelo. En esta búsqueda de identificaciones “insoportables y estigmatizadas con las que la mayoría de la gente quiere evitar ser identificada” lo que realmente se está construyendo es la legitimidad de lo que puede y no puede ser pronunciado en voz alta en la esfera pública, “amenazas que, al establecer los límites de lo decible, deciden los límites definitorios de la esfera pública”

Alrededor de estos tres ejes en los que se desgrana tanto la importancia de narrarse como el derecho estratégico a acceder a la propia narración (“If we don´t tell our story the wrong people will”, Khaled Beydoun) se evidencia el papel que juega la obediencia a la oficialidad de los relatos grupales como elemento central de los procesos tanto de exclusión social como  de dominación, alertándonos de que todo retroceso democrático inicia su alerta en las palabras. Por eso, ante el  progresivo avance de las  prácticas políticas del silencio convendría llevar al centro no tanto lo que se está diciendo como la pregunta: ¿qué no está permitido decirse? para, como nos anima Judith Butler: “crear un sentido de lo público en el que las voces opositoras no sean intimidadas, degradadas o despreciadas, sino valoradas como impulsoras de una democracia más sensible”.