Las mujeres, las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible-Solicitud de contribuciones

 

 

Como es un informe y una reflexión vital tanto para España (¡esa Ley de Debida Diligencia YA!) como para todo el espacio cultural iberoamericano precisamente por la presión y la violencia que se ejerce sobre las mujeres y las niñas, nos hacemos eco en este espacio del llamado a contribuciones que ha convocado el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, por si alguna persona de las que os asomáis por aquí podéis compartir vuestras experiencias, perspectivas y acciones de incidencia para la protección de los derechos humanos de las defensoras ambientales en todo el globo.

Las contribuciones pueden enviarse en español hasta el 14 de octubre.

En este enlace tienes toda la información:

Call for inputs Women, girls and the right to a clean, healthy and sustainable environment 

Y en este enlace puedes descargar el cuestionario en español:

Cuestionario Las mujeres, las niñas y el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible

 

«El Relator Especial invita y agradece sus respuestas a las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo afectan las crisis del clima, la contaminación y la biodiversidad a las mujeres y las
niñas? Cuáles son los principales obstáculos a los que se enfrentan estos titulares de
derechos para hacer realidad el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, un derecho que incluye: aire limpio; un clima seguro; acceso al agua potable y
a un saneamiento adecuado; alimentos sanos y producidos de forma sostenible; entornos
no tóxicos en los que vivir, trabajar, estudiar y jugar; biodiversidad y ecosistemas
saludables; acceso a la información sobre el medio ambiente y el clima; participación en
los procesos de toma de decisiones sobre el medio ambiente y el clima; acceso a la
justicia y a un recurso efectivo cuando se violan los derechos mencionados.

2. ¿Cuáles son las obligaciones específicas de los Estados y las responsabilidades de las
empresas en cuanto a la adopción de un enfoque con perspectiva de género para proteger
(en el caso de los Estados) y respetar (en el caso de las empresas) los derechos de las
mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible? Proporcione
ejemplos concretos de disposiciones constitucionales, legislación, instituciones,
reglamentos, normas, jurisprudencia, políticas y programas que apliquen un enfoque
sensible al género para garantizar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible.

3. Si su Estado es uno de los 156 Estados miembros de la ONU que reconocen por ley el
derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, ¿se ha reconocido
y/o interpretado este derecho de forma que queden claras las obligaciones del Estado o las
responsabilidades de las empresas con respecto a la realización de los derechos sin
discriminación por razón de sexo y género y otros motivos?

4. ¿Qué medidas ha tomado su Estado, empresa y/u organización para adoptar un enfoque
sensible al género y basado en los derechos para hacer frente a los impactos de las crisis
del clima, la biodiversidad y la contaminación y para acelerar la igualdad de género en
relación con los procesos de toma de decisiones ambientales, los procesos de distribución
de beneficios y los resultados? Por favor, identifique los retos específicos a los que su
gobierno, empresa u organización se ha enfrentado en estos esfuerzos.

5. Por favor, identifique formas específicas en las que los derechos de las mujeres
particularmente marginadas o vulnerables y/o de las personas LGBTI son (o deberían ser)
reconocidos y protegidos para permitir la realización del derecho a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible sin discriminación basada en el sexo o el género. «Las
mujeres marginadas» incluyen a las niñas; a las mujeres y niñas de las comunidades
locales indígenas, afrodescendientes y campesinas, a las mujeres mayores; a las mujeres y
niñas con discapacidades, a las mujeres y niñas LGBTI, a las mujeres y niñas migrantes,
desplazadas y refugiadas, a las mujeres solteras, casadas informalmente y viudas y a las
mujeres y niñas que viven en conflictos armados prolongados. ¿Cómo se puede
empoderar a estas poblaciones para que aumenten su impacto como agentes de
transformación ambiental positiva?

 

 

6. ¿Qué tipo de transformaciones socioeconómicas, culturales, jurídicas y/o institucionales
serían necesarias en el contexto nacional de sus Estados para lograr la paridad de género
que más directamente repercute en los procesos de toma de decisiones medioambientales,
en los procesos de reparto de beneficios y en los resultados?

7. ¿En qué medida los ministerios de medio ambiente, las contribuciones determinadas a
nivel nacional, las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad
de su Estado incluyen planes de acción de género, presupuestos sensibles al género o
presupuestos específicamente dedicados a la igualdad de género? A nivel mundial, ¿qué
cambios son necesarios en los mecanismos de financiación del clima y la biodiversidad
para garantizar que estos tengan en cuenta el género e incluyan equitativamente a las
beneficiarias?

8. ¿Cuál es la mejor manera de que las empresas contribuyan a la realización del derecho a
un medio ambiente limpio, saludable y sostenible con igualdad de género? ¿Qué políticas
o prácticas existen ya para garantizar que las actividades empresariales identifiquen,
evalúen, prevengan, pongan fin, mitiguen y remedien eficazmente los impactos adversos
sobre el derecho de las mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, tal y como se articula en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre
las Empresas y los Derechos Humanos?

9. Por favor, comparta sus buenas prácticas para: i) proteger los derechos de las mujeres y
las niñas a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; ii) empoderar a las
mujeres y las niñas para que actúen como agentes positivos de la justicia medioambiental;
y iii) animar a los hombres y los niños a actuar como aliados en estos esfuerzos. Además,
¿podría destacar el trabajo de alguna mujer o niña defensora del medio ambiente? Las
buenas prácticas pueden darse a nivel internacional, regional, nacional, subnacional o
local, y pueden incluir: la aplicación de medidas para garantizar la participación de las
mujeres en los procesos de toma de decisiones medioambientales; esfuerzos para apoyar a
las defensoras del medio ambiente; medidas para facilitar el acceso de las mujeres a la
financiación del clima o de la biodiversidad; legislación, reglamentos, normas,
jurisprudencia, planes y políticas que tengan en cuenta el género; e iniciativas para
aumentar el acceso de las mujeres a los recursos productivos y el control sobre ellos,
incluyendo la tierra, los recursos forestales, el agua dulce, el crédito, los préstamos y los
servicios de extensión. Se valorarán especialmente los ejemplos que traten a las niñas de
forma distinta a las mujeres adultas.

10. ¿Cuáles son los beneficios potenciales de respetar, proteger y satisfacer los derechos de
las mujeres y las niñas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible? Se valorarán
especialmente los ejemplos que traten a las niñas de forma distinta a las mujeres adultas.

¿Defender el paisaje?: patrimonio natural y extractivismo en Castilla y León

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Que la UNESCO suele guardar silencio ante los estragos que el extractivismo causa sobre el patrimonio natural puede comprobarse a lo largo y ancho de América Latina. Que dicho silencio se convierte en total desaparición cuando dicha amenaza sobrevuela el medio rural europeo, también es una obviedad.  Al fin y al cabo el patrimonio natural siempre ha sido una suerte de “añadido” para las políticas públicas de conservación del patrimonio, convirtiendo su defensa, la mayor parte de las veces, en un enorme cajón de sastre en el que confluyen las políticas culturales, medioambientales, agrarias, económicas y de desarrollo.

En las instituciones culturales españolas, se repite esta misma actitud de “laissez faire” de la UNESCO, tanto en el nivel estatal, autonómico y local poniendo en riesgo a través de su inacción nuestros paisajes culturales y contribuyendo así  a la desprotección del patrimonio natural a través de la negación de su dimensión cultural, simbólica, emocional e identitaria transmitida generacionalmente.

Pero ante el caso de la mina de uranio de Berkeley en el Campo Charro salmantino, la inoperancia de la Junta de Castilla y León se lleva la palma.

Si en la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO de 1972 ya se afirmaba: “se constata que el patrimonio natural está cada vez más amenazado de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles” y en el Convenio Europeo del Paisaje ratificado por España en el 2008 se establecía como línea prioritaria la protección de los mismos, “entendiendo como protección las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial”, ¿quién, a nivel institucional en Castilla y León está haciendo cumplir la legislación internacional  y nacional al respecto y protegiendo el paisaje de la dehesa salmantina amenazado por el fantasma del extractivismo que trae de la mano la minera australiana?

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A una le gustaría saber en qué momento y bajo qué criterios la Junta de Castilla y León hizo desaparecer de las Direcciones generales de políticas culturales y de patrimonio cualquier referencia y competencia en defensa del patrimonio natural y exactamente quién se está haciendo cargo de la defensa del paisaje, mucho más cuando la defensa del medio ambiente en esta comunidad va de la mano de Fomento.

Si ya ha tenido que venir el Tribunal Superior de Justicia a anular el Consejo regional de medio ambiente de Castilla y León por la amalgama de intereses que impedían el derecho a la participación ciudadana, ¿debemos pensar que es únicamente la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León la garante de los derechos de la ciudadanía a la protección de su tierra?

Al margen del muy necesario debate (que ya hemos desarrollado en otras ocasiones) respecto al turbio entramado de fundaciones, empresas semi-públicas y demás procesos privatizadores de lo institucional en nuestra comunidad, ¿de verdad es una cuestión menor que la Fundación Patrimonio Natural que tendría que estar velando por la conservación de la dehesa charra y de sus más de 4500 hectáreas protegidas, sus 25.000 árboles en riesgo, su fauna y su incuestionable papel como paisaje cultural – que ya debería haber sido impulsado por esta misma Junta de Castilla y León para su reconocimiento como tal por el Consejo de Europa-, tenga como socios a las principales multinacionales españolas que desarrollan en América Latina la misma política extractiva con la que Berkeley amenaza ahora el Campo Charro?

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¿De verdad es coherente, por ejemplo, que ACS forme parte del patronato en defensa del patrimonio natural de Castilla y León mientras uno de sus complejos hidroeléctricos ha despojado a más 29.000 indígenas quekchis fuera de su territorio y del acceso mínimo al agua? ¿Esperamos que el patronato de la Fundación proteja aquí lo que desprotege allí? ¿Este patronato de empresas privadas se va a enfrentar a Berkeley?

Más allá de la infatigable movilización ciudadana de Stop Uranio , ¿alguien puede decirnos a qué se debe el silencio institucional de quienes obligatoriamente han de velar por la protección del patrimonio natural en la Junta de Castilla y León?, ¿cómo se posiciona dicha Fundación ante la situación del Campo Charro?, ¿de verdad en nombre del patrimonio natural castellano-leonés se puede guardar silencio ante un daño de estas proporciones? Y si la Fundación Patrimonio Natural no está cumpliendo con los objetivos de protección que la sustentan, “poner en valor los recursos naturales de la Comunidad de manera compatible y sostenible con su conservación y la evolución de su entorno”, ¿es lógico que este organismo siga financiándose con dinero público de los castellano-leoneses?